pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
Acuerdos de Paz
de EI Salvador
(Firmados en el Castillo de Chapultepec. México, l6 ¡le enero de 1992.)
El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Marti para la Liberación Nac¡onal (en
adelante "las Partes")
Reafirmando el propósito enunciado en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abril de I990 de
"terminar el conflicto armado por la vía polit¡ca al más corto plazo posible. impulsar la
democratización del país, garantizar el irrestriclo respeto a los derechos humanos y reuniticar
la sociedad salvadoreña";
Teniendo presentes los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York. del 26 de.ju lio
de 1990, el 27 de abril de I99l y el 25 de septiembre de 1991. respectivamente. alcanzados
por ellas a Io largo del proceso de negociaciones que han cumplido con la activa participación
del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Representante. Acuerdos qúe conforman
una unidad con el que hoy suscriben.
Habiendo concluido la negociación sobre todos los temas sustant¡vos de la Agenda dc
2l de mayo de 1990 y de la Negociación Comprimida de Nueva York del 25 de
septiembre de 199 | ;
Caracas del
Han alcanzado el conjunto de acuerdos politicos que se enuncia a continuación, cuya
ejecución. unida a la de sus anteriores Acuerdos ya citados, pondrá término definitivo al
confl icto armado salvadoreño:
Capítulo L FUERZA ARMADA
I.
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA FUERZA ARMADA
La doctrina para Ia Fuerza Armada, a partir de la Reforma Constitucional acordada en abril
de 199 I , defin ida por la ley, se conformará a los principios que se anunc ian a contin uac ión.
en los que en adelante se basarán, de manera exclusiva, su régimen institucional y su sistelna
educativo; y su actuación estará circunscr¡ta a la estricta observancia de los mismos:
A. La Fuerza Armada tiene por misión
la defensa de la soberan ia del Estado y de la integridad
del territor¡o, en los términos del régimen definido para ella por la Constitución
leyes. El cumplimiento de la misma es inseparable de los valores democráticos
estricto respeto a la Constitución en todas sus partes.
y
!
las
del
B. Conforme a lo establecido en la Constitución. la Fuerza Armada es una institución
permanente al servicio de laNación, es obediente, profesional. apolítica y no deliberante.
Su régimen institucional y su actuación se enmarcarán, además, dentro de los principios
que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana
y elrespeto a sus derechosi del respeto a ladefensa de la soberan ia del pueblo salvadoreño;
de la noción de la Fuerza Armada como una institución ajena a toda consideración política.
ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación
de la institución armada a las autoridades constitucionales.
152 . REVISTA
Entorno
€¡lm
