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pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR Acuerdos de Paz de EI Salvador (Firmados en el Castillo de Chapultepec. México, l6 ¡le enero de 1992.) El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Marti para la Liberación Nac¡onal (en adelante "las Partes") Reafirmando el propósito enunciado en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de I990 de "terminar el conflicto armado por la vía polit¡ca al más corto plazo posible. impulsar la democratización del país, garantizar el irrestriclo respeto a los derechos humanos y reuniticar la sociedad salvadoreña"; Teniendo presentes los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York. del 26 de.ju lio de 1990, el 27 de abril de I99l y el 25 de septiembre de 1991. respectivamente. alcanzados por ellas a Io largo del proceso de negociaciones que han cumplido con la activa participación del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Representante. Acuerdos qúe conforman una unidad con el que hoy suscriben. Habiendo concluido la negociación sobre todos los temas sustant¡vos de la Agenda dc 2l de mayo de 1990 y de la Negociación Comprimida de Nueva York del 25 de septiembre de 199 | ; Caracas del Han alcanzado el conjunto de acuerdos politicos que se enuncia a continuación, cuya ejecución. unida a la de sus anteriores Acuerdos ya citados, pondrá término definitivo al confl icto armado salvadoreño: Capítulo L FUERZA ARMADA I. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA La doctrina para Ia Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril de 199 I , defin ida por la ley, se conformará a los principios que se anunc ian a contin uac ión. en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistelna educativo; y su actuación estará circunscr¡ta a la estricta observancia de los mismos: A. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberan ia del Estado y de la integridad del territor¡o, en los términos del régimen definido para ella por la Constitución leyes. El cumplimiento de la misma es inseparable de los valores democráticos estricto respeto a la Constitución en todas sus partes. y ! las del B. Conforme a lo establecido en la Constitución. la Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de laNación, es obediente, profesional. apolítica y no deliberante. Su régimen institucional y su actuación se enmarcarán, además, dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y elrespeto a sus derechosi del respeto a ladefensa de la soberan ia del pueblo salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada como una institución ajena a toda consideración política. ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación de la institución armada a las autoridades constitucionales. 152 . REVISTA Entorno €¡lm Edición Es@c¡at ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 Entorno ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 CA! . /e/3áds;l l/g',/p-l O!¡)q¡O VlSlAf U 'etuap¡¡¡ld olu.r.¡cd I¡ ua sopullrll¡s so^r¡¡lqo §ol JEzrpun-lord o rúuorf,l¡-I.¡-.d c u¡p.ro uq (l 'elsrl op s¡luDr6Jlu¡ ouroJ oluarur^lo^uos¡l) lriLuJou ns ouoJ rsu '|l,\rJ pupárJos EI uol ¡?f,ruorure aldu.¡ers uglf,ular uun uolrlLu[s¡ ¡ltb Á slud l¡p llrrorf,nlrlsur l-'prA Dl U¡ eluau¿AllJp JedtrtuEd urEd ut.¡ss¡]cu pn]rtdu ul áp §opuErnp¡ sol B ualop anb'lur8e¡ur uorf,EuuoJ €l ErcEq §opEluerjo oJrtsrucl.l.rnq ( o¡rlrltrar) uap.¡o ¡p sorpnts¡ -s¡Ju¡rlru¡ s€rtul?l serJeluu sPl eP seurepu 'uuJlnlf,rr upour.rv uzr¡n:i ul ap lrgrJf,n-nsu¡ e uorf,cuuoJ ul u sopuurlsáp orpnlsa ep scrup.¡Sord ,{ sauu¡d so1 '3 'salc^¡tl sns sopol ue Eputtr.rv luz.¡¡n-l 0l op r.rorllnrlsr¡r ¡ r¡orluf,npe ep seurur6old so¡ sopol ep olrBurJlrop otLr¡LrupurI ¡r uu.ns sortlrlrrr.rtl soqcr6 o¡ntrdc¡ alucsard ¡a u¡ sopprf,unue sor.¡uuutJop sord¡cu¡.¡d so¡ -rod oprur¡a¡r upcnb Eptrurv uz¡¡nJ ¿l ¡p olllstnpe ¿Luáls¡s l¡p oupuu¡rop oc.retlr l-:l 'B '16óI ep IJqE ua uPeProf,P soln¡uV rod oprl¡lqplsa ol ue aspq uol sol Zl¿ ( o,lue¡npa lur¡tsrs ¡s ugr))nJtsur uJrurlep upuu¡.rv uz.r.nJ El ¡p ¡p l¡p lu¡-¡l o)ruur Ig 'V luLrorJn¡[suo.) r]ur.ro.l¡U ul ¡p fl¿ Í :sgluatlits sopianrD sol opezt¡uJl¿ u¿q §áuDd §el 'sal¿uorf,n¡rlsuof, sepep¡Jo¡nE sel P uotlnlllsul !l ap uol)eulpJoqns l:l ua Á soutrulnq soqJaJ¡p sol p o¡adsar lá u¡'soJnprf,ouep sJrolEA sol ¡p ( PuEutlttl puptu;-tp ul ¡p ¡:r¡ueururaeJd e¡ ua srse3ua erpuod gpeuJv EzrenJ el op soJqtuaru.r so¡ lp ¡euotsa-¡o.tci r¡oriluLr.¡.¡ol ul s¡l¿nf, sol unñas 'se¡o¡.¡a¡ue sopJan¡V sns ef,uu¡le ns opol u¡ oPuuialt¡U !'(lYt Iltv vzu3il-{ v'l 3(I C)^lrv.)i'1(l3 Yt\l3l-sls 'z '|661 ep Iuqü ua epuqo:du leuorlnlr¡suo3 Etu.¡o-lc-r u¡ .rod soptm¡qetsa ua o¡¡e crud so¡reurpro sorpeu sol oputoñu ue,(eq ¡s opurnl'lPllol:)d.l\.l onol l¡P s¡ lrpuuuv uz.¡¡nJ E¡ ap laded lPnlue^c Ia 'otrquE es¡ LIq lllt¡ollt')(¡ l:suaJ¡P sourLUre¡ sol uglln¡r¡sur ott¡oJ EpeurJV pzJanl El ep EtJeurpJo uolslul lll ap u.¡¡n-l tr¡\¡ urr¡qnd pepunirs el ¡p ( uep.¡o lip'pept¡tnbuert u¡ ap'eurrtut zcd c¡ cp o¡t;rt rttt tt¡1t¡ll Ltl l:l 'l opp¡s3 lap,( puperros El áp s¡Jolf,es soJto aP pDplllqssuodsa¡ sa ugtcuelu c{n¡ i l[ttotJnlt¡suoJ etcua¡adutor e¡ ep o¡lqulP l¡ u¡pe]\¡ ¡nb §¡llllJos i sorr¡¡¡od 'socrurouoca solreds:'¡euotczu ¡lsueJop El ep sgurapu'soptpueJdttlol (l¿P¡nb ull¡ u? euo§^Jad el áp sa¡erros .( se¡enpt,rtpul soqtralsP sol 3p otedsa: ol¡t.¡ls¡-l.lt lc u¡ opEpull.l 'orldrrnr srnr olda¡uoc un se'uorf,ou esa apuardtuoc opuunl uns'peptlnffas Pl utuel\¡ ll]trlrur uzuueu¡u Eun e a¡ue{ lEUo]rxa¡ peptt6a¡ut e elueraqos ¿l áP DlluEJP¡- El olalqo iod áuerl'op€urJV lzran3 u¡ ap o8re: e '¡euot3eu ESuaJaP P'l IEuotruu csua3ap ap i peptlnñas ep soldaruoc sol eJlua uortur¡stp El ue Pluarse es epeultv szJenl PI ep EUIJ]f,op u1 '3 'rorrotue o.¡e.ugd I¡ u¡ sopEuotf,uaul s?llllf,os o sof,rl!lod sorqtuúf, sol áp ugllntllsuoc ul D uglJ€ncepE ul le)ul.le^ sapEpl.lolnu s¿sa D aluettl -urusn ¡oxa utapttodseJrol 'ourstultsV uollnlusuoJ ¿l Jl ld unc Ja3¿q ElEd 'cllue¡¡d tuol ¡p solBuorf,n¡l¡suof, seaJg sPAtlmdsel sns ¡p oJluap'ope¡dope ueÁuq anb s¡uolf,lsodslp sul se,rrtcera ¡ecuq e.¡ed ¿p?tuJv Ez.ronJ ?l ap Jouodslp u¿lpod ouJolqoD lep salutu¡ulcpunl soue8ro so¡ ,( err¡qr,rda¡ ul eP á¡ueplsald la olgs 'Elf,uanf,asuotr uA otrllllod oduter ¡a ua or.rosrf,ep ou 'leluauru¡sul ¡e¡f,9J¿l un euáll !p¿t¡.¡JV uz.!:nl El 'op€lsS leP uolJnltlsLll ottlo.) 'o 'e¡s¡ ap sa¡uelÉaltll orüof, soJq[rertU sns ep otualul l¿tuJou Ia otuoc Ise'll^l] pspalJos EI tlof, ^lo^ueseP cf,ruouu¿ arduals ugtrt¡ar uun ua.rnSose anb soutrurgl ue ugrtu1rcp es uglJPnllE ns '( leuolJ -n¡r¡sur uaurtñ9: nS ugtlnll¡suoJ ¿l u uancepe as anb sof,l19.¡)ouap so¡ualullpa'oJd uol pepru¡roJuol áP 'eleuaE petun¡o,r eqctp anb IEIlos o ocl¡!lod olqurcl opo¡ ¿ '( olqánd leP uuuraqos p€tunlo^ a¡ rod opuutulatap ocl¡llod uaP¡o le oladseJ aqep eP€utlV ezi¡nl P-l 'J u¡ ap e¡qusuodsa.r 'upur.r¡.¡V uzrenJ ul ap 'If Acuerdos de Paz de EI Salvador pp. 152-188 UTEC pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVADOR se estimulará el ingreso de los miembros de la Fuerza Armada a los cursos profesionalcs se dictan en las universidades del pais. y de postgrado que E. La Escuela M¡litar tendrá un régimen de dirección colegiado en ntateria ciocente: su Director será el Presidente de un consejo Académ ico, donde estarán presentcs ¡rr ienr bros del estamento militar y civiles provenientes del mundo académico. Los mienbros clcl Consejo Académico serán designados por el presidente de la Repúbl¡ca. F. COPAZ decidirá el número de m iembros del Consejo Académico. paritariamente por civiles y militares. elcual cstar.á integrado G. Los miembros civiles del Consejo Académico serán designados, con base en criterios de pluralismo politico, por el Presidente de la Repúb¡ica, de rernas propuestas por COpAZ. H. El cuerpo docente será designado por el Consejo Académico. el cual en dicho cuerpo no haya predominio de una tendencia politica. se asegurarh de rluc L EI Director de la Escuela Militar será designado por el presidenre de la República. J. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico. éste no sea discriminatorio. K. COPAZ supervisará espec ialmente e¡ cum plim iento _v velará por que de los literales g. h y l. en los térm estipulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de l99 l. ]. in os DEPL]RACION Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional. en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc. A. La evaluación tendrá en cuenta la trayectoria de cada oficial. lo que incluirá de nlodo o) ial: I Sus antecedentes en cuanto a la observancia de I orden j u rid ico, con part icu lar énfasis en el respeto a los derechos humanos, tanto en su conducta personal como en el rigor con que haya dispuesto la corrección y sanción de hechos irregulares. excesos o violaciones de derechos humanos que se hayan cumplido bajo su mando. sobre todo si se observan omisiones graves o sistemáticas a este último respecto;20) Su competencia profesional; y 3") Su aptitud para desenvolverse en la nueva realidad de paz. dentro del contexto de la sociedad democrática, y para impulsar la democratizac¡ón del pais. espec garantizaj el irrestricto respeto a los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadoreña, que es el propósito común convenido por las Partes en el Acuerdo de C inebra. La existencia de deficiencias graves en cualquiera de los aspectos mencionados podrá ser suficiente fundamento para las decisiones que debe adoptar la Comisión ad hoc cle conformidad con el literal "G" de este parágrafo. B. La evaluación será realizada por una Com¡sión ad hoc estrictamente itnparcial. integrada por tres personas salvadoreñas de reconocida independencia de criterio e intachable trayectoria democrática. Asimismo participarán dos oficiales de la Fuerza Armada de intachable trayectoria profesional, quienes sólo tendrán acceso a las deliberaciones de la Comisión; no tendrán acceso a la etapa de investigación que llevará a cabo la Conlisión ad hoc, ni se involucrarán en la fase final de la misma, pero podrán tener acceso a sus conclusiones. La selección de los tres civiles miembros de la Comisión ad hoc emana de un proceso de consultas llevado a cabo por el Secretario General de las Naciones Unidas, cuyo resu ltado 154 ' REVISTA Entorno g@9 Ediaon Espec¡al ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 Entorno ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 s9L , PDads3 rqlc1p3 o!¡q¡ue v-LSl^3u louoranlrlsUor rlruroliJ cl ap ¡llns¡l ¡nh ol lrltl¡r1i u:r lr.nrLtlol a§ :epEurv ¿zren..l Pl ap sEerE sBlurl§rp sel ue uorcf,nPal El 'Ef,llr9ld ulf,uenf,astlol oLt¡o. 'rtrnpoJd aqap urld lep uorl¿Jrlde e1 N'lhJJ l€ ¡erouor P opep Pq ol lc.l¡tr¡D orrll¡.¡r¡S l¡ ( 'upururv uzienJ Dl cP uorJtrnpa.¡ ¡p u€ld le seprufl sáuorf,€N sPl eP IEJaUáf) ol.¡Dl¡.¡las la ¡ttlll opu¡uesard l?rl ourarqQl) le '¡ro^ E^enN ap oprencv laP uorlEllld¿ ue'ollc uoJ pupruuo.luo:) ¡C luul:)oP ns u oruo:' rs¿ 'orrxeN aP soplanlv sol ep ePuuPul¡ leuolJnlllsll(rl utll.lol¡.1 q ep of,lEur l¡ ua'uu8ts¡r al ugllnlrlsuoJ El anb seuor)unJ sul E etsnlu ¡s lllsa aP uolst¡etulP ul ¡nb opour ap'€p¿rüJV EZJenl el ep uorf,f,npeJ ¿l PJsUodurol zvd ep pEprlE¡J u^enu l]l \ot.).) l0lll t 'pEp.r3^ ¿l ep uorsrruo] ¿l 'o¡uallloul ns ua'alnuJoJ enb seuolJepueLuoJa.l s¡rl ap uor)nrále u¡ P¡sand el uPJrpedtrlr ou u9r3¿nl¿Ae EI ?P Sopellnsal so'I'x 'Ptlle-l Eu¡sru el ep ruPd s sop¿¡uoJ selp e¡u¡ses scl ap oJluap cf,lll¿ld lotl ptr uorsrtuoJ el Jod ouelqoD le sEpef,lunuoJ opis u¿'{ütl ánb ui) crll¡l ul u seluernSrs serp ElureJl sol ap oJluep ugl¿ldoPE es ugllenle^a ¿l ap seuolsnlluof, súl u s¡luerpuodserrol sEAuEJtsrulurpe sauolslf,¡p s¿l u9l)¿lelsul ns ap JllJlld Ú opDlLlo:) 's¡s¡Lu saJt ap ourxútu ozeld un u¡ uglJ¿nlu^e EI JInlJuol eleq¡p loq PD uolslLtlo-) E'l ue uuJpuod ás,i 'f' 'olla ¿rud sollleu eÁuq rotl puuolsrruoJDl aporf,rnl P'oPuenls3l¿l3uoqns3pl¿uosledlPglePualxaasuglf,EnlE^eu'l'l ollá rs sorqueru sns aP e,.¡o,{eu 3l ap olo^ le uof, EJ€lsEq alqrsod eJ¡nJ ou oied 'puP¡ruruuun rod sauolsrf,ap sns JeldopP ue glezloJsa 3s f,ol.l P€ uolslttlo] ul 'H 'opPnlE^á leuos.¡ed lep PlPq !l 'osel lep e.¡án] rs '/( oullsaP ep otquuf, repuerduoJ uurpod salPnJ sEl 'oJsl39¡Ed elsa aP ..V.. lE.¡eltl lá ue opllalqelsa ol ua aseq uo:r'soPelf,e.lE sol ap ursuarPnE [l^eld 'sauolsnlf,uoJ sns 9lP¡doPe Joq pE uglslulo] o'-l 'c 'uorsltl¡ ns ap oluelulldulnf, la E.¡Ild 'otnlr¡ Jelnblen3 u 'enb sBuosJad sEI áP lE.¡otrl ,( tr]lsu p¿pll;alul ugrf,eredooc ua¡sard el e pepun8es El lE^resard EJEd otuo¡ !sE 'oplBnSse.¡ oldold ns E.¡Ed Pl¡?s3f,eu Ees 'olllnl-ns u'anb uprpau Epo¡ ep uor3dope El glEllJllos'os?f, ns uá',( gJuldop¿ Jotl p¿ uglslttlo] Ir1 'l la 'elquLluo, ¿es 'orJrnl-ns ¿ 'anb eluanl Jernb¡unc ep a¡uatua,lold uqtcuut.to,¡ut ep asla¡u,r grpod loq pp ugrs¡u¡o) ¿l 'osel opol ug lEtJUo ¿p¿l áp sol3l^Jas áp etoq ¿l e elu¡lulsluo: pl Eprnltrul'a¡rlrlos al Elsa anb uotrsulJoJut ¿l epol )oq pD u9lsltuoJ ¿l P u¿lEl¡sluluns 'orrlqqd e¡ua J.rnbl¿nJ ouroJ lse 'ecl¡q9¿ peptrn8a5 '( PsuaJeC ep olJal§rulhJ l3 o¡Jeserau eJeptsuor anb oÁode ap ¡t,rtc ¡uuostad lá uol gJBluoJ 3oq pE uo¡sluloJ 'cor.l el 'O Pu uolsruloJ sl atuE ropearasqo un :eu8tsep 9.rpod '(.,pep-ra¡ vl ep uqlsltlloJ l66l ¡p lr¡qu ep 9Z laP o¡rx?t aP soPranrv sol rod epe;.to'p¿pre^ El ep ugtsrtuoJ E-l PI.. '3 elu!lapD ue) 'J 'eor¡qnda¡ e¡ aP atuaPtsar¿ ¡a rod sopeuñrsep uues s€pzf,tput salue sauotf,¡puol sEI ue f,oq Pe uolsltuo¡ u¡ ua ugludrcl¡ed enb up¿rurv úzJánJ El ep sálErtuo so'l asltcnpold ap oseo ua'uqlslu¡oJ lll ap oJquerul rarnb¡enl ap Elnlosqu tr¡lEJ e¡ tt¡dns elud eltn8as as oluaturrpacord otlsttu 13 uolsltuoJ u¡ c urcueir,r ,( ¡e8a¡ euro; uep anb opranre le'op¡ánly alsa e s¡lu¡tnñ¡s sc,p olur:) sol ap o.r¡uap 'grt¡lLua uct¡qnda¡ El ap e¡uaplseld l3 seuPd suquE e opertunutor eq eÁ 'I3 Acuerdos de Paz de EI Salvador pp. 152-188 UTEC pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVADOR A. ORGAN¡ZACION La organización de la Fuerza Armada se adecuará a su misión institucjonal en tiempo dc paz, con arreglo a las funciones que le atribuye la Constitución. Esto implica: a. El tipo de unidades apropiadas para cumplir las distintas tareas que corresponden a dicha misión; b.La estructura, organización y equipo apropiados para dichas unidades por anna servic¡o, categoría (grado) y especialidad; y c. Las necesidades de personal, según unidad, misión y grado B. UNIDADES a.La reducción de las unidades estará basada en la nueva organización de la F-uerza Armada. El número y el tipo de las unidades se adaptará a d¡cha organización. b. En todo caso. la reducción comprende unidades que fueron creadas collto conscüuene i¿ del confl icto. C. PERSONAL La nueva organización y la reducción de las unidades implican ¡a reducción del personal de la Fuerza Armada. en las distintas categorias, armas y servicios o especialidades. E¡ número de oñciales será reducido en correspondencia con el plan de reducción y estará de acuerdo con las necesidades normales de un ejército. D. MATERIAL Y EQUIPO El material y el equipo se adaptarán a la nueva organización, a la doctrina de la Fuerza Armada y a su misión constitucional. E. INSTALACIONES La reducción implica la reconversión, devolución o supresión de instalaciones que deien de ser usadas por la Fuer¿a Armada. F. ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIO Todas las estructuras administrativas y de servicio se adaptarán a la nueva realidad de paz, a Ia doctrina y a la nueva r¡isión const¡tucional de la Fuerza Armada. C. CASTo MILITAR 5. SUPERAC¡ON DE LA IMPUNIDAD Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalam iento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Panes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales dejusticia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones conte¡npladas por la ley. 156 . REVISTA Entorno e¡i6ño Edlc@n Espec¡al ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador DE PAZ DE EL 6, CL]ERPOS DE SECURIDAD PUBLICA A. Confbn¡re a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de Méx¡co, el resguardo paz. la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. tanto en el ámbito urbano como de la quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección rural. en el de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Annada serán independientes 1' estarán adscritas a Ministerios diferentes. B. En los términos del Capítulo II de este mismo Acuerdo. la Policia Nacional Civil será un nuevos mecanismos de fonnación nueva organización, nuevos cuadros, cuerpo nuevo. con ), adiestramiento y nueva doctrina. C. l-a Guardia Nacionaly la Policia de Hacienda serán suprim idas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos serán ¡ncorporados al ejército. 7. SEI{VICIOS DE I NTELI(; ENCIA será suprimida y los servicios de inteligencia de que se denominará Organisnto de Inteligencia nueYa entidad confiados a una Estado serán dc Estado. subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la A. La Dirección Nacional de lnteligencia República. Durante el período de transición, el Director del Organismo de lnteligencia dc tlstado será un civit designado por el Presidente de la República sobre una base de anlplia aceptación. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves r iolaciones de los derechos humanos. B. El reginren legal. la fbrmación del personal, las lineas organizativas' las directrices operativas y. en general. la docrrina del Organismo de lnteligencia de Estado se enmarcarán ¡lentro de los principios delnocráticos; de la noción de la inteligencia de Estado colno una Iunc¡ón de éste para el bien comitn. ajena a toda consideración politica. ideológica o <1c posición social o a cualquier otra discriminación: y del estricto respeto a los derechos hunranos. deberá ceñirse a lo requerido para general, por los medios y dentro ñnes de interés y con de información análisis el acopio juridico y, particularmente' con estricto por el ordenam¡ento autorizados los limites de C. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado respeto a los derechos humanos. será supervisada por la Asamblea Lerrislativa, conforme a los mecanismos de control establecidos por la Constitución. D. La activ¡dad del Organismo de lnteligencia de Estado E. Se otrecerán alterna(ivas de trabajo e indemnizaciones al personal aclualmente adscrito a la Dirección Nacional de Inteligencia que no quede incorporado al nuevo Organisrno de lnteligencia de Estado. Para tal fin se procurará apoyo internacional. F. t,a incorporación al Organismo de lnteligencia de Estado del personal de Ia Dirección Nacional de lnteligenc¡a que asi lo solicile sólo cabría previa rigurosa cvaluación de sus ilr'rtccede¡rtes. capacidades y aptitud para adaptarse a la nueva doctrina. Dicha evaluación será realizada por cl Director del Organismo, bajo la autoridad del Presidente de la República. con apoyo de la asesoría internacionaly la verificación de las Naciones unidas. G. El Organ isrno de Inteligencia de Estado será organizado por su Director, ba-io la autoridad dcl l)res¡dente de la República. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 effi-no Ediclón Especal ' 157 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR 8. BATALLONES DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATA Se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata fueron creándose cn una determinada coyuntura del conflicto y que su ex¡stencia, por tanto, debe seI rcv¡sada a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia. tarnbién se reconoce quc los batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá procederse a su disolución I a la reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos. 9. SUBORDINACION AL PODER CIVIL El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constiluc¡ón le conllere. podrá nombrar civiles como titulares del M¡nisterio de Ia Defensa. En cualquier caso, deberán ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz. IO. ENTIDADES PARAMILITARES A. Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dent¡-o del Estado de derecho. B. Defensa Civil. La Defensa Civil será disuelta. Su disolución será progrcsiva sujeta al calendario de ejecución de los acuerdos de paz. C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada. Un nuevo réginren I estrla de reservas de la Fucrza Armada sustituirá al actual régimen del Servicio Territorial. de acuerdo con los térm inos siguientes: a. Dicho régimen tendrá por cometido la organización y funcionamiento de los aspectos siguientes: l) reg¡stro actualizado de ciudadanos en situación de reserva de los aptos para el serv¡cio militar;2) actualización de las destrezas militares de aquéllos: ) 3) convocatoria, cuando sea necesaria su movilización a las filas activas para el cumplimiento de la misión que la Constitución asigna a la Fuerza Armada. b,El nuevo régimen será una dependencia del M¡nisterio de Delensa c. Las reservas de la Fuerza Armada sólo podrán cumplir m isiones al ser incorporadas a sus filas activas y de conformidad con la Const¡tución y serán a-ienas a cualquier función de seguridad pública o de control poblacional o rerritorial. d.Las leyes. reglamentos y ordenanzas yigentes sobre esta materia clcberán hacerse compat¡bles con los términos del presente Acuerdo. D. Regulación de los servicios de seguridad privada. Las Partes reconocen la neccsidad prestal sen rc ios de seguridad o protección a particulares, empresas o instituciones estatales. a lin de garantizar la diafanidad de sus actiyidades, asi como su estricta sujeción a ¡a legalidad ) de regular la actiyidad de todas aquellas entidades, grupos o personas que el respeto a los derechos humanos. A tales fines: a. Una ley especial regulará la actividad de las entidades, grupos o personas que prestan servicios de seguridad o protección a particulares, a empresas o inst¡tuciones estatales. Dicha ley establecerá los requisitos que deben llenarse pa¡a ofrecer y prestar tales servicios; un sistema de registro público del personal, el armamento y las sedes. s¡ Ias hubiere, de dichos grupos, entidades o personas; mecanismos de control apropiados. incluida su supervisión por la Policia Nacional Civ¡l; y, en general. las limitaciones y prohibiciones necesarias para asegurar que dichos servicios de seguridad opererr exclusivamente dentro del marco legal. 158 ' REVISTA Entorno effiñO Edic¡ón Especial ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS DE PAZ DE EL SALVADOR b. La ley establecerá, asimismo, plazos perentorios para cumplir con los mencionados requisitos, cuando sea pertinente. Vencidos dichos plazos, las entidades que no hayan cumplido con los mencionados requisitos serán consideradas ilegales y sus inteBrantes y organizadores estarán sujetos a la aplicac¡ón de las sanciones legales correspondientes. c. Para estos efectos, las Partes expresan su conformidad con el esquema de anteproyecto legislativo que se incluya como anexo del presente Acuerdo (ANEXO I) y que remiten a COPAZ, junto con las anteriores consideraciones, a los fines de la preparación del correspondiente anteproyecto. I I. SUSPENSION DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO A. Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el ces€ del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo siguiente. B. Se promulgará una nueva ley del servicio militar y reserva. Dicha ley estableceá como principios fundamentales del servicio militar: la Llniversalidad, la obligatoriedad y Ia equidad e indiscriminación en su cumplimiento. C. En conformidad con lo anterior la ley establecerá que todo salvadoreño deberá acudir oportunamente a tos centros de inscripción conespondientes. El reclutamiento se hará exclusivamente por llamamiento en base a sorteo y al registro de voluntarios. El servicio militar podrá prestarse en forma continua o discontinua. las sanciones administratiYas para aquellos que no cumplan con las obligaciones previstas en la misma; determinaú las causales que exoneren del servicio en forma temporal o permanente, las equivalencias de la prestación del servicio militar y otras disposiciones generales. D. La ley referida contemplará E. La ley regu lará además la reserva de Ia Fuerz¿ Armada del No.l0 de este mismo capitulo. en conform idad con el literal"C" I2. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCION Dentro del contexto de Ios objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adoptar cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumpl¡miento de las reglas que deben gobernar la Fuérá Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas. Entre esas medidas se incluyen las siguienles: A. Supervisión de Ia actividad de la Fuerza Armada por parte de la Asamblea Legislat¡va. B. Efectivo funcionamiento de la Inspectoría General de la Fuerza Armada. El Inspector General será un miembro de la Fuerza Armada de intachable trayectoria, designado por el Presidente de la República. C. Creación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada, apto parajuzgar hechos que, sin ser necesar¡amente punibles, sean contrarios al honor militar. Todo ello sin perjuicio de la sujeción de los militares a los tribunales dejusticia. D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecimiento ilícito, a fin de que se incluya expresamente en esajurisdicción a los comandantes de unidades militarss superiores y a quienes desempeñan funciones administratiyas de los mismos niveles. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 €ffiñO Ed¡trón E§pec,a/ ' '159 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR E. Cancelación de pemrisos a paniculares para el pone de armas de uso privativo rJe Fuerza Armada y recolección inmediata de las mismas. F, Difusión lr de la doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedail G. Adecuación de la legislación sobre la Fuerza Armada a la Refor¡na Constitucional aprobada en abril de 1991, al Acuerdo de Nueva York y al presente Acuerdo. I3. REUBICACION Y BAJA A. La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentretr integrados a unidades sujelas a supresión o disolución, será procedente en la medida cn que diclra reubicación sea compatible con el nrimero de efectivos de la Fuerza Armada, de confbrmidad con los objetivos de este Acuerdo, asi como con las conclusiones recomendaciones de la Comisión ad hoc prevista en el No. I de este mismo capítulo. ¡ B. A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignará ulra indemnización equivalente a un año del salario que les correspondia I el Gobierno promoverá la realización de proyectos que posibiliten la incorporación de éstos a Ia vicla c ivil. capítulo 1/. PoLICIA NACIONAL I. CML CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL se creará la Policía Nacional Civilde conformidad con la Reforma constitucio.al e,ranada de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo. con nueva organización. nuevos cuadros. nuevos mecanismos de formación v adiestranriento v nueva doctrina. A. La Pol¡cía Nacional Civil será el único cuerpo policial armado con conrpetencia nacional. Será su m isión la de proteger y garantizar el Iibre ejercicio de los derechos y las libenacles de las personas, la de prevenir y combatir toda ctase de delitos. así como la de ntantener la paz interna, la tranquilidad. el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbiro urbano como en el rural. B. De conformidad con Io establecido en el Acuerdo de Nueva york, la organización de la Policía Nacional Civil, así como las líneas generales del perfil de su personal. serán definidas, en los términos prev¡stos por el presente Acuerdo, con estrecha cooperación y supervisión intemac¡onales. coordinadas por las Naciones Unidas:. 