Edición Es@c¡at
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
Entorno
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
CA! . /e/3áds;l l/g',/p-l O!¡)q¡O VlSlAf U
'etuap¡¡¡ld
olu.r.¡cd
I¡
ua sopullrll¡s so^r¡¡lqo §ol JEzrpun-lord o rúuorf,l¡-I.¡-.d c u¡p.ro
uq (l
'elsrl op s¡luDr6Jlu¡ ouroJ oluarur^lo^uos¡l)
lriLuJou ns ouoJ rsu '|l,\rJ pupárJos EI uol ¡?f,ruorure aldu.¡ers uglf,ular uun uolrlLu[s¡
¡ltb Á slud l¡p llrrorf,nlrlsur l-'prA Dl U¡ eluau¿AllJp JedtrtuEd urEd ut.¡ss¡]cu pn]rtdu
ul áp §opuErnp¡ sol B ualop anb'lur8e¡ur uorf,EuuoJ €l ErcEq §opEluerjo oJrtsrucl.l.rnq (
o¡rlrltrar) uap.¡o ¡p sorpnts¡ -s¡Ju¡rlru¡ s€rtul?l serJeluu sPl eP seurepu 'uuJlnlf,rr upour.rv
uzr¡n:i ul ap lrgrJf,n-nsu¡ e uorf,cuuoJ ul u sopuurlsáp orpnlsa ep scrup.¡Sord ,{ sauu¡d so1
'3
'salc^¡tl sns sopol ue Eputtr.rv
luz.¡¡n-l 0l op r.rorllnrlsr¡r ¡ r¡orluf,npe ep seurur6old so¡ sopol ep olrBurJlrop otLr¡LrupurI
¡r uu.ns sortlrlrrr.rtl soqcr6 o¡ntrdc¡ alucsard ¡a u¡ sopprf,unue sor.¡uuutJop sord¡cu¡.¡d
so¡ -rod oprur¡a¡r upcnb Eptrurv uz¡¡nJ ¿l ¡p
olllstnpe
¿Luáls¡s
l¡p oupuu¡rop
oc.retlr l-:l 'B
'16óI ep IJqE ua uPeProf,P
soln¡uV
rod
oprl¡lqplsa
ol ue aspq uol
sol
Zl¿
(
o,lue¡npa
lur¡tsrs
¡s
ugr))nJtsur
uJrurlep
upuu¡.rv uz.r.nJ El ¡p
¡p
l¡p lu¡-¡l o)ruur Ig 'V
luLrorJn¡[suo.) r]ur.ro.l¡U ul
¡p fl¿ Í
:sgluatlits sopianrD sol
opezt¡uJl¿ u¿q §áuDd §el 'sal¿uorf,n¡rlsuof, sepep¡Jo¡nE sel P uotlnlllsul !l ap uol)eulpJoqns l:l
ua Á soutrulnq soqJaJ¡p sol p o¡adsar lá u¡'soJnprf,ouep sJrolEA sol ¡p ( PuEutlttl puptu;-tp
ul ¡p ¡:r¡ueururaeJd e¡ ua srse3ua erpuod gpeuJv EzrenJ el op soJqtuaru.r so¡ lp ¡euotsa-¡o.tci
r¡oriluLr.¡.¡ol ul s¡l¿nf, sol unñas 'se¡o¡.¡a¡ue sopJan¡V sns ef,uu¡le ns opol u¡ oPuuialt¡U
!'(lYt Iltv vzu3il-{ v'l 3(I C)^lrv.)i'1(l3 Yt\l3l-sls
'z
'|661 ep Iuqü ua epuqo:du leuorlnlr¡suo3 Etu.¡o-lc-r u¡ .rod soptm¡qetsa
ua o¡¡e crud so¡reurpro sorpeu sol oputoñu ue,(eq ¡s opurnl'lPllol:)d.l\.l
onol l¡P s¡ lrpuuuv uz.¡¡nJ E¡ ap laded lPnlue^c Ia 'otrquE es¡ LIq lllt¡ollt')(¡ l:suaJ¡P
sourLUre¡ sol
uglln¡r¡sur ott¡oJ EpeurJV pzJanl El ep EtJeurpJo uolslul lll ap u.¡¡n-l tr¡\¡
urr¡qnd pepunirs el ¡p ( uep.¡o lip'pept¡tnbuert u¡ ap'eurrtut zcd c¡ cp o¡t;rt rttt tt¡1t¡ll Ltl l:l
'l
opp¡s3 lap,( puperros El áp s¡Jolf,es soJto aP pDplllqssuodsa¡ sa ugtcuelu c{n¡ i
l[ttotJnlt¡suoJ etcua¡adutor e¡ ep o¡lqulP l¡ u¡pe]\¡ ¡nb §¡llllJos i
sorr¡¡¡od 'socrurouoca solreds:'¡euotczu ¡lsueJop El ep sgurapu'soptpueJdttlol (l¿P¡nb ull¡
u? euo§^Jad el áp sa¡erros .( se¡enpt,rtpul soqtralsP sol 3p otedsa: ol¡t.¡ls¡-l.lt lc u¡ opEpull.l
'orldrrnr srnr olda¡uoc un se'uorf,ou esa apuardtuoc opuunl uns'peptlnffas Pl utuel\¡
ll]trlrur uzuueu¡u Eun e a¡ue{ lEUo]rxa¡ peptt6a¡ut e elueraqos ¿l áP DlluEJP¡- El olalqo iod
áuerl'op€urJV lzran3 u¡ ap o8re: e '¡euot3eu ESuaJaP P'l IEuotruu csua3ap ap i peptlnñas
ep soldaruoc sol eJlua uortur¡stp El ue Pluarse es epeultv szJenl PI ep EUIJ]f,op u1
'3
'rorrotue o.¡e.ugd I¡ u¡ sopEuotf,uaul s?llllf,os o
sof,rl!lod sorqtuúf, sol áp ugllntllsuoc ul D uglJ€ncepE ul le)ul.le^ sapEpl.lolnu s¿sa D aluettl
-urusn ¡oxa utapttodseJrol 'ourstultsV uollnlusuoJ ¿l Jl ld unc Ja3¿q ElEd 'cllue¡¡d tuol ¡p
solBuorf,n¡l¡suof, seaJg sPAtlmdsel sns ¡p oJluap'ope¡dope ueÁuq anb s¡uolf,lsodslp sul
se,rrtcera ¡ecuq e.¡ed ¿p?tuJv Ez.ronJ ?l ap Jouodslp u¿lpod ouJolqoD lep salutu¡ulcpunl
soue8ro so¡ ,( err¡qr,rda¡ ul eP á¡ueplsald la olgs 'Elf,uanf,asuotr uA otrllllod oduter ¡a ua
or.rosrf,ep ou 'leluauru¡sul ¡e¡f,9J¿l un euáll !p¿t¡.¡JV uz.!:nl El 'op€lsS leP uolJnltlsLll ottlo.)
'o
'e¡s¡ ap sa¡uelÉaltll
orüof, soJq[rertU sns ep otualul
l¿tuJou Ia otuoc Ise'll^l] pspalJos EI tlof,
^lo^ueseP
cf,ruouu¿ arduals ugtrt¡ar uun ua.rnSose anb soutrurgl ue ugrtu1rcp es uglJPnllE ns '( leuolJ
-n¡r¡sur uaurtñ9: nS ugtlnll¡suoJ ¿l u uancepe as anb sof,l19.¡)ouap so¡ualullpa'oJd uol
pepru¡roJuol áP 'eleuaE petun¡o,r eqctp anb IEIlos o ocl¡!lod olqurcl opo¡ ¿ '( olqánd leP
uuuraqos p€tunlo^ a¡ rod opuutulatap ocl¡llod uaP¡o le oladseJ aqep eP€utlV ezi¡nl P-l
'J
u¡ ap e¡qusuodsa.r
'upur.r¡.¡V uzrenJ ul ap
'If
Acuerdos de Paz de EI Salvador
pp. 152-188
UTEC
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVADOR
se estimulará
el ingreso de los miembros de la Fuerza Armada a los cursos profesionalcs
se dictan en las universidades del pais.
y de postgrado que
E. La Escuela M¡litar tendrá un régimen de dirección colegiado en ntateria ciocente:
su
Director será el Presidente de un consejo Académ ico, donde estarán presentcs ¡rr ienr bros
del estamento militar y civiles provenientes del mundo académico. Los mienbros clcl
Consejo Académico serán designados por el presidente de la Repúbl¡ca.
F. COPAZ decidirá el número
de m iembros del Consejo Académico.
paritariamente por civiles y militares.
elcual cstar.á integrado
G. Los miembros civiles del Consejo Académico
serán designados, con base en criterios de
pluralismo politico, por el Presidente de la Repúb¡ica, de rernas propuestas por COpAZ.
H. El cuerpo docente será designado por el Consejo Académico. el cual
en dicho cuerpo no haya predominio de una tendencia politica.
se asegurarh de rluc
L
EI Director de la Escuela Militar será designado por el presidenre de la República.
J.
El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico.
éste no sea discriminatorio.
K. COPAZ supervisará espec ialmente e¡ cum plim iento
_v
velará por que
de los literales g. h y l. en los térm
estipulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 de septiembre de l99 l.
].
in
os
DEPL]RACION
Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en el marco del proceso de paz
y de cara al supremo objetivo de la reconciliación nacional. en base a la evaluación de todos
sus miembros por una Comisión ad hoc.