2. DOCTRINA A. El régimen Iegal, la formación del personal, las líneas organizativas. las d¡rectr.icc\ operativas, y, en general, la definición illstitucional y la actuación de la policia Nacional Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos: de la nocirin de la scguridaiJ pública como un servicio del llstado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política. ideológica o de posición social o a cualquier otra discri¡rrinación; del respeto a los der.echos humanos; del esfuerzo en prevenir el delitot y de la subordinaciólr del cucr.po a las autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos politicos de los ciudadanos llo podrá verse menoscabado por Ia actuación pol¡cial. La cooperación internacional a que se rctieren los presenles Acucrdos scrá coorrlinada por ltrs Naciones Unidas y eslar¿i suicta a la sol¡cilud lbrmal dcl (jobierno \ al curnnlimicnrr) rlc I¡: fbrmalidades otlciales y a las consultas corrcspondientes. 160 . REVISTA g-morno Edic¡ón Espec¡at Entorno ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador u La Policía Nacional Civil será un cuerPo profesional, independiente de la Fuerza Arrnada y aieno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a asumir como ciudadanos la opción polít¡ca de su preferencia, no podrán valerse de su condición para fines partidistas. C. Los miembros de la Policia Nacionat Civil cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales¡ en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. D. En el desempeño de sus tareas, los miembros de la Policia Nacional Civil respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. E. Los miembros de la Policia Nacional Civil podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. F. Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la Policia Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de lajusticia exúan estrictamente lo contrario. G. N ingún m iem bro de la Polic ia Nac ional C ivil podrá infligir, instigar o tolerar n ingún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o desagradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política intema, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. H. Toda orden superior estará ajustada a las leyes de la República. La obediencia a una orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente pun¡bles. L Losmiembrosde la PolicíaNacional Civil asegurarán la plena protección de lasalud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. J. Los miembros de la Policia Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción También se opondrán rigurosamente a los actos d€ esta indole y los combatirán. K, Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. L. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la PolicíaNacional Civil utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de luego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado legitimo previsto. M. Los miembros de la Policia Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito part¡cularmente gravej que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 @) Ed,bón Especiat ' 161 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR cualqu¡er caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. N. Dentro del cumplimiento de su deber de sarvaguardar el ejercicio de ros derechos de ras personas, los miembros de la Policia Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Cuando, por razones tegales, se vean obligados a disolver una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos unicamente ¡ en la mínima medida necesaria. Los miembros de la policia Nacional civ¡r se absrendrán de utilizar armas dc fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancia5 previstas en el párrafo precedente. 3. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la policía Nacional Civil se deñne en el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organ igrama y en la ley orgánica de la Policia Nacional Civil. A. MARCO JURIDICO CENERAL a. Autoridades de la Policía Nácional Civil l) La Policía Nacional Civ¡l estará bajo la dirección de autoridades civ¡les (articulo I 68. numeral I 7 de la Constitución). Estas serán: e I presidente de la República. eI Ministro, el Viceministro, el Director Ceneral de la policía, los Subdirectores Generales, el Inspector General, los Jefes de Divisiones de cada servicio y los Jefes de las Delegaciones Departamentales. 2) El Director General de la PolicíaNacional Civil será designado porel presidente de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causas de graves violaciones de los derechos humanos. Los mandos de la Policia Nacional Civil serán civiles. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo Capítulo a propósito del régimen trans¡torio, la Policía Nacional Civil estará adscrita a un nuevo Ministerio del lnterior y de Seguridad Pública. A tal efecto, el actual Ministerio del lrrterior será reestructurado. Se creará un Viceministerio de Seguridad Pública, que rendrá a su cargo la relación con la Policia Nacional Civil. La estructura de seguridad pública será enteramente nueva. b. Naturaleza de la Organización La Policia Nacional Civil tendrá una organización descentralizada, en cuanlo esrara estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas a la policia. Su operación será, en cambio, descentralizada porque existirán delegaciones depanamentales de policía siguiendo la div¡sión adminisrrativa del país. Por la naturaleza de las funciones que están a cargo de ciertas dependencias penenecientes orgánicamente a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar bajo la dirección fqncional de otras autoridades, en los términos que se expresan en el presente capítulo. B. ORGANOS DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL a. Las Subdirecciones Cenerales 162 . REVISÍA Entorno gñorú Edicbn Espec¡al ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS DE PAZ DE EL SALVADOR b, La lnspectoría General Bajo la autoridad del Director Genera¡, funcionará la lnspectoria General de la policia Nacional Civil, que estará encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo. El Inspector General será nombrado por el Director General, en consulta con el Fiscal General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. La Inspectoria General comprenderá la División de Control, cuya función será controlar cualquier servicio de policía; y la División de lnvestigación Disciplinaria. cuya función será investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policia. c. Servicios de asesoría legal Estarán formados porjuristas especializados en el ramo. La asesoria legal se organizará de conformidad con las necesidades de las diferentes estructuras funcionales v territoriales de la Policía. d. Servicios de asesoria internacional La asesoria internacional estará integrada por personal idóneo y técnicos de alto nivel. Será coordinada por las Naciones Unidas y se concibe de manera transitoria. C. LA SUBDIRECCION GENERAL OPERATIVA a. Las l)ivisione§ l) La Di,,,isión de Seguridad Pública: La División de Seguridad Pública tendrá a su cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la segur¡dad pública. Tendrá los siguientes departamentos: Prevención, Tránsito, Orden Público, Control de la Seguridad Privada, Menoresr y Coordinación General con las Delegaciones Departamentales. 2) Lu División de lnvestigación Criminal: Bajo la dirección funcional del Fiscal de lnvestigación Criminal, se encargará de General de la República, la División investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar a los respcnsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el Fiscal General de la República, losjueces y los tribunales. Eljefe de la División será nombrado por el Director Ceneral de la Policía Nacional Civil. en consulta con el Fiscal General y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las áreas de actuación de esta División se organizarón conforme a los hechos punibles de mayor incidencia social. Contará también con departamentos de apoyo técnico. El régimen jurídico aplicable a esta División se armonizará con lo dispuesto en Ia Constitución respecto de los órganos auxiliares de lajusticia. ' frsle dcp¿rtamento servirá dc apoyo a la Dirección de Menores dcl Ministcr¡o de .luslicia. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 €@ Edlbó, E§pec/a/ ' ',,63 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVAOOR !) La División de Fronteras. Esta División se encargará de vigilar y controlar la admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuenos civiles públicos 1 privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la def'ensa de la integridad del territorio del Estado. 4\ La División de Finanzas: Baio Ia dirección funcional del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las funciones de vigilancia fiscal o de las otras que a éste conesponden, esta División se encargará de prevenir y combatir las infiacciones a la legislación fiscal. Será el órgano de apoyo policial del Ministerio de Hacienda. Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos. La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en las áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada en operacion. quedará sin efecto toda disposición y estructura incompat¡ble con este principio. El Jefe de la División de Finanzas será nombrado por el D¡rector General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministro de Hacienda. 5) La División de Armas y Explosivos..Tendrá a su cargo prevenir y combatir las infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, imponación. exportac¡ón, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y articulos similares. 6\ La División de Protección de Personalidades: Se encargará de la custodia y escolta de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en el país; y de otras personas, a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales; así como de la custodia de los edificios públicos diplomáticas o de organismos intemac¡onales. y de las sedes de misiones 7) La División del Medio Ambiente: Bajo la dirección funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, esta División se encargará de prevenir y combatir los delitos y faltas contra el medio ambiente. Eljefe de la División del Medio Ambiente será nombrado por el Director General de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del M in isterio de Agricu ltura y Ganaderia. b. La distribución territorial Se creará una Delegación de Policía por Departamento más una Delegación Metropolitana para San Salvador. Lajefatura de las delegaciones estará ubicada en las cabeceras depanamentales. Podrán existir también, dentro de cada Delegaciórr. subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes ) también puestos de policía en las zonas rurales. 1) Las Delegaciones Departamentales: El Jefe de la Delegación tendrá autoridad sobre todas las unidades del Departamenlo. Será nombrado por el Director Ceneral de la Policla Nacional Civil a propuesta del Subdirector General Operativo, que será su mando directo. Su estructura orgánica se adaptará a las necesidades de cada Depanamenlo. 2) 164 ' REVTSTA Entorno Eñm) La Subdelegación y el Puesto de Policla. La Subdelegación se establecerá en los núcleos urbanos y se organizará en función de las neces¡dades locales. EI Puesto de Policía funcionará en áreas rurales. Edic¡ón Espec¡al ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUEROOS DE PAZ DE EL SALVADOR D. 1,A SUBDIRECCION (;ENERAL DE CESTION La Subdirección Ceneral de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades administrativas y de apoyo logistico de la Policía. Comprenderá las siguientes Divis¡ones, en su estructura ¡nicial: - 1. División División División División División de Infraestructuras de Informática de Administración de Logística de Planificación y Presupuesto. PERSONAI, DE t,A POLICIA NACIONAL CIVIL El personal de la Policia Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafónjerarquizado que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los rangos que determine la ley. El perfildel personal y su régimen general se adecuarán a los términos del presente Acuerdo. A. PERFIL a. El Personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para Ias relaciones humanas y madurez emocional, así como la conducta y las condiciones fisicas necesarias para desempeñarse como policía. Deberá ser apto para serviren un cuerpo policialcuya concepción, estructuray práctica son propias de una institución civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos; asi como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Debera ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su conducta a la doctrina y al régimen jurídico de la Policia Nacional Civil. Tanto el ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública como el ingreso defin¡tivo al cuerpo requerirán la comprobación del perfil de los candidatos, para lo cual se establecerán criterios específicos y paniculares de evaluación, con normas r¡gurosamente establecidas de acuerdo con cada nivel de responsabilidad. b.NiY€l educativo l) Nivel básico a. Los agentes de policía deben tener aprobado el noveno grado de educación. b. Los sargentos de policía deben tener el diploma de bachiller. 2) Nivel ejecutivo. Requiere haber completado con éxito tres años de estudios universitarios o su equivalente. 3) Nivel superior. Requiere licenciatura universitaria o su equivalente. c. Requisilos generales de ingreso a la Academia Para ingresar a la Academia Nacional de Seguridad Pública se requerirá: l) Ser salvadoreño por nacimiento. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 ffiO Effi, E§Pecria/' 165 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR 2) Haber cumplido dieciocho años antes de presentar la solicitud. 3) Poseer el nivel de estudios requerido por la categoría de que se trate. 4\ Ser apto físicamente. s) Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos. 6) No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten de una sentencia condenator¡a fi rme. 7) Aprobar las pruebas de ingreso, que estarán destinadas a verificar que los candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a [a Policia Nacional Civil. según cada uno de Ios niveles de responsabilidad deflnidos en este capítulo. Las pruebas de ingreso comprenderán examen cultural, examen fisico, examen médico y examen sicotécnico. D¡chos exámenes serán complementados por entrevistas personales con los candidatos. d.La preparación de las pruebas a que se refiere el párrafo precedente, asi como la integración de losjurados ca¡ificadores encargados de administrarlas, se hará con criterios exclusivamente técnicos. e. Se pondrá especial empeño en la capacitación del personal. para dotarlo de la mejor preparación profesional y adiestrarlo en el cumplimiento de sus funciones con riguroso apego a la doctrina del cuerpo, con part¡cular énfasis en el respeto irres¡ icto de los derechos humanos. B. REGIMEN CENERAL a. Los miembros de la Policia Nacional Civil serán profesionales de carrera y agentes de la autoridad. b. Los deberes, derechos, responsab ilidades y régimen disciplinario de los ¡niembros dc Ia Policía Nacional C¡vil serán determinados por la ley. c, Los miembros de la Policía Nacional C¡vil estarán obligados a prestar su servicio en cualquier lugar del territorio nacional. d. Los miembros de la Policia Nac¡onal Civil vestirán el uniforme reglamentario sremprc que se hallen de servicio activo. Excepcionalmente, el Ministro. o en su def'ecto. cl Viceministro o el Director Ceneral, podrá autor¡zar que para determinadas tareas pueda prescindirse del uso del uniforme. e. Los miembros de la Policía Nacional Civil portarán armas de iuego cuando las necesidades del servicio asi lo impongan. Sólo utilizarán armas cortas. propias de la t'unción policial y que no pueden considerarse material de guerra. En el arsenal de la Policia Nacional Civil se conservará armamento especial, para ser usado por el personal adiestrado para ello cuando, a juicio del Ministro del ramo o. en su det'ecto. dcl Viceministro o del Director General existan circunstancias excepcionales que asi kr requ ieran. f. Los miembros de la Policia Nacional Civil respetarán la Constitución y las leyes y aiustarán en todo mo¡¡ento su conducta a la doctr¡na del cuerpo. tal corno ha sido definida en el presente Acuerdo. 166 . REVISTA Entorno e,rorñO Ed¡cbn ISSN: 2218-3345 EsrÉ.cél Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS OE PAZ OE EL Civil no estarán normalmente sometidos a un régimen de acuartelamiento. Este rég¡men no será aplicado sino en condiciones g. Los miembros de la Policía Nacional excepcionales, y por el t¡empo estrictamente requerido por éstas. h. La ley definirá un régimen especial sobre los derechos laborales de los miembros de la PoliciaNac¡onal Civil, atendiendo a la naturaleza de la función que les corresponde desempeñar. i. Los miembros de la Policia Nacional Civil gozarán de estabilidad en el empleo. No podrán ser removidos salvo por causales específicas. j, Los miembros de la Policia Nacional Civil tienen derecho a una remuneración que asegure condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, acorde, además, con su rango y antigüedad en el servicio. k. Los vehiculos, sistemas de comunicación, uniformes, instalaciones y, en general. los equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuaÉn a los requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en el presente Acuerdo. 5. ACADEMIA NACIONAL A. DE SEGURIDAD PUBLICA La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión a,La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y la formación especializada de la Policía Nacional Civil. b. Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil c. lnvestigar, estud¡ar seguridad pública. y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Nacional la Civil. B. La Academia Nacional de Seguridad Pública será un organismo autónomo colocado directamente bajo la autoridad del Ministro del ramo. C. La Academia Nacional de Seguridad Pública tendrá un régimen de dirección conformado por un Director General y un Consejo Académico. El Consejo Académico tendrá funciones normativas y de contraloria, en su campo. El Director General será el Presidente del Conse.io Académico y tendrá las facultades ejecutivas y administrativas de la Academia. D. El Director General será nombrado por el Presidente de la República. E. El Consejo Académico estará formado por civiles con destacada actuación en la vida civil. cultural, juridica, técnica policial o académica, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Min¡stro del ramo con base en criterios de pluralismo político. F, El s¡stema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará por que éste no sea discriminatorio. G. EI cuerpo docente de la Academia será designado por el Consejo Académico. En dicho cuerpo no deberá predom inar ninguna tendencia política. La ley establecerá mecan ismos idóneos para asegurar este último propósito. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 effiñO Edloó, Eqec¡al . '167 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIOAO TECNOLOGICA DE EL SALVADOR 6. REGIMEN JURIDICO La Policía Nacional Civil y la Academia de Seguridad Pública serán reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las partes expresan su conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXO ll y III), en todo cuanto dichas propuestas no se apanen del mismo. Por consiguiente. en aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ. -junto con el presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos. 7. REGIMEN TRANSITORIO A. ORGANIZACION Civil no quedará adscrita a ningún M in isterio. El Dir€ctor General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República. a. Durante la transición, la Policía Nacional Nacional Civil será dirigida por el D¡rector General. en los términos previstos por este Acuerdo y por el Acuerdo de Nueva York. hasta tanto no se haya formalizado legalmente la creación de la Policía Nacional Civil, los trabajos de organización serán adelantados por un Coordinador, seleccionado con criterio de amplia aceptación- b. La organ¡z¿ción de Ia Policia c. Durante la transición, el Di¡ector de la Policia Nacional Civil será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la Consofidación de la Paz (COPAZ). d.El Coordinador y, posteriormente, el Director General establecerá mecanismos , apropiados de información y comunicación con COpAZ, o antes de la formalización finalde ésta, con su fase transitoria, a fin de que cumpla con la función de supervisión de la organización de la Policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión, la que servirá como comisión consultiva del Coordinador o del D¡rector General para la adopción de decisiones o medidas relevantes concernientes a la organización de la Policía Nacional Civil. al despliegue de sus funciones y, en general, a las materias relacionadas con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente resueltas en el presente capítulo. e. De conformidad con Io establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de la Policía Nacional Civil será definida, en los términos del presente Acuerdo. con estrecha cooperación Unidas. y supervisión intemacionales, coordinadas por las Naciones B. DESPLIEGUE DE FUNCIONES Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nac¡onal a, La Policía Nacional de Seguridad pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructums f'uncionales y territoriales contempladas en el presente capítulo. El Director General determinará las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar. b.El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por departamentos, cuidando que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de los veintiún meses de iniciado dicho proceso, la totalidad de los departamentos deberá quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil. 168 . REVTSTA Entorno €ÍÍ@ Edic¡ón Esr,".c¡at ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS OE PAZ NE EL SALVADOR c. Dentro de los dos primeros años de formación del nuevo cuerpo, se deberá alcanzar la meta de cinco mil setecientos efectivos del nivel básico y doscientos cuarenta en los niveles ejecutivo y superior. Dentro de los cinco años siguientes se alcanzarán las cifras definitivas de la Policía Nacional Civil, que se estiman tentativamente en unos diez rnil efectivos en el nivel básico y de unos quinientos en los niveles ejecutivo ¡ superior. d. M ientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional Civil, el Director General podrá disponer de la creación de mandos provisionales. exclusivamente para la Policía Nacional Civil, que actuarán dentro de un período predeterminado y estarán apoyados por expertos y asesores, dentro de un programa de estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas, en los términos preyistos por el presente Acuerdo. e. M ientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo en los térm i¡ros contemplados en este capitulo, la actual Policia Nacional continuará cumpliendo sus actuales funciones en materia de seguridad pública, ateniéndose a lo que disponga el Director General de la Policía Nacional Civil, de conformidad con el párrafb siguiente. La Policía Nacional será el único de los actuales cuerpos de seguridad pública que conservará funciones de esa naturaleza durante el periodo transitorio. Dentro de la verificación intemacional de los acuerdos a cargo de las Naciones Unidas a través de ONUSAL, se incluirá la actuac¡ón de una dotación de especialistas provenientes de países con experiencia en la organización y funcionamiento de policías civiles. Las funciones de dichos especialistas comprenderán, además de la de cooperar para el buen desar¡ollo de la transición y la de asistir a las autoridades policiales. Ia de acompañar a los oficiales y agentes de la Policía Nacional en el dese¡npeño dc sus funciones. f. Mientras produciendo eldespliegue progresivo del nuevo cuerpo hasta las zonas trad¡c¡onalmente conflictivas el conflicto armado, Ia seguridad pública en las misnlas será objeto de un régimen especial que definirá el Director General de la Policia Nacional Civil. Dicho régimen contemplará, en todo caso, la actuación de la dotación de especialistas a que se refiere el párrafo precedente. se va g. El personal de la Policia Nacional Civil que vaya egresando de la Academia Nacional de Seguridad Pública, estará sometido a la regla general de no acuartelanriento contenida en el presente capítulo; sin embargo. durante el período inicial. podrán establecerse excepciones cuando así lo amerite la escasez de personal etr las prinreras fases del despliegue del nuevo cuerpo. Dicho régimen excepcional no podrá extenderse. en ningún caso, más allá del 3l dediciembrede 1993. h. En todo caso, durante la fase preparatoria y, en general, durante el período de transición hasta la total sustitución de la Policia Nacional por la Policía Nacional Civ il. se refbrzará el papel de la asesoría y la verificación internacional. C. ACADEMIA NACIONAL DE SECURIDAD PUBLICA a. Durante la transición, la Academ ia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente dc la República. b.Durante la transición, el Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por COP AZ. REVISIA Entorno ISSN: 2218-3345 €ñ ñO Edlaón Espectal . 169 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVAOOR c. COPAZ determinará el número de miembros que tendrá el Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública durante la transición. En ese mismo periodo, dichos miembros serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas porCOPAZ. En todo caso, estará formado por civiles de destacada actuación en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, de conformidad con este capitulo. Tanto las temas propuestas por COPAZ como el nombramiento final que ef€ctuará el Presidente de la República deberán asegurar el pluralismo del Consejo Académico. d. El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará por que éste no sea discriminatorio. e. La admisión estará sujeta a la aprobación de las pruebas de ingreso contempladas en el No.4 de este mismo capítulo, adaptadas a los criterios y procedimientos a que se refieren los Acuerdos de Nueva York. La preparación de dichas pruebas se hará con criterios exclusivamente técnicos. La integración de los iurados calificadores encargados de administrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad de los mismos. estos efectos, en cuanto sea necesario suplir recursos técnicos idóneos cuando no haya suficientes en el país, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos en el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala A en el párrafo siguiente, de esta sección. COPAZ supervisará especialmente el cumplimiento de este cometido. f. Para la selección del personal académico inicial se harán todos los esfuerzos destinados a reunir los mejores recursos humanos existentes en la sociedad salvadoreña para proporcionar un cuadro de profesores lo suficientemente amplio, pluralista y de calidad para proporcionar a la nueva policia unos signos de identidad cultural acordes con su naturaleza y doctrina. A tal efecto se buscará la colaboración de profesores universitarios, dejuristas expertos, de médicos y de otros profesionales vinculados al quehacer policial. COPAZ establecerá mecanismos idóneos para que no haya en dicho cuerpo académico predominio de una tendencia política, los cuales deberán quedar incluidos en el anteproyecto de la ley de la Academia Nacional de Seguridad pública. g. En aquellas áreas de estudio donde no haya suficiente personal docente en el país para atender las necesidades iniciales de la Academia, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala en el pánafo siguiente. h.A los efectos del reclutamiento, selección, adiestramiento y formación del nuevo personal, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de expertos provenientes de países que estén en condic¡ones de prestar la asistencia requerida por las necesidades del proceso. D. PERSONAL a.Los criterios y mecanismos para Ia selección y adiestramiento del personal se enmarcarán dentro del concepto de la PolicÍa Nacional Civil como un cuerpo nuevo, con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y adiestramiento y nueva doctrina. En ese contexto, se promoverá la incorporación al cuerpo de personal que no haya tenido panicipación directa en el conflicto armado. sin perjuicio del derecho de los exmiembros de la Policia Nacional y de los excombatientes del FMLN a no ser discriminados en la selección de dicho personal y a incorporarse a Ia Policia Nacional Civil en los términos del Acuerdo de Nueva York y del presente Acuerdo. 