A. La evaluación tendrá en cuenta la trayectoria de cada oficial. lo que incluirá de nlodo
o)
ial: I Sus antecedentes en cuanto a la observancia de I orden j u rid ico, con part icu lar énfasis en el respeto a los derechos humanos, tanto en su conducta personal como en
el rigor con que haya dispuesto la corrección y sanción de hechos irregulares. excesos o
violaciones de derechos humanos que se hayan cumplido bajo su mando. sobre todo si se
observan omisiones graves o sistemáticas a este último respecto;20) Su competencia
profesional; y 3") Su aptitud para desenvolverse en la nueva realidad de paz. dentro del
contexto de la sociedad democrática, y para impulsar la democratizac¡ón del pais.
espec
garantizaj el irrestricto respeto a los derechos humanos
y reunificar la sociedad
salvadoreña, que es el propósito común convenido por las Partes en el Acuerdo de C inebra.
La existencia de deficiencias graves en cualquiera de los aspectos mencionados podrá
ser suficiente fundamento para las decisiones que debe adoptar la Comisión ad hoc cle
conformidad con el literal "G" de este parágrafo.
B.
La evaluación será realizada por una Com¡sión ad hoc estrictamente itnparcial. integrada
por tres personas salvadoreñas de reconocida independencia de criterio e intachable
trayectoria democrática. Asimismo participarán dos oficiales de la Fuerza Armada de
intachable trayectoria profesional, quienes sólo tendrán acceso a las deliberaciones de la
Comisión; no tendrán acceso a la etapa de investigación que llevará a cabo la Conlisión
ad hoc, ni se involucrarán en la fase final de la misma, pero podrán tener acceso a sus
conclusiones.
La selección de los tres civiles miembros de la Comisión ad hoc emana de un proceso de
consultas llevado a cabo por el Secretario General de las Naciones Unidas, cuyo resu ltado
154
'
REVISTA
Entorno
g@9
Ediaon Espec¡al
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
Entorno
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
s9L , PDads3 rqlc1p3
o!¡q¡ue v-LSl^3u
louoranlrlsUor rlruroliJ cl ap
¡llns¡l ¡nh ol lrltl¡r1i
u:r lr.nrLtlol a§
:epEurv ¿zren..l Pl ap sEerE sBlurl§rp sel ue uorcf,nPal El 'Ef,llr9ld ulf,uenf,astlol oLt¡o.
'rtrnpoJd aqap urld lep uorl¿Jrlde e1 N'lhJJ l€ ¡erouor P opep Pq ol lc.l¡tr¡D orrll¡.¡r¡S l¡ (
'upururv uzienJ Dl cP uorJtrnpa.¡ ¡p u€ld le seprufl sáuorf,€N sPl eP IEJaUáf) ol.¡Dl¡.¡las la ¡ttlll
opu¡uesard l?rl ourarqQl) le '¡ro^ E^enN ap oprencv laP uorlEllld¿ ue'ollc uoJ pupruuo.luo:)