170 . REVTSTA Entorno effiaÉ Edción Es.P"ctal ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUEROOS OE PAZ DE EL SALVADOR b,Al más breve plazo, se diseñará y se pondrá en práctica una campaña de divulgación y propaganda dirigida a estimular el reclutamiento de nuevo personal para la Policía Nacional Civil. Se dará una especial consideración al reclutamiento de mujeres. c. Los exmiembros de la Policia Nacional podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil. en los términos del presente capítulo, previa evaluación de su conducta. siempre que cumplan con los requisitos de admisión y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. La mencionada evaluación será hecha por el Director Ceneral de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión de COPAZ, y estará sujeta a la verificación de las Naciones Unidas. d. Los excombatientes del FMLN podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil siempre que cumplan con los criterios y procedimientos de admisión establecidos para ellos por COPAZ y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. Dentro de la verificación del cese del enfrentamiento armado, ONUSAL comprobará que los aspirantes que invoquen esta condición hayan abandonado efectiva y definitivamente la lucha annada. Todo ello será supervisado y garantizado por COPAZ. e. Para el reclutamiento del personal al que se refieren los párrafos precedentes, para el nivel básico de la Policía Nacional Civil, se tendrá en cuenta el n¡vel cultural y/o las zonas donde el personal será reclutado y le corresponderá desempeñarse. Quienes no reúnan el nivel previo de estudios requerido para el ingreso, deberán aprobar un examen de aptitud y suficiencia para evaluar su capacidad para cursar satisfactoriamente los programas de estudio de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Para la preparación de este examen se organizarán cursillos especificos. bajo la dirección de la Academia Nacionalde Seguridad Pública, con el apoyo del Ministerio de Educación y de las Universidades del país. f. Para los cursos de nivel básico, se seleccionarán trescientos treinta reclutas por mes, para un curso de formación de seis meses, durante los primeros veinticuatro meses del programa de formación masiva. La selección se hará de modo que se asegure que Ia mayoria de los reclutas no haya tenido participación directa en el confl icto armado, y que la panicipación de los excombatientes del FMLN no sea mayor que la de exmiembros de la Policía Nacional, ni a la inversa. COPAZ velará especialmente por el cumplimiento de estos cometidos. g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutivo y superior de la Policia Nacional Civil se hará por rigurosa selección conforme a los criterios y procedimientos que se establecen en el presente Acuerdo, en la que se respetará cabalmente la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la no discriminación. Los cursos durarán un año, según el nivel de escalafón del que se trate. Se formarán ciento ve¡nte cuadros por año. h. La asignación de cargos para los egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública para los niveles ejecutivo y superior, la hará el Director General según las necesidades del servicio. Sin embargo, quienes hayan ocupado los primeros cinco puestos en las calificaciones de cada promoción tendrán derecho a optar entre los distintos cargos vacantes, que coffespondan al nivel de responsabilidad de los estudios cursados. i. Sin perjuicio de lo pautado en el párrafo precedente, Ias zonas trad¡cionalmente conflictivas durante el conflicto armado serán objeto de un tratamiento especial dirigido estimular la reconciliación nacional y la estabilidad de la transición. Dicho régimen contemplará la integración de unidades de policia con componentes provenientes de distinto origen, egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública. La a designación de los Jefes de las Delegaciones correspondientes se hará previa consulta con la misión consultiva de COPAZ. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 €ffi Ed,c/ó, Es@c¡al ' 171 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR j. Todo el personal que se incorpore a la Policia Nacional Civil de conlbrmidad con el presente Acuerdo, cualquiera sea su origen, es reputado como civil. E. Cualquier otra materia atinente al régimen transitorio que no haya sido resuelta por el presente Acuerdo o por otros ya adoptados por las Panes será decidida por COPAZ. en los términos previstos por el Acuerdo de Nueva York. Capítulo 11L SISTEMA JUDICIAL I. CONSEJO NACIONAL DE LA.'UDICATURA A, Las Panes reafirman loqueyahan acordado en los Acuerdos de Méxicoen el sentidode que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al m¡smo, hasta donde sea posible, no sólo dejueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de Iajust¡c¡a. De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, remiten la materia a COP AZ para la preparación del correspondiente anteproyecto legislativo. B. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL a, En cumplim iento de los Acuerdos de México, el anteproyecto mencionado en el párratb precedente deberá incluir la regulación de la Escuela de Capacitación Judicial, que funcionará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura y cuyo objeto será el de asegurar el continuo me.joramiento de la formación profesional de los.jueces y demás funcionarios .jud iciales, asi como la de los integrantes de la Fiscalía General de la República: de investigar sobre la problemática judicial del pais y promover soluciones para la misma, y de propiciar mayores vínculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el Estado democrático. b. EI régimen de dirección y la organización de la Escuela se establecerán de modo que y su apenura a las corrientes de pensamiento se asegure su independencia académica jurídico. 2. PROCURADURIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HU A. MANOS El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos será des¡gnado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la Refon¡a Constituciona¡ emanada de los Acuerdos de Mexico. B. Se encarga a CO PAZ la preparac ión de I anteproyecto de leyorgánicade Ia Procuraduría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. C. El anteproyecto establecerá med ios aprop iados para hacer ef'ect ivo el finnecompronriso asumido por las Partes en el curso de las negociaciones de identificar y de erradicar cualesquiera grupos que practiquen violaciones s¡stemáticas de los derechos hurnanos. especialmente la detención arbitraria. los secuestros ) el ajusticiantiento. asi conto ot¡-as fbrmas de atentados contra la libenad, la integridad y la seguridad de la persona, lo que incluye el compromiso de identificar y, en su caso, supr¡mir y desmantelar toda cárcel o lugar de detención clandestinos. En todo caso, las Panes están de acuerdo en dar ¡rráxi¡na prioridad a la investigación de casos de esta naturaleza, bajo la ver¡flcación de ONUSAI-. 172 . REVISTA Entorno eñmo Ed¡cton Es@c¡al ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS OE PAZ OE EL SALVADOR capítulo 12. SISTEMA ELECTORAL Las partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de promover un proyecto general de reformas al sistema electoral. A tal fin, solicitan a COPAZ que designe la Comisión Especial concebida para tal fin en los Acuerdos de México. Dicha comisión estudiará el anteproyecto de reformas al Código Electoral presentado a la Asamblea Legislativa por el Consejo Central de Elecciones, así como los aportes que puedan presentar sus miembros o los expenos independientes que sean invitados para ese fin. La Comisión Especial organizará sus trabajos de modo que puedan ser aprovechados dentro de los tiempos previstos para la reforma del sistema electoral. Capítulo V.TEMA ECONOMICO Y SOCIAL I. PREAMBULO La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus requisitos el desarrollo económico y social sostenido del país. Al mismo tiempo. la reunificación de la sociedad salvadoreña y un creciente grado de cohesión social son elementos indispensables para acceder al desarrollo. Por eso. entre el conjunto de acuerdos requerido para terminar definitivamente el contlicto armado en El Salvador, se incluye una platatbrma minima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio de todos los eslralos de la población. De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, los temas objeto de este ¡nstrumento son: el problema agrario, crédito para el sector agropecuario, medidas que son necesarias para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural, formas convenientes para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, la creación de un Foro para la concenación económica y el Plan de Reconstrucción Nacional. Además, sibien la ñlosofía u orientación general de la política económica del Gobiemo, que el Frente no necesariamente comparte. no son objeto de este Acuerdo, ambas Partes coinciden en la necesidad de ofrecer algunas orientaciones básicas que permitan generar la estabilidad social necesaria en el período de transición, consolidar lapazy avanzar hacia la reunificación de la sociedad salvadoreña. 2, PROITLEMA A(;RARIo A. Sobre las tierras que exceden el límite constitucional de 245 hectáreas El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia de las tierras rústicas con vocación agricola que aún no hayan sido transferidas de conformidad con el Artículo 105 y el A¡rículo 267 de la Constitución de la República. Se compronrete. asirnismo. a vigilar porque no se evada la aplicación del rnandato constitucional por parte de los propietarios de tierras rústicas excedentes a 245 hectáreas. B. Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no son actualme[te reservas forestales El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia a los benetlciarios de la refbrma agraria, según lo establecido en el Anículo 104 de la Constitución, de las tierras rústicas con vocación agropecuaria que sean propiedad del Estado, y que no constituyan reservas forestales. Dentro de los diferentes programas de transferencia de tierras que desarrolle el Gobierno REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 €ñÉñO Ediaón Especial . 173 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAO fECNOLOGICA DE EL SALVADOR de El Salvador con las tierras agrícolas propiedad del Estado, se dará preferencia a los excombatientes de ambas partes que voluntariamente lo sol¡c¡ten, que sean de extracción campesina con vocación agricola y que no posean tienas a ningún titulo. El tamaño de las parcelas será determinado de acuerdo con la disponibilidad arriba mencionada y al número de beneficiarios que califiquen conforme a lo estipulado en este literal. C. Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado Haciendo uso de los recursos legales, técnicos y financieros a su disposición. el Cobierno de El Salvador procurará adquirir y transferir las tierras voluntariamente ofrecidas en venta por sus propietarios, por medio del Banco de Tienas. Una vez adquiridas dichas tierras, deberán ser transferidas a los beneficiarios de la reforma agraria. D. Sobre los beneficiarios de tierras transfer¡das de acuerdo con los literales anter¡orcs Las tierras resultantes de la aplicación de los literales "A", "B" y 'C" de este capítulo serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campes¡nos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Específ¡camente, serán transferidas legalmente a los carnpesinos y pequeños agricultores definidos por la ley como beneficiarios de la reforma agraria. E. Pagos de las tierras La transferencia dc las tierras señaladas en los literales anteriores se hará a precio de mercado y en las mismas condiciones de crédito otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Al mismo tiempo, podrá establecerse un sistema de pagos a base de precio frjo y a largo plazo de tasas de interés bajas, lúas y no capitalizables. Se complementará el crédito interno con financiamiento proveniente de la cooperación internacional. para lo cual se constituirá un Fondo Especial para la compra de tierras financiado con recursos extemos. F. Nueva Legislac¡ón T€niendo en cuenta el estado de dispersión de la legislación agraria, sus vacios y contradicciones, las Partes acuerdan que ésta debe ser armonizada y unificada en un Código Agrario. Para este fin, el Gobierno presentará a la Asamblea Legislativa el proyecto respectivo en un pl¿tzo no mayor de doce meses a panir de la firma del presente Acuerdo. De no cumplirse este compromiso en dicho plazo, será, COP AZ la que asumirá el compromiso de elaborar el anteproyecto correspondiente. 3. SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS A. Régimen de terencia €n las zonas conflictivas De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará el estado actual de tenenc¡a de tierras, dentro de las zonas conflictiyas, mientras se da una soluc¡ón legal sat¡sfactoria al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia, los tenedores de tierras no serán desalojados, mientras se da la solución arriba mencionada. y por el contrario serán apoyados financieramente para elevar la producción agropecuaria. Tomando en cuenta la situación de irregularidad del régimen de tenencia de tierras en las zonas conflictivas, Ias Partes acuerdan: B. Determinación de quiénes son los actuales "tenedores" Se entiende por tenedores los actuales pobladores l7¡a . REVTSTA Entorno €ñEmO Edicbn ISSN: 2218-3345 y/o trabajadores de esas zonas Es@c¡at Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS OE PAZ DE EL SALVADOR C. lnventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo Dentro de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará el inventario de los predios o inmuebles afectados por el mismo. Previa verificación de que los m ismos estén dentro de lo estipulado en el presente Acuerdo y de conformidad con el procedimiento señalado en el próximo acápite, el Gobiemo de EI Salvador procurará dar una solución legal sat¡sfactoria a la tenencia definitiva mediante la compraventa voluntaria entre su legit¡mo propietario y el tenedor de la misma, en las condiciones a que se refiere el parágrafo No. 3-F de este mismo capitulo. En caso que su legít¡mo propietario no desee vender su propiedad. el COES procurará. dentro de los rnecanismos legales a su disposición, reasentar a los campesinos o agricultores en pequeño en tierras que estén disponibles para ello y procurando' dentro de lo posible. que éstas estén localizadas dentro de la misma zona. D. Clreación de una Comisión ¡lspecial COPAZ designará una Comisión Especial, integrada por representantes de reconocida probidad y capacidad. Dicha Comisión Especial, que será designada denlro de los veinte días s¡guientes a la flrma del presente Acuerdo, tendrá a su cargo las siguienles tareas ) fu nc iones: a.Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas conflictivas. Una vez que sea verificado, entregará copias a GOES y COPAZ: b.Facilitar. de ser necesario, la solución de situaciones conflictivas entre los tenedores actuales y los legitimos propietarios; c. Adoptar las decisiones y medidas que estime necesarias y convenientes para el Pronto y eficaz cumplimiento de lo acordado en este capitulo. E. Legalización de la tenencia d€ la tierra Salvo los casos de especial complejidad, el Gobiemo de El Salvador legalizará de manera definitiva el régimen de tenencia de las tierras en las zonas conflictivas, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego, otorgando, según el caso, títulos de propiedad individual o asociativa. F. Pago de las tierras La compra de las tierras a sus antiguos Propietarios se h4rá al precio del mercado. La venta a los actuales tenedores se hará en las mismas condiciones otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar condiciones especiales tendientes a lácilitar la pacificación. C. Verificación de COPAZ COPAZ garantizará el cumplimiento de los acuerdos contenidos en los Nos.2 y {. 3 ACUERDO DE 3 DE JULIO DE I99I SOBRE TIERRAS OCUPADAS Se respetará el Acuerdo sobre tierras ocupadas entre el GOES y las organizaciones campesinas Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho Acuerdo hayan sido ocupadas ilegalm€nte, el GOES deja constancia de que se reserva el derecho de aplicar la ley a fin de garantizar la REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 9@) Ed,búr, Es@c¡at ' 'l1s Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVAOOR vigencia del Estado de derecho. En relación con esto, el FMLN expresa que la problemática agraria, incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarlas por las vías de Ia concertación y los cauces y mecan¡smos aportados por los acuerdos de paz. 5. CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO PEQUEÑA EMPRESA Y A. Cródito para el sector en su conjunto El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema financiero nacional cuente con los recursos suficientes para atender la demanda crediticia del sector agropecuario en -qeneral. y en especial para la micro y pequeña empresa. la pequeña producción campesina. incluyendo las cooperativas del sector reformado y no reformado. Asimismo, establecerá las normas para los créditos a la producción agrícola e industr.ial a fin de que éstos sean otorgados oportunamente y que su cuantía sea suficiente para sustentar la capacidad productiva y la comercialización de la producción. para ese ef'ecto. facilitará el ¡ncremento de la participación de los microempresarios y de Ia pequeña empresa a la catera de crédito de la banca comercial. B. Participac¡ón activa de los sectores destinatarios EI Gobierno también asume el compromiso de posibilitar y promover la participación activa de los sectores dest¡natarios, tanto en el diseño como en la adminisrración de programas especiales de crédito para estos sectores. para el ef'ecto se compromete a fonalecer la panicipación de organizaciones representativas de los sectores mencionados en el literal anterior en la formu lación de las políticas del Fondo de Garantía Agropecuaria. FICAPE. FEDECREDITO 1 BFA. ) asegurar que estas instituciones rnantengan una situación tlnanciera sólida y se convienan en receptores de recursos externos para la canalización efectiva del crédito a la micro y pequeña empresa, pequeña producción canrpesina ) cooperativas del sector refbrmado y no reformado. (. Asistencia -féc¡rica El Cobierno de El Salvador d¡señará e impulsará nueyos programas de as¡stencia técn ica para propiciar una mayor productividad de los campesinos y agricultores en pequeño. panicularmente en las zonas conflictivas. D. Cooperación internacional para el sector agrícola Dado el incremento en la demanda de crédito agricola que resultará del Acuerdo de paz. el Gobierno de EI Salvador se compromete a gestionar recursos externos adicionales co¡r el propósito de incluir las nuevas necesidades del sector. En ese contexto. el Cobierno gest¡onará recursos financieros externos para incrementar ¡as operaciones del Fondo ¡le Carantia Agropecuario como mecanismo para agilizar Ia canalización de criditos a pequeños y medianos agricukores y cooperativas de éstos. sin dañar la sanidad tinancicra de las instituciones de crédito. ó. MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROCRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL A. Protección del consu m idor El Cobierno de Ll Salvador sc compromete a adoplar politicas ! a crcAr rneeanrsnlus ef'ectivos tcndientes a defender a los consumidores. de acuerdo con el ¡nattciato cle la 176 . REVISTA Entorno emo Edaon Es@c¡at ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUERDOS OE PAZ DE EL SALVADOR parte final del inciso 2 del artículo l0l de la Constitución. Para el cumplimiento de este precepto constitucional el Gobiemo se compromete a presentar a la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días de la firma del presente Acuerdo, un proyecto de ley de protección al consumidor que contemple fortalecer al Ministerio de Economia, y que pudiera marcar un primer paso en Ia dirección de la eventual creación de una Procuraduria General de De[ensa del Consumidor. B. La privatización La política de privatización fomentará la participación social en la propiedad, promoviendo el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas privatizadas. Asimismo, evitará prácticas monopólicas, al tiempo que garantizará la libertad empresarial y la protección del consumidor, en concordancia con lo establecido en el Constitución. Alículo I l0 de la C. Programas de compensación social El Gobierno de El Salvador procurará fortalecer los programas de compensación soc¡al en ejecución, dirigidos hacia el alivio de la extrema pobreza. A tal fin, se gestionarán recursos externos adicionales. 7. MODAL¡DADES PARA LA COOPERACION EXTERNA DIRECTA DESTINADA A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS COM U NIDADES El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación externa directa, de carácter priYado. destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre que sea canalizada por Ias vías legales en materia de regulación sobre diyisas y créd¡tos. También podrá aprobar la cooperación externa de carácter oficial, previa la debida información sobre el destino de dicha cooperación. El Gobierno otorgará facilidades legales e institucionales a los canales privados de cooperación externa d¡recta en beneficio de las comunidades, de las organizaciones sociales y de los organismos no gubernamentales del país, y no discriminará entre éstos siempre que se constate que desarrollan o desean desanollar proyectos de desarrollo integral. Los excombatientes de ambas partes tendrán la posibilidad de acceder a los fondos de cooperación externa. 8. FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL A. Objetivo del Foro Se creará un Foro, con la participación igualitaria de los sectores gubernamental, laboral y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al desarrollo económico y social del pais, en beneficio de todos sus habitantes. La concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización del conflicto y otros propios de la reconstrucción. Entre otros aspectos. el Gobiemo propondrá al Foro de Concertación Económica y Social la revisión del marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relac¡ones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del público en general. También propondrá el análisis de la situación de las comunidades rnarginales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas derivados del conflicto armado de los últimos años. En términos generales. el Foro será REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 €ffi Edriió, E§pec¡él . 177 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVAOOR el mecanismo para concertar medidas que alivien el costo social del programa de ajuste estructural. B. La instalación del Foro COPAZ convocará por primera vez la instalación del Foro de Concertación Económica y Social en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado el presente Acuerdo. C. Composición y presentación del Foro La composición y representación sectorial y gubernamental en el Foro se conformará de la siguiente manera: a. EIGOES tendrá representación de alto nivel, con capacidad de tomar decisiones en lo económico y social. b.Para la representación de los sectores laboral y empresarial, se convocará a las organizaciones que revelen la mayor representatividad. Además, podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y politicos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará. D. Atribucion€s del Foro El mismo Foro definirá su estructura operativa y Ias temáticas de discusión y concertación. Los sectores representados en el Foro tendrán iguales derechos y dispondrán de las mismas condiciones para la presentación de sus planteamientos. Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso resultaren del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete a emitir, modificar o derogar los decretos o normas de su competencia y a present iniciativas pertinentes a los otros órganos del Estado. E. Secretaría del Foro El mismo Foro designará una Secretaría que Ie brinde apoyo técnico continuidad de sus labores. 9. PLAN y asegure la DE RECONSTRUCCION NACIONAL El Gobierno de El Salvador presentaná al FMI-N, dentro de los treinta dias siguientes a la firma del cese del enfientamiento armado, el P¡an de Reconstrucción Nacional que ha elaborado, con la finalidad que las recomendaciones y sugerencias del FMLN sean tomadas en cuenta, al igual que la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho Plan refleje la voluntad colectiya del pais. El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral de las zonas afectadas por el conflicto, la atención de las necesidades más inmediatas de la población más afectada por el conflicto y de los excombatientes de ambas Partes y la reconstrucción de la infraestructura dañada.. En particular, en el contexto de los programas nacionales correspondientes, se adoptarán medidas tendientes a facilitar la reincorporación del FMLN a la vida civil, institucional y política del pais, incluyendo programas tales como becas, empleos y pensiones, programas de vivienda y para la instalación de empresas. El Plan brindará especial atención a la necesidad de fomentar la creación de oponunidades 178 . REVISTA Entorno m Edicbn Espcial ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 Febrero 1998, N°. 4 ppeds3 u9lc/pf ISSN: 2218-3345 . Entorno 6¿t @@ vlsl^f u { selsrr[¡u'satua6r¡rp sol Ersd ugrf,ezrl,rotu ( 'N'lnJ láp soJquerl.¡'r ugrunar ap oqcerap ¡ap orcroral'a arqrl ( f,¡a 'spluaJdursalef,ol) Bperdo¡dE ¿rnlf,rulsas{ur ep uorJelelsut el E 'r oqJerec'q 'ours[r¡eso.rd ap sepepr^r¡]p ep uorf,szrl¿eX'P :err¡drur ¡enc o¡ 'oltr¡od oprued ollo.¡¡psap ua ¿,4n¡r¡suoJ es opuEnc'N'lt^¡J lep I€u¡Jou ¡e ered sorcedsa sol rpzrlu¿reD '¿ 'u5 oteJf,ep un ep ugrf,Eqorde e¡ asopupr,rouro¡d ¡et eltd o,rtte¡srña¡ 'ocr¡lod opru¿d oruo, N'l t/{J lap ugr)rzr¡eña1 '9 'ugrlerco8au e¡ ap sop:ancu so¡ rod oprlelq¿¡se of,rp!rn[,( lEuorcn¡usur olJuur o^anu ¡ep ueuuua anb su¡ ánb sáuorf,Julsar seur urs'eue¡d ertl¡¡od ugrf,edr]ru¿d ¿l p N'lhlJ lap oqrarep la,{ osrr.uoJduoa ¡a ecr¡drur opErurE o¡uáruelus{ue laP esar l3 '§ láp lprJos uoro¿f,runuoc ep sorpeur ered serruaf,rl ep ugrr"zrJo¡nV ', 'opeurI olf,ruuof, le.¡od sopE.¡eue3 so^r¡our ap esn¿c ¿ s!Ed ¡ep e:enj uer¡uancua as anb seuosrad saruap Á sopersrl 'soperlrxa sol ap ourolal la eJ¿d p¿pt:n8as ,( seuue.¡eB serlduV 't N'II ll socrulod so^rtou¡ rod soprue¡ap so¡ sopo¡ eJ¿d psuaqr'l 'Z 'sred ¡ap ¡euotcn¡t¡sut a ecqt¡od '¡t,ltc epr,r e¡ e 'pepr¡e8e¡ eua¡d ap ocreu un ap orluep'ugrf,erodrocutar ns e uapto ua'soctl¡¡od ,( salr^r) soqrerep sns ap orcrcrala oua¡d ¡a ¡¡1¡rr13 lap solu¡rtpquocxe sol ¿ l¿zltuPJES ered s¿rJes¡leu ue.tan¡ anb retJgJpf, orlo ep o sel¡¡¿lsráal seprpatu sel ep ugtcdopy sol :opianf,V oursru alsa uá oprua¡uot ugtcnoafa ap otrepua¡ec ¡e so¡afns uglse salsnJ ¡ap errt¡¡od ugrcudrcrped e¡ e so^r1¿leJ sopJenf,e sslualnSts so¡ opuzuec¡u ueq a5 'N'lhlJ N'II^I.{'I'JO V]III'IOd NOI]Vd I JIIUY ¿' I / O P U dD ) . ¡euot6al ,( letrol le^lu e olloJ¡ESaP aP saPePr^uJ¿ P sepellpep sal¿lueuEulaqnS ou sotustue6lo so¡ ap sepEpl^l¡f,E spl uoc uEld Ia Jezrlrqrl¿dtuot ue ou.lerqoc le uof, lEJoqeloc ,( eorucg¡ enua¡stse l€zll¡^oul 'lpJelplr¡lnu,{ leJe¡slrq ra¡rgrer ep sel¿rJuo sotusru¿3ro etue salrugJt sol lszlltñe'o,(ode oqrrp Jrqrla¡ ep salqudaJsns s¿ursrSoJd so¡ta,{ord ap ugllerederd e¡ e JrnqrJluof, 'ouratxe o.iode.¡ezr¡raour e ¡¡uá8ur¡e ol opol ua ^ouJerqoD I¿ J¿rosese gJrnlour 6¡¡.¡¿ ¡ep ¡adnd ¡3 '(CnNd) olloJrESaC lá BrBd súprull sauorf,eN spl ap euerSor¿ ¡a.rod ope,{ode p.¡es lens la'lEuortrEN uorf,f,nJlsuora¿ ep opuoJ un ¿rs¡rl as 'ot?eJa Ia erpd ugrJepnecar ap sauortsa8 se¡ e e¡qrsod o,(od¿.¡o,(eur l¡ uapuuq anb ered ¡uuotoeura¡ur ppp¡untuo, EI E opeuell un ueceq seued s¿qure'u¿ld opEuorcueu lap uorf,e¡uaureldur e¡ erud ugrclrsacau as anb sa¡uuonrpe sosJnral ep p¿pqu¿r euenJ ¿l upe6 '¡r,rro uorce¡qod e¡ erlue s¿ur¡f,!^ spl ap sarsrJrurEJ so¡ ouroc sopersrl sol u olu¿l uarcUaueq enb seurerSo:d g:e:od.rocur ¡euorce¡ uotocnJtsuoJ¡U ¡p u?ld la'ousru¡rsV l¿rtros,( uf,lruguof,á EJn¡cru¡see{ur Elep ugtlB¡lltqeqal,( ugrf,Jnl¡suof, E ¿l grprf,¡ur e'solrsgq selerros sotf,r^les ap ugrrulsa:d ¿l gJezllueJe8 'sa¡elr¡snpuro:;-e ,{ sa¡e¡saro¡'seJanbsed's¿lt¿noad'sqoJltAB sepppr^tlc¿ se¡ ep ¡e:8atur ollo.u¿sep ¡a era,rouo.rd oulerqoD le'o¡rsgdo¡d ¡pt EJ¿d opp¡sA lep au¿d ap e¡.¡¿llror.rd ugrcoruo.rd ep ¿Jszo8 lEnJ El 'solrsgq so¡ueurl€ ap ugrJrnpoJd EI ep otuetun¿ le,( o^tspur oáldua ep fo soou3ncv Acuerdos de Paz de EI Salvador 'l!t 30 zvd pp. 152-188 UTEC pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR d.Libertad para la publicación de campos pagados en los medios de difusión por parte del FMLN. 8. Solución legal a Ia participación de miembros del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta formalice legalmente su existencia. 9. Medidas especiales de seguridad Inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán medidas especiales de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas medidas, que podrán incluir el acompañamiento por personal diplomático y el apoyo técnico de Gobiernos amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas para que los dirigent€s del FMLN puedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ supervisará lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario. la adopción de las disposiciones legislalivas o de otro carácter que sean peninentes para la plena eficacia y fundam€ntación de dichas medidas de seguridad. En correspondencia con su responsabilidad por la seguridad de los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado. ONUSAL verificará la adopción de las medidas señaladas. Capítulo VIl. CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO l. Elcese delenfrentamiento armado (llamado en adelante eICEA) es un proceso irreversible, corto, dinámico y de duración predeterm inada, que debe aplicarse en todo el territorio nacional de El Salvador. Durante el CEA no habrá negociaciones sustantivas, sino únicamente las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados en la negociación. 2. El CEA comenzará en el día terminará el día 3. 3 l' I de octubre de de febrero de 1992 (llamado en adelante el día-D) y 1992. Comprende cuatro elementos, tal como se definen a continuación a. El cese del fuego; b. La separación de fuerzas; c, El fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus ¡ntegrantes, dentro de un marco de plena Iegalidad, a la vida civil, política e institucional del pais¡ d. La verificación por las Naciones Unidas de todas las actiyidades arriba mencionadas. En este capítulo se incluyen, además, acuerdos sobre la restauración de la administración pública en zonas conflictivas y sobre el uso de los medios de comunicación en favor de la reconciliación (véase Anexos E y F) El Cese del fuego 4. El cesedel fuego entrará oficialmente en vigorel dia-D 5. A partir de esa fecha, cada una de las Panes, según les corresponda, se abstendrá de efectuar cualquier operación o acto hostil por medio de fuerzas o individuos bajo su control, por lo que no se podrá efectuar ningún tipo de ataque por t¡erra. mar o aire. realizar patrullajes o maniobras ofensivas, ocupar nuevas posiciones. colocar nrinas, interferir las comunicaciones militares o llevar a cabo operaciones de reconocimiento de cualquier tipo, actos de sabotaje, cualquier otra actividad militar que, ajuicio de ONUSA L, 180 . REVISTA Entorno gñoÍ|o Eclrcon Espeaat ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 Entorno ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 $L , ptcodsl uglctp3 @ VrSln¡U .]vsnNo ep s¡relrltN saJopp^lesqo ep aJeI l¿ ulDctunuol sSvJ el .c-0rp Jcp s¡luP ¿ueues eun rppJel sgru e Á oplanoy alse ep ptulu e¡ ap sandsep a¡qrsod eas oluenJ ug.§l ¿l 'sopezu0rl¿ sopJenJa so¡ ap ect¡cg.rd ua zlsancl e¡ etcd opepJoc" orJspuá[€r ¡a tod epuodsaloc un8as grernB es odnJC la 'eel¿¡ else elue]nC .¿c ojaugd ¡e ua urruara3at areq as anb z ofequ.¡J ap o¡untuo:) odnrg ¡ap orpaur tod ¡etu.roSur oñan1 ¡ap asec ¡ap opor:ad ¡a atuutnp sauud sop s¿l uol IVSnNO ep seJope^Jesqo sol ap eJei lá Jod sop¿pJo)E ugros anb sase3 ¡od s¿tu¿:.Qo¡d un8as uuuzr¡rat es ,lVSfiNO rod sop¿srAradns uuas uatqu¿l anb'Joua¡u¿ o1z.r.rud ¡a ua soltJlsap soluá¡rUt^our so.l.tl 'lsuuoJul oSanJ ¡ap asa: ¡ep opo¡:ad aluu.¡np sailDd sop la ua'IvsnNo áp saJ¿lrIh¡ sa.¡ope^rasqo sol ap aJJ[ ¡3 ueq El sopclEucs sereñn¡ so¡epusrcard ugroeu8rsape1 6 oxau V Ie ua sopuIrUes soreSnl sol ¿ ugluS¡lde.¡ as 'g ¡ o-¡e.ued ¡a ue soppuo¡f,ueu sa¡uárl¿qtuoc soJ o^les 'N.I l lJ lap suzlenJ sel ,{ ,J o\au V la ua ueraunua as anb,{ zed ap ecod? ue uelJpüelu¿u anb sauorlecrqn se¡ e uuu;-a¡da.r es sSvJ PI eP se.¡tsalet sszronJ sEl '0t fo-€!p,( g+o-e!p §ol ¡J¡ue opolrád le o¡u¿Jno .cl s¿l uo3 sPtlnsuol 'c-e!p lap .¡rued e sa¡e8nl soq¡rp ap oun ¿pEl ue p!p lap suroq t¿ spl sá¡u.rscrd ugru¡sa ordirur.rtl uo ( g ,{ y soxauy sol ue sop¿Jeunu¡ sare8n¡ so¡ sopol eJJaJ ep ugtesr,uadns lVSflNO ap serurlrul selopu^lesqo so'l opo!Jad atsá a¡uEJnp eu¿d erlo El ap seaanJ s!l ep otuaru¡r^or.Lr ¡a o.tSr¡ad ue eñuod o sprdtur anb ppEU t,leq saued sop se¡ ap eun8ur¡ IVSnNO ep ugrsra.tadns u¡ oleq ugrezr¡uar as ioria¡uu oJ¿Jlgd la ue so¡uJsap soluaru¡^ou¡ so'l'Zl 'seued sop sol ap súzrcnJ sEl ep lEnlle enñ¡rlds¡p praupLu y ep ueleUeJ ,{ soxauy sol ue sopeJeunua sarein¡ so1 B oxauV B ¡a ¡eraua8 sopereunua uá se.te8n¡ so¡ e ugrrSurp as 'g¡ o3urud le ue sopeuorJuau se¡uar¡!qLUof, l¡ sol o^lps'Nlt J lep sEzJenJ se¡ Á y oxeuy la ua ueJeunu¡ es anb sauorcerrqn su.r¡o,( sa¡uátsrxe selrlrures seuorselolsur 'saseq 'seleu¿nl sol u uerr6rrrp as g3y3 pl ap saJlsariál sezJanJ sel 'C-E!p lep rr¡:ed u se¡p orurf, sol uoc gJrprruro¡ anb'rdela u;eurrlcl u¡ u3'¡ ¡ 'c oxeuv la ue opBuru.u¡¡¡p sol D al.l.r,roluo] sú^rlf,rUuoa suorg sel ep o¡uap sopEIDUes seruSn¡ ua olrreum,lrse:8ord ua.qurruoc es ¡11¡,,¡¡ lep sezanj sel i zud ep erode ue e¡uaulELlJou ulrpuetupu¡ enb án6¡rldsep ¡o ju¡clopru EtsErl salEnlrE s¡uo¡¡rsod sns ep otueurp^rsár8oid enferlder cs (SAV:l) Jopo^ll:S lA ¡p epcLr¡JV EzJanJ e¡ enb ereueru ap 'suda¡o sop ue suzren3 cp ur¡rrurudas ul uJalálq¡-'tse eS'{l I 'op.ranf,V alse ap seuud sequs rod o¡uaruelsf,s la JEf,U¡Ja^ -l V5¡¡6 u -rr¡ruuad ,( uzuel¡uoc ElieroleuoJ'solueprf,ur ¡p so6serJ sol Itnpa.¡ se sezianJ op uotc¿redes ül ep olrsgdo.rd ¡3 '¡, sBzrJnJ { ¡p ugr:ru.r udos u1 6-urp ¡ap lrued u V¡J lap sollads¿ sol sopot rlf,Uue^ r¡pod crud sod¡nb¡ so,rt¡ra3a sns ere6o¡dsap -lVSnNO lpurro-}ur oñánJ Iáp asál lep opor.rad ¡a Jtuurnc '8 's o.lu.r.¡cd ¡a ua sulrJlsep sepeprAr¡lu súl op eunSulu Jenpá.lJ ou p ualaurordutoc as ¡enr ¡a tod ¡uLtr.ro.¡ur o8anj ¡;lp asa:l un uu.¡p^Jasqo seued sop su¡ '6 -u¡p ¡a ,( op.¡ánJv elsa ap uturq¡ e¡ ar¡ua opor.rod ¡o a¡ueJng '¿ ''tvsnNo :od cpuñr¡sa,rut e:as oñan1 Iap as¡c lep uotlulot^ etsendns .rarnb¡un3 lor.raluu oleled leuaoluf,saposruro-rduoc¡apotadset¡aetuaulutrUoteJt+ue,tuutezadtuaes6-ulpláug'9 ¡rrr: trur.rt¡qoci r).¡¡tpnd cl ep soqJáJ¡p so¡ a¡cdsl.r ou ¡nb olce rornb¡enc o'o8an-¡ ¡ap asof, Ié JuqJnuJd uoov^]vs 'l:l to zvd fo sooufnSv Acuerdos de Paz de EI Salvador pp. 152-188 UTEC ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 s() r.r ul r t¡ c tu tl Ll so^ t¡o tlt §oJlo 0üñ¡5 Entorno /prrddsj uo¡r¡pf VlStAf U . ZBr 'sEuuE u¡s,( lr^lf, udol ue'á¡uoulenpt^tpu¡ n ut¡p¡u.t uorf,uelp 'sostulad lc¡n.r.¡srp u.tu¿'o srurtu ¡l) t¡()t¡ltulLItl¡ ,( upurr¡er 'uorru,rr¡cEsep cp seuteJfio.¡d ua Judt3ruDd ued.p :soJ¡srSol sor¡srurruns { sotuelulJalsequ lt:nllá.1á uJpd .J :uollu¡uq u.¡oua-lur ou l¡,\rLr Jp sopuIu at¡ua ugtJeurproo: Á aru¡ua ap sapupl^tt]u J¿zll¿ai :sudoJl ap o^¡l¡r Á uor¡u¡o-r oqul u lled.q ru^ell u.ll'r(l'r. :se¡u3¡nsrs so^r¡our sol Jod .( -lVSnNa) ¡p o¡uartu r¡r¡¡suoJ orAald elueuuJtun s¡uotlelqn sns ep ltlus urlpod suzJan1 slse ¡nb utd¡lu oulerqoD l¡ 'J oxeuV lp I ¡lpuadv l¡ r.rá sopuJ¡uJnu¡ sol i V o\¡uV Iu I ¡J¡pr.¡¡dV l¡ u¡ sopltJ¡runue sol lltep se'N'lhlJ lap suzJanl Ltu.¡uentu¡ ¡s epuop s¡lp;nl so¡ ap srpu¡rrrtrr xo.rd sul uJ s¿puñ¡ldsep sDz.lanJ sll u'tclnf,t¡lud ue ¡-tJtlel es ¡nb ol u3.lZ 'opJanf,v rp uorrrrrldu ap os:rco.rd lu elueuu^¡uF¡r¡ u¡¡Je1u uJ¡uuru u.¡to ¡p rLt oñ¡nl lep ¡s¡r le ruior^ uep¡rd ou soluerur^oru sa¡u¡ anb recr¡r.ro,r u.rud ,( ¡uuorcuu or.ro¡ur¡¡ Ia opo¡ u¡ suz.¡é¡r-I sns Jp so¡rr¡r rr¡tAou.r sol a¡ueruDt^¡rd ruurproor ulud'S:lVl ul f,p salal¡unJ ( s¡suq 's¡puprun sul ue'lVSnNO ep atrelua ¡p seluntlo lrquq V3J l¡p opoued l¡ e¡uuJn6'02 atse N-lNJ lep sEzlanl su¡ opu.r¡u:rruor ueÁer¡ as apuop sale8n¡ sol aJqos ugJuzrl¿e.r as ou solánA sols3 soJutrltLr.r so¡en,r ap s.rur:¡d so¡ sopot IVSnNOe ope¡ue¡apetod uc.ructunuoJ eS oppu¡lro¡)rguor l¡ r.rol sopuuo¡ruleJ ou salaqap sns rr¡durnf, ulpd s¿t.tuser?u uuas anb otr¡aq ou talrereo ap slttotsrru su¡¡anbu atu¡Lulrf,¡u! oq!t u ugJpAall s¿zJan-l sus3 earsue.¡o uororledo rarnb¡unt Juzrlu¡.¡ ap uurpue¡sq[ as S3Vl ul ap lu^sN Ez.¡enl ul ,( úeJ¡V pzi¡nJ ul C-Erp Iáp .rupd V'ó I 'lVSnNO ¡od upeáqse^ur ures osrurorduor ats¡.1p t¡otlElor^ utsandns rernb¡unc'9 o.¡u.ugd ¡a ua e,retd as oulo¡ trtsoq o¡ce o ugrceredo rarnb¡unr .rur1t:,¡¡¡ ep ¡sr¡ue¡sqr: ip oslLuorduto) lD sDlalhs a¡uauuueld uul€pan[] sels¡'out¡scpu¿lJ .rJtlc.¡ul uu;ual enb suzJenl sEl ep Jelruts uotJu.¡Ddas uun lu¡ierru 'soJt¡JuJd so^t¡oru rod'¡lqrsod sa ou uelq rS 'l I oJu.upd I¡ uá uauuap as anb N'lr\JJ l¡p suzrenl sul ,( 53yJ ul Jp sc.l¡s¡.rJit suzr¡nl sul uoc ucuorf,elal es J¡qtJlsep ep uDqpJE as anb so¡8a.ue so1.g¡ luf '¿¿-0¿ so.lErrgd so¡ trc tre¡ndr¡sa es ánb supllps se¡ ep auede 'seJe8nl sose ap eren3 teñn¡ iátnblun) ua sa.tulr ¡r ru sodrnb:r o ¡uuosrad ap ercuaserd El a.¡qos ErJunuep o árruo.¡ IVSnNO 8 ( V soxauV sol ua sopBJ¡urnue u r .ternb¡enc eruñr¡sarur seJEin¡ srr¡ us opt.urraruoJ uuq es'.¡oue¡ue o-lur.r9d lap ¡sul.l Drur¡ln El ua e¡)uáJeJal ¡JELI ¡s anb sul e'-Jte'§eu.¡u sul o^lus'§aued su¡ .rod sopurc¡rap saJD¡r¡(r¡ sodrnb¡,( so^r¡f,a-le sol sopol anb ur[f,!Jue^ lVSflNO '9-O -r:rp ¡ap rrt.rucl l] .¡rJcp s¡ 'sl]zrenl ap ugrJeredes €l ep ud¿le Ejeuud el asJuldua¡uoJ lV'¿I e¡uurnp o o\¡uv l:r rr:r sns ¡P s¿l o^lus B su¡s:l 'sEzrenJ ep uorf,E.¡pdas pl áp uds¡e Epunáes El sopu.]eurnua sare6nl sol ua uPJuJtueJUof, as anb 'seullsaPuElf, sEaanJ o\¡r¡r lo ua §oPPJaunu¡ serE;nl sol ue ue¡crlualuol luLrorJur¡ or.¡olr-l.r¡¡ 's.!ror¡runLr¡ l¡p r¡?3nl ralnblEns ue JElrlrur as 'f,¡e'seu¡Je odrnba,{ so,rtso¡dxa soJlo'sPulul ¡p sor.rulue^ur eso^r]reJe sns eporaumu l3aJqos cpellú¡ep uol)PttuoJul ep s¡.rtr¡rlr!! seJopa^lasqo ep e.Ia[ lE 9re.usruru¡ns N'll/\]J lá'c-¿!p laP ssruE uulrttr¡s uun .¡npJul seul [ ,{ opJ¡n]v els¡ ep Eullu El 3P sandsep elqlsod las oluunl u3'91 'lvsllño surr¡.¡¡r 'v oxeuu le ua soPeláttlnus selPsnl sol ua L[?.ll].I¡Lr¡luoJ cs anb so¡u¡urctuJu ,( so^ttteJa sns ap o.lautflu le a¡qos Epullglep uqtSeuloJul uoov^'rvs 13 fo v9lco]oNc3l ovolsu3^lNn Acuerdos de Paz de EI Salvador pp. 152-188 UTEC ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 Plc¿ds3 uQtctP3 @ Entorno t1t . VfSln¡U 's;ed l¡p lEuorJnlrlsu! a EJ¡¡llod'lr^lJ epr^ el e'psprlE8al rua¡d ap oc.reur un ap oJ¡uap 'sa¡u?¡8¡¡ur sns ap ugrrerod,roJulal Bl ,i N'lhlJ lap.¡B¡rlttü EJntJn.¡¡se sl Jp uU l-l 'zed ap soprence so¡ sopo¡ uoc a¡uanr8uoc ees enb:eogt:a,l cred p'l _Eles serJua¡sunf,irf, se¡sa ue SAVJ El ep ugrcenloe 'saluauruad sauorcelrasqo sel Jareq áp ot¡rllr,l elsa e p€prlrqrsod JEp E¡Ed 'e¡uarPuodsallol uapro ¿l r¡rua ep selu¿ '-IVsnNo ep aJaf le uoJ 9¡EJlunuol as 'uorcnltlsuoJ Pl aP 891 olnJI!v lep ¿ I l¿Jaunu l€ t ó61 ap l¡qe ue ep¿qords PuuoJeJ el ua optce¡qu¡se ¡uuotcderxa osrnler la ¡Ezrlln orJgsa]eu ssuraprsuof, ecr¡q¡da¡ El áP alusprsáld Ia anb ¿uuoJ lel ap ecr¡qnd pepr:n8as e¡ ,( suJá¡ul z¿d ¿l ep oluarturuatueu ¡a ered sotreutplo sotpaut so¡ ope¡o6c uererqnq as ,{ ocr¡qqd uapro ap srsr:c eun erafnpord es '¡or¡átuE ol alu€lsqo ou 'rS'SZ 'IVSÍINO rod ¿rr¡J ap Ep€^Jesqo ''MnNO f,[pueurocer ,( sauorsn¡cuoc sns grpt¡.rJoJul oct¡qr,td uapro ep ststrc eun o oFan¡ ¡ap asar ¡ap an¡dn: ¿un JrJnpoJd ¿ án8ell as r¿ll^o ¿J€d satueutuad sauorc -epuouro?al ,( sauorsn¡luol s!l gJllrtua'srsuJ pun ua l¿aoquasap epand anb ¿rnlunÁoc eun;ernSguoc e ezárdurá as enb alou anb ep osef, uA soprenlv sol ap ugtcz¡ueLua¡dtut ¿l ep olloxssep la opu¿nl€^e a¡uauEJllgualsrs 9¡¿lse zy¿9¡ o?en1 ap eseJ la eluelno'tz ap eJat lD seuo¡ sau¿d sop s¿l uof, sellnsuof, ua lvsnNo aP saJ¿ulrl salopP^lasqo ap oJet le rod soprra¡qetsa ue.¡es ugrrpf,UrJel le¡ pJ¿d sou.lstuef,stu so1 zed ap ecodq ue lEurou sauorlrunu ap IeAru le Jeua¡upt¡¡ SgVJ EI E gr¡tured es'elu¿lsqo oN salPtal so¡ncrue ua,(n¡cur ou aued ¿pec B sop¿SeJtua soluatutf,a¡s¿qe so¡ anb erecgtta,l IVSnNO'CZ 'oprenlv 3¡sa 3p olJstu lap oj¡ueP uEZrlEeJ as solusrrur^ou¡ sosa anb grecgrra,r enb 'lysnNo rod sgP¿gEdruoxe rvl o K (fl '1a sopeuede sol uo sope¡eunua so^l¡ot¡¡ sol rod ue8¡es anb s¿zlanJ s€'l ugtc¿rltf,uo)al { uotsualstp ap osacold ¡a :uqrn¡ad o opJenf,V elsa ¡p sotJedse sotlo n o8:nj ¡ap asac ¡a olFt¡ad ua reuod e:atpnd eprl¿s eqrp enb eJaptsuof, Is 'sopeuot?ueu aluaullollelue sosef, sol ua osnlf,LI'epr¡es eunSuru ¿rud otuerurluesuoc ns -¿¡¿3rolo ou lvsnNo'o6reque ut5 'sPux€ urs f ¡t,rtc edor ua 'alu3tulsnpl^lpul 'souElruEu¡nq soAlloru soJlo n ¿orP?lrl ugrcuá¡E'soslulad :e¡nr.¡slp ert¿'p :seu¡ul ap uorf,Eurrulla,( ¿pPJrle.¡'ugrrs,rr¡oesap ap seruuSord ue tedtct¡ed ele¿ 'r :ercueArA¡adns eJEd sel¿uo¡prx o ssdor 'solueru¿llenlrAp ap or¡sru¡uns ,( o¡uarurf,als¿qE rpnlf,eJe eJEd'q :sopElEuas serp8nl seluaJáJrp sol uá uartuancua as enb sEz.renJ s¿l ep sopuEur sol uoc sopuEur soll€ sns ap ugrcuurp.rooc,( oJ€luá ap sap¿pr^tl3e Jpzrl¿ar p]ud 'p rod,{ IVSnNO ap o¡uarrur¡uasuoc orrard seursrru sel ap sEprlES sEI N.ll J lg r¿urp¡ool EJed 'Nl tllJ lap suzJanJ sel op¿r¡ueJuof, ugrqpq es epuop sopelDqas sarDFnl sol ua IVS¡NO ap eJDlue ep saler)Uo gJqeq V3J lep opolred la elu¿Jnp 'ereuuru ltnir ¡O'ZZ :saluernBrs so,rrloru sol alueuef,rul rr¡es ugrpod s¿zren, sns anb Bldace 'opJsnrv a¡sa áP oc¡Eu lap oJluep uezrl€al es soluerur^oru sose anb pr€f,Ur.¡a^ anb '-¡yg¡¡.¡6 .rod sopegeduoce let (p i. l) «l 'tn sopeued? sol ue sopzJaunua so^rloru sol rod ue8¡es anb sezren3 s¿.1 ugtf,ptltJuolal ,{ uorsua¡srp ep oserord ¡a reqrnuad o oprenrv e¡sa op so¡cads¿ soJlo n oñan] ¡ap asar ¡a orñr¡ad ue rauod aarpnd eprles Eqcrp anb eraprsuoc ts'sopguotf,ueu¡ á¡ueulotJslut sosuf, sol u¡ osnlJur 'epr¡es eun8uru ued o¡uelu.llluasuoc ns 9re8.ro¡o ou lVSnNO.oSJEqule utS uoov^'lvs'I3 30 zvd to sooutncv Acuerdos de Paz de EI Salvador pp. 152-188 UTEC pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAO TECNOLOGICA DE EL SALVADOR 26.Entre el día-D+6 y el día-D+30, de acuerdo con los programas por t'ases a quc sc lrace referencia en el párralb 14, el FMLN concentrará en los I 5 lugares señalados enunrerados en el Anexo D todas las armas. municiones, minas, otros explosivos y equipo nrilitar de sus fuerzas, tanto los concentrados durante la primera etapa en los lugares errunrerados en el Anexo B como los de sus fuerzas clandestinas. y ONUSAT- vcrificalii c¡uc corresponden a la información contenida en los inventarios que habrá recibido cn consonancia con el párrafb 16. l5 lugares ser'ialados. todas las annas y equipos arriba ¡rrencionados. salvo las armas y equipo individuales de los combatientes presentes en diclro lulla[. ser¿in guardados en depósitos cerrados con llave. Cada depósito tendrá dos cerraduras. rie las cuales una llave será guardada por ONUSAL y la otra por el Comandanrc del FMI-N en 27. En cada uno de los el lugar. ONLJSAL verificará periódicamente el contenido de dichos dcposiros. pala asegurar que no sufian ninguna alteración. 28. Durante el periodo del CEA, los integrantes del FMLN mantendrán sus urnr!r\ \ (qurp()5 individuales m ientras permanezcan en los lugares señalados. A I abandonar dichos lusarcs para reincorporarse, dentro de un marco de plena legalidad. a la vida civil. política c' institucional del pais, sus ar as ¡ndividuales tamb¡én serán deposiradas cn los dc¡rositos cerrados nrencionados en el párrafo anterior. Los combat¡entes que aún estén en los anlt \. etc._ pre\ i\ro cn el párrafb siguiente. depositarán sus arntas ¡ ec¡uipos individuales cn los rle¡rosiros cerrados. para su veriflcación por ONUSAL. inüediatamente antes dc su destrucci(inlugares serialados cuando empiece el programa de destrucc¡ón de las según un prograrna acordado con ONUSAL. 3l de octubre de 1992. cl FMLN destruir.á todas l¡s trrntrs \ c(lr¡rp(,5 dcpositados cn los Iugares señalados en base al arreglo anteriorn¡cnte de'cr.¡1t,. cn plu:cnc rl y ba-jo la supervisiórr irn ica de ONUSA L l con su asesoramiento técn ico. Dicha destrucción 29.En¡e el l5 y el se realiz¿uá silnultáneantcnte e¡r la totalidad de los l5 lugar.es señalados para el l:MLN. LI FMLN dispondrá dc los restos de las arntas destruidas. Verificación por las Naciones tJnidas J0.Sc iu.rnrent¡rá cl personal nrilitar ¡ civil de ONUSAT- para perrnitirle llerar a cat¡o sus tareas lelacionadas cun los procesos acordados. tal conto se describe en cste Acucrclo. 3l.lll Secretar¡o General pedirá la aprobación del Consc'io de Seguridad para cstc aunrcnto I del personal de ONUSAL. Tanrbién pedirá a la Asanrtrlea Cc¡lcr.¡l l¡s pafiidas tillancieras necesarias. La conlposición por naciones del coDtponcntc nrilit¡r de ONLJSAL ¡ la designación del Conrandante de su División Milir¡r serán decididas por el dcl nrandato Consejo dc Seguridad por recorrrerrdac ión del Secletario Ccncral desl'urcs dc c¡trc csle celebrado colsultas con l¿rs dos Partes. Para cuntplir con sus nuevas obligacioncs eticazrnenle. ON USAL. corno en los otros aspectos dc su ltrandalo. llecesillrii un¡ conlpleta libetad de nrovinriento cn todo el territorio de trl Salvador. 'ha1a 32.Para facilitar la aplicación dc este Acueldo. se coltstituirá intncdiilt¡ntcntc dcs¡'lucs rlc la l'irma del rnisnro un (irupo Coniunto de Iiabajo ((;CT). El U( l cstalii intcgrado por cl .lelé de LJbscrvadorcs Militarcs de ONUSAL. como Presidcntc. I'un tcplesenlilnle de cada una de' las Partes. Los ¡n ie¡nbros de CCT podriin estar acot)1pañado\ D()r los it\c\ore\ requetidos. Ll presidente dcl GCT convocará a las lcr¡nionc:i dcl nrisnro ¡ rr¡ lt rc rJt i\ ¡ o por pelición dc algurra o ambas dc las Partcs. 184 ' REVISIA eñrorno Entorno Ed¡aon Espec¡al ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUEROOS UE TA¿ UE EL SALVADOR ANEXo A Luga res donde las fuerzas de la Fuerza A rmada de El antes del día D+5 Sa lvador ( FA ES) se concentra rá n oBSF,RVACIO\!:S La situación exacta de las ubicaciones se determinará durante el periodo de cese del fuego infbrmal. La visilancia en las instalaciones no militares de ¡nterés nacional por parte de la FAES se llevará a cabo con el minirno de tropas indispensable. Se tratará que la vigilancia de estas instalaciones vaya pasando progresivamente a la nueva Policía Nacional Civil, conforme pueda irse haciendo cargo de estas funciones. ANEXO B Lugares donde las fuerzas del FMLN se concentrarán ant€s del día D+5 OBSERVAC ION ES La situación exacta de las ubicaciones se determinará durante el período de cese del luego informal. .\\E\() ( Lugares donde las fuerzas de la Fuerza Armada de El Salvador (FA ES) a partir del día D+6 oBSERVACION se concentrarán T]S l. La vigilancia de las instalaciones no militares de interés se establece por su valor estratégico desde el punto de vista económ¡co y militar. El personal asignado para esta vigilanc¡a será siernpre el mínimo indispensable. 2. Se tratará de que la vigilancia vaya pasando progresivamente a la nueva PNC. contbnne ésta pueda irse haciendo cargo de estas funciones en las instalaciones perlinentes. 3. Las estaciones repetidoras contarán con presencia m¡l¡tar de carácter técnico y de protección, siendo el personal asignado a ésta última tarea el mínimo indispensable. Durante el cese de fuego informal el Jefe de Observadores Militares de ONUSAL, en consulta con el Gobierno, establecerá el limite máximo para los efectivos estacionados en cada una de las repetidoras por los motivos citados. Se establecerá un límite similar para la base militar de El Roblar. 4. El GobiernodeEl Salvador no concentrará tropas n i constru irá instalac iones m ilitares en pues¡os de lJ Marina mencionados en los puntos 17. l8 ) i9. lo\ 5. La lista de las instalaciones de época de paz no toma en cuenta lo que pudiera resultar de la aplicación de lo acordado sobre la Fuerza Armada. ó. La persistencia en tiempo de paz de algunas bases militares está.iustificada por la protección REVISIA Entorno ISSN: 2218-3345 effi Edlc¡ón Es?ec¡al ' 185 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIDAO TECNOLOGICA OE EL SALVADOR de fronteras, para lo cual se adoptará el dispositivo correspondientc. Aquellas instalaciorres de época de paz cuya ocupación durante el CEA pudiese generar inquictud no sc[iu ocupadas. En este sentido. eljefe de los Observadores M¡litares de ONUSAI-. c11 consult¿r con las Partes, podrá detenrinar qué instalaciones de época de plz no debcn ser ocuparJas durante el periodo del CEA. ANEXO D Lugares señalados donde las fuerzas del FMLN se concentrarán a partir dsl día D+6 ANEXO E La restauración de la administración pública cll zonas conflictiv¿¡s Con la entrada en vigordel cese del tüego. se restaurara gradualnrcnte la ¡tlntinistl.¡ciolt pública en las zonas conflictivas. de acuerdo con los principios siguientes; A. Se restaurará lo antes posible toda la gama de servicios públicos (tllcs ctrnro .rlrrit. ct)erlt¡ te leconr u n icac iones y ca¡ninos). asi conro otros servicios proprtrcion dos por cl Estado en ámbitos tales como Ia agricultura. la educación la salud. eléctrica. I B. Los Alcaldes que. debido al contlicto ar¡¡rado. han ejercido sus ti¡ncioncs clc lirrn¡ itinerantc. fliarán su r€s¡dencia en los municipios corrcspontlicnles Io lnrcs ¡tosiblc. cn estrecha consulta con ONLISAL. en orden a afiarzar el proccso de (l¡stelsi(in \ reconc iliación. C. El restableci¡n ietrto de la administración dejusticia se adccuará a los propósitos del preserrte Acuerdo v, especialmerltc. al proceso de paz y r.econciliación. En conson¡ncia corr cllo: a. L¿r ad¡ninistración dc.justicia se ¡establecer¿i lo anlcs posiblc. en eslrecha co¡tsulta con ONUSAt,. en orden a afianzar el proceso dc distensión ¡ reconcilracion. b. El Gol¡ierno lomará las providencias adecuadas para que el resrablccirl]iento dc l¡ ad¡rlinisrraci(in rJe.jusricia no perturbe Ia el¡ctividad de las medidas Iegislltitls o ile otro cararcter. adaptadas dentro del marco de este Acuerdo ). clel proceso de pirz I reconciliación. en orden a garantizar a los mientbros del FMI_N cl pleno ejercicio sus dcrechos civiles r politicos. de, D, Ill restablecirriento de la admin¡stración pública no ¡llenoscabará la e\istcDcia ni cl tirncionanriento de las organizaciones no gubernarnentales de caráctcr cu ltural. econónr ico o social establecidas eÍt las zonas conflict¡vas. Dentro de¡ proceso de paz ¡ r'cconciliacitin. sc rrranlendráÍt canales apropiados entre diclras organizaciolcs corres¡rondientes. con el apoyo de ONUSAL. v las autoridadcs Anexo F Uso de los medios de comunicación en favor de la reconciliación C<.¡n el tln de contribuir al proceso de distensión y reconciliación: A. El Gobierno ¡rc¡ intcrltrir/¡ presentc Acuerdo. ll, l¿rs es(acioncs de radio del FMLN ¡ pirrt ir clc lrt ll nni¡ rlc I A¡nbas l)¿trtes sc compronrcten a panir del día-D a: 186 . REVISTA eñrorno Edlc¡ón Espectat Entorno ISSN: 2218-3345 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador ACUEROOS DE PAZ DE EL SALVADOR a, Promover por los diferentes medios de comunicación a su alcance, una campaña nacional de publicidad en fayor de la reunificación y reconciliación de la sociedad salvadoreña. b. Abstenerse de toda propaganda o politica informativa incongruente con el presente Acuerdo o con el proceso d€ distensión y de reconciliación. C. COPAZ supervisará lo aquí acordado y hara llegar a las Partes las recomendaciones que estime pertinentes. Podrá asimismo hacer sugerencias para la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil y, en particular, de los medios de comunicación. en la campaña de reconciliación nacional. D. ONUSAL verificará el cumplimiento de estos compromisos CAPITT]LO VIII. VERIFICACION POR LAS NACIONES UNIDAS l. 2. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo. así como el de los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 dejulio de 1990, el 27 de abril de l99l y el25 de septiembre de 1991, respectivamente, con la cooperación de las Panes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución. La cooperación internacional a que se refiere el Presente Acuerdo será coordinada por las Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes. CAPITULO IX. CALENDARIO DE EJECUC¡ON DISPOSICION FINAL El tiempo de ejecución de los acuerdos que no estuvieren contenidos en el Presente calendario, asicomo los ajustes que, por cualquier causa, fueren necesarios respecto de lo aquiacordado, serán resueltos por ONUSAL en consulta con las Partes. DECLARACION FINAL Las Partes expresan su firme determinación de resPetar escrupulosamente y ejecutar de buena fe todos los compromisos asumidos en el presente Acuerdo y en los demás que han alcanzado en el proceso de negociación, dentro de los términos y a través de los mecanismos previstos por ellos, asi como la de cooperar con ONUSAL en su tarea de verificar el cumplimiento de tales acuerdos. El Gobierno de El Salvador se compromete de manera solemne a promover activamente la aprobación de las reformas legislativas acordadas en tiempo oportuno para que sean promulgadas en las fechas previstas. Ciudad de México. ló de €nero de 1992. REVISTA Entorno ISSN: 2218-3345 e EdrcJó, Esqec¡al ' '187 Febrero 1998, N°. 4 pp. 152-188 UTEC Acuerdos de Paz de EI Salvador UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR En repres€ntación del Cobierno de El Salvador Dr. Oscar Alfredo SANTAMARIA Cnel. Juan MARTINEZ VARELA Cral. Mauricio Ernesto VARGAS Dr. David ESCOBAR GALINDO Dr. Abelardo TORRES Dr. Rafael Hernán CONTRERAS En representación del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional: Cmdte. Schafik HANDAL Cmdte. Francisco JOVEL Cmdte. Salyador SANCHEZ CEREN Cmdte. Eduardo SÁNCHo Cmdte. Joaquín VILLALOBOS Salvador SAMAYOA Ana Guadalupe MARTINEZ Maria Marta VALI-ADARF.S Roberro CAÑAS Dagobeno GUTIERREZ Boutros BOUTROS-CHALI Secretario General de las Naciones Unidas Nota: Se han onritido algunos anexos por su extensión. 188 . REVISTA Entorno em Edban ISSN: 2218-3345 Es.FJcÉ,l Febrero 1998, N°. 4