¡C luul:)oP ns u oruo:' rs¿ 'orrxeN aP soplanlv sol ep ePuuPul¡ leuolJnlllsll(rl utll.lol¡.1
q ep of,lEur l¡ ua'uu8ts¡r al ugllnlrlsuoJ El anb seuor)unJ sul E etsnlu ¡s lllsa aP uolst¡etulP
ul ¡nb opour ap'€p¿rüJV EZJenl el ep uorf,f,npeJ ¿l PJsUodurol zvd ep pEprlE¡J u^enu
l]l
\ot.).) l0lll t
'pEp.r3^ ¿l ep uorsrruo] ¿l 'o¡uallloul ns ua'alnuJoJ enb seuolJepueLuoJa.l
s¡rl ap uor)nrále
u¡
P¡sand
el
uPJrpedtrlr ou u9r3¿nl¿Ae EI ?P Sopellnsal
so'I'x
'Ptlle-l Eu¡sru el ep ruPd s sop¿¡uoJ selp e¡u¡ses scl ap oJluap cf,lll¿ld
lotl ptr uorsrtuoJ el Jod ouelqoD le sEpef,lunuoJ opis u¿'{ütl ánb ui)
crll¡l ul u seluernSrs serp ElureJl sol ap oJluep ugl¿ldoPE es ugllenle^a ¿l ap seuolsnlluof,
súl u s¡luerpuodserrol sEAuEJtsrulurpe sauolslf,¡p s¿l u9l)¿lelsul ns ap JllJlld Ú opDlLlo:)
's¡s¡Lu saJt ap ourxútu ozeld un u¡ uglJ¿nlu^e EI JInlJuol eleq¡p loq PD uolslLtlo-) E'l
ue uuJpuod ás,i
'f'
'olla ¿rud sollleu eÁuq rotl
puuolsrruoJDl aporf,rnl P'oPuenls3l¿l3uoqns3pl¿uosledlPglePualxaasuglf,EnlE^eu'l'l
ollá
rs
sorqueru sns aP e,.¡o,{eu 3l ap olo^ le uof, EJ€lsEq alqrsod eJ¡nJ ou
oied 'puP¡ruruuun rod sauolsrf,ap sns JeldopP ue glezloJsa 3s f,ol.l P€ uolslttlo] ul 'H
'opPnlE^á leuos.¡ed lep PlPq
!l
'osel lep e.¡án]
rs '/( oullsaP ep
otquuf,
repuerduoJ uurpod salPnJ sEl 'oJsl39¡Ed elsa aP ..V.. lE.¡eltl lá ue opllalqelsa ol ua aseq
uo:r'soPelf,e.lE sol ap ursuarPnE [l^eld 'sauolsnlf,uoJ sns 9lP¡doPe Joq pE uglslulo] o'-l
'c
'uorsltl¡ ns ap oluelulldulnf, la E.¡Ild
'otnlr¡
Jelnblen3 u 'enb sBuosJad sEI áP lE.¡otrl ,( tr]lsu p¿pll;alul
ugrf,eredooc ua¡sard el
e pepun8es El lE^resard EJEd otuo¡ !sE 'oplBnSse.¡ oldold ns E.¡Ed Pl¡?s3f,eu Ees 'olllnl-ns
u'anb uprpau Epo¡ ep uor3dope El glEllJllos'os?f, ns uá',( gJuldop¿ Jotl p¿ uglslttlo] Ir1
'l
la
'elquLluo, ¿es 'orJrnl-ns ¿ 'anb eluanl Jernb¡unc ep a¡uatua,lold uqtcuut.to,¡ut ep asla¡u,r grpod
loq pp ugrs¡u¡o) ¿l 'osel opol ug lEtJUo ¿p¿l áp sol3l^Jas áp etoq ¿l e elu¡lulsluo:
pl Eprnltrul'a¡rlrlos al Elsa anb uotrsulJoJut ¿l epol )oq pD u9lsltuoJ ¿l P u¿lEl¡sluluns
'orrlqqd e¡ua J.rnbl¿nJ ouroJ lse 'ecl¡q9¿ peptrn8a5 '( PsuaJeC ep olJal§rulhJ l3
o¡Jeserau eJeptsuor anb oÁode ap ¡t,rtc ¡uuostad lá uol gJBluoJ 3oq pE uo¡sluloJ
'cor.l
el
'O
Pu
uolsruloJ sl atuE ropearasqo un :eu8tsep 9.rpod '(.,pep-ra¡ vl ep uqlsltlloJ
l66l ¡p lr¡qu ep 9Z laP o¡rx?t aP soPranrv sol rod epe;.to'p¿pre^ El ep ugtsrtuoJ E-l
PI..
'3
elu!lapD ue)
'J
'eor¡qnda¡ e¡ aP atuaPtsar¿ ¡a rod
sopeuñrsep uues s€pzf,tput salue sauotf,¡puol sEI ue f,oq Pe uolsltuo¡ u¡ ua ugludrcl¡ed
enb up¿rurv úzJánJ El ep sálErtuo so'l asltcnpold ap oseo ua'uqlslu¡oJ lll ap oJquerul
rarnb¡enl ap Elnlosqu tr¡lEJ e¡ tt¡dns elud eltn8as as oluaturrpacord otlsttu 13 uolsltuoJ
u¡ c urcueir,r ,( ¡e8a¡ euro; uep anb opranre le'op¡ánly alsa e s¡lu¡tnñ¡s sc,p olur:)
sol ap o.r¡uap 'grt¡lLua uct¡qnda¡ El ap e¡uaplseld l3 seuPd suquE e opertunutor eq eÁ
'I3
Acuerdos de Paz de EI Salvador
pp. 152-188
UTEC
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVADOR
A. ORGAN¡ZACION
La organización de la Fuerza Armada se adecuará a su misión institucjonal en tiempo dc
paz, con arreglo a las funciones que le atribuye la Constitución. Esto implica:
a. El tipo de unidades apropiadas para cumplir las distintas tareas que corresponden a
dicha misión;
b.La estructura, organización y equipo apropiados para dichas unidades por anna
servic¡o, categoría (grado) y especialidad; y
c. Las necesidades de personal, según unidad, misión y grado
B. UNIDADES
a.La reducción de las unidades estará
basada en la nueva organización de la F-uerza
Armada. El número y el tipo de las unidades se adaptará a d¡cha organización.
b. En todo caso. la reducción comprende unidades que fueron creadas collto conscüuene i¿
del confl icto.
C. PERSONAL
La nueva organización y la reducción de las unidades implican ¡a reducción del personal
de la Fuerza Armada. en las distintas categorias, armas y servicios o especialidades. E¡
número de oñciales será reducido en correspondencia con el plan de reducción y estará
de acuerdo con las necesidades normales de un ejército.
D. MATERIAL Y EQUIPO
El material y el equipo se adaptarán a la nueva organización, a la doctrina de la Fuerza
Armada y a su misión constitucional.
E. INSTALACIONES
La reducción implica la reconversión, devolución o supresión de instalaciones que deien
de ser usadas por la Fuer¿a Armada.
F. ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIO
Todas las estructuras administrativas y de servicio se adaptarán a la nueva realidad de
paz, a Ia doctrina y a la nueva r¡isión const¡tucional de la Fuerza Armada.
C. CASTo MILITAR
5. SUPERAC¡ON
DE LA IMPUNIDAD
Se conoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalam iento de
impunidad de oficiales
de la Fuerza Armada, especialmente en casos donde esté comprometido el respeto a los
derechos humanos. A tal fin, las Partes remiten la consideración y resolución de este punto
a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Panes igualmente
reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que
pertenecieren sus autores, deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales
dejusticia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones conte¡npladas
por la ley.
156 . REVISTA
Entorno
e¡i6ño
Edlc@n Espec¡al
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
DE PAZ DE EL
6, CL]ERPOS DE SECURIDAD PUBLICA
A. Confbn¡re
a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de Méx¡co, el resguardo
paz.
la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. tanto en el ámbito urbano como
de la
quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección
rural.
en el
de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Annada serán independientes
1' estarán adscritas a Ministerios diferentes.
B. En los términos del Capítulo II de este mismo Acuerdo. la Policia Nacional Civil
será un
nuevos
mecanismos
de
fonnación
nueva
organización,
nuevos
cuadros,
cuerpo nuevo. con
), adiestramiento y nueva doctrina.
C.
l-a Guardia Nacionaly la Policia de Hacienda serán suprim idas como cuerpos de seguridad
pública. Sus efectivos serán ¡ncorporados al ejército.
7. SEI{VICIOS
DE I NTELI(; ENCIA
será suprimida y los servicios de inteligencia de
que se denominará Organisnto de Inteligencia
nueYa
entidad
confiados
a
una
Estado serán
dc Estado. subordinado al poder civil, bajo la autoridad directa del Presidente de la
A. La Dirección Nacional de lnteligencia
República. Durante el período de transición, el Director del Organismo de lnteligencia
dc tlstado será un civit designado por el Presidente de la República sobre una base de
anlplia aceptación.
Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa por causa de graves
r iolaciones de los derechos humanos.
B. El reginren legal. la fbrmación del personal, las lineas organizativas' las directrices
operativas y. en general. la docrrina del Organismo de lnteligencia de Estado se enmarcarán
¡lentro de los principios delnocráticos; de la noción de la inteligencia de Estado colno
una Iunc¡ón de éste para el bien comitn. ajena a toda consideración politica. ideológica o
<1c posición social o a cualquier otra discriminación: y del estricto respeto a los derechos
hunranos.
deberá ceñirse a lo requerido para
general, por los medios y dentro
ñnes
de
interés
y
con
de
información
análisis
el acopio
juridico
y, particularmente' con estricto
por
el
ordenam¡ento
autorizados
los
limites
de
C. La actividad del Organismo de Inteligencia de Estado
respeto a los derechos humanos.
será supervisada por la Asamblea
Lerrislativa, conforme a los mecanismos de control establecidos por la Constitución.
D. La activ¡dad del Organismo de lnteligencia de Estado
E.
Se otrecerán alterna(ivas de trabajo e indemnizaciones al personal aclualmente adscrito a
la Dirección Nacional de Inteligencia que no quede incorporado al nuevo Organisrno de
lnteligencia de Estado. Para tal fin se procurará apoyo internacional.
F. t,a incorporación al Organismo de lnteligencia de Estado del
personal de Ia Dirección
Nacional de lnteligenc¡a que asi lo solicile sólo cabría previa rigurosa cvaluación de sus
ilr'rtccede¡rtes. capacidades y aptitud para adaptarse a la nueva doctrina. Dicha evaluación
será realizada por cl Director del Organismo, bajo la autoridad del Presidente de la
República. con apoyo de la asesoría internacionaly la verificación de las Naciones unidas.
G. El Organ
isrno de Inteligencia de Estado será organizado por su Director, ba-io la autoridad
dcl l)res¡dente de la República.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
effi-no
Ediclón Especal
'
157
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
8.
BATALLONES DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATA
Se reconoce que los batallones de infantería de reacción inmediata
fueron creándose cn
una determinada coyuntura del conflicto y que su ex¡stencia, por tanto, debe seI rcv¡sada
a medida que las circunstancias lo dicten. En consecuencia. tarnbién se reconoce quc los
batallones de infantería de reacción inmediata no serán necesarios dentro de la nueva
realidad de paz, por lo que, en ese contexto, podrá procederse a su disolución I a la
reubicación o baja del personal actualmente adscrito a los mismos.
9. SUBORDINACION AL
PODER
CIVIL
El Presidente de la República, dentro de la facultad discrecional que la Constiluc¡ón le conllere.
podrá nombrar civiles como titulares del M¡nisterio de Ia Defensa. En cualquier caso, deberán
ser personas identificadas con el cumplimiento de los acuerdos de paz.
IO.
ENTIDADES PARAMILITARES
A.
Se reconoce el principio de que todo cuerpo o grupo paramilitar debe ser proscrito dent¡-o
del Estado de derecho.
B. Defensa Civil. La Defensa Civil será disuelta. Su disolución será progrcsiva
sujeta al calendario de ejecución de los acuerdos de paz.
C. Régimen de reservas de la Fuerza Armada. Un nuevo réginren
I
estrla
de reservas de la Fucrza
Armada sustituirá al actual régimen del Servicio Territorial. de acuerdo con los térm inos
siguientes:
a. Dicho régimen tendrá por cometido la organización y funcionamiento de los aspectos
siguientes: l) reg¡stro actualizado de ciudadanos en situación de reserva de los
aptos para el serv¡cio militar;2) actualización de las destrezas militares de aquéllos:
)
3) convocatoria, cuando sea necesaria su movilización a las filas activas para el
cumplimiento de la misión que la Constitución asigna a la Fuerza Armada.
b,El nuevo régimen será una dependencia del M¡nisterio de Delensa
c. Las reservas de la Fuerza Armada sólo podrán cumplir m isiones al ser incorporadas a
sus filas activas y de conformidad con la Const¡tución y serán a-ienas a cualquier
función de seguridad pública o de control poblacional o rerritorial.
d.Las leyes. reglamentos y ordenanzas yigentes sobre esta materia clcberán
hacerse
compat¡bles con los términos del presente Acuerdo.
D. Regulación de los servicios de seguridad privada. Las
Partes reconocen la neccsidad
prestal sen rc ios
de seguridad o protección a particulares, empresas o instituciones estatales. a lin de
garantizar la diafanidad de sus actiyidades, asi como su estricta sujeción a ¡a legalidad )
de regular la actiyidad de todas aquellas entidades, grupos o personas que
el respeto a los derechos humanos. A tales fines:
a. Una ley especial regulará la actividad de las entidades, grupos o personas que prestan
servicios de seguridad o protección a particulares, a empresas o inst¡tuciones estatales.
Dicha ley establecerá los requisitos que deben llenarse pa¡a ofrecer y prestar tales
servicios; un sistema de registro público del personal, el armamento y las sedes. s¡ Ias
hubiere, de dichos grupos, entidades o personas; mecanismos de control apropiados.
incluida su supervisión por la Policia Nacional Civ¡l; y, en general. las limitaciones y
prohibiciones necesarias para asegurar que dichos servicios de seguridad opererr
exclusivamente dentro del marco legal.
158
'
REVISTA
Entorno
effiñO
Edic¡ón Especial
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS DE PAZ DE EL SALVADOR
b. La ley establecerá, asimismo, plazos perentorios para cumplir con los mencionados
requisitos, cuando sea pertinente. Vencidos dichos plazos, las entidades que no hayan
cumplido con los mencionados requisitos serán consideradas ilegales y sus inteBrantes
y organizadores estarán sujetos a la aplicac¡ón de las sanciones legales correspondientes.
c. Para estos efectos, las Partes expresan su conformidad con el esquema de anteproyecto
legislativo que se incluya como anexo del presente Acuerdo (ANEXO I) y que remiten
a COPAZ, junto con las anteriores consideraciones, a los fines de la preparación del
correspondiente anteproyecto.
I
I.
SUSPENSION DEL RECLUTAMIENTO FORZOSO
A. Toda forma de reclutamiento forzoso quedará suspendida al ponerse en práctica el ces€
del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigencia la ley a que se refiere el párrafo
siguiente.
B.
Se promulgará una nueva ley del servicio militar y reserva. Dicha ley estableceá como
principios fundamentales del servicio militar: la Llniversalidad, la obligatoriedad y Ia
equidad e indiscriminación en su cumplimiento.
C. En conformidad con lo anterior la ley establecerá que todo salvadoreño deberá acudir
oportunamente a tos centros de inscripción conespondientes. El reclutamiento se hará
exclusivamente por llamamiento en base a sorteo y al registro de voluntarios. El servicio
militar podrá prestarse en forma continua o discontinua.
las sanciones administratiYas para aquellos que no cumplan
con las obligaciones previstas en la misma; determinaú las causales que exoneren del
servicio en forma temporal o permanente, las equivalencias de la prestación del servicio
militar y otras disposiciones generales.
D. La ley referida contemplará
E. La ley regu lará además la reserva de Ia Fuerz¿ Armada
del No.l0 de este mismo capitulo.
en conform idad con el
literal"C"
I2. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCION
Dentro del contexto de Ios objetivos de este Acuerdo, se reconoce la necesidad de adoptar
cierto número de medidas encaminadas a promover el mejor cumpl¡miento de las reglas que
deben gobernar la Fuérá Armada, así como a prevenir infracciones a las mismas. Entre esas
medidas se incluyen las siguienles:
A. Supervisión de Ia actividad de la Fuerza Armada por parte de la Asamblea Legislat¡va.
B. Efectivo funcionamiento de la Inspectoría General de la Fuerza Armada. El Inspector
General será un miembro de la Fuerza Armada de intachable trayectoria, designado por
el Presidente de la República.
C. Creación del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada, apto parajuzgar hechos que,
sin
ser necesar¡amente punibles, sean contrarios al honor militar. Todo ello sin perjuicio de
la sujeción de los militares a los tribunales dejusticia.
D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecimiento ilícito, a fin de que se incluya
expresamente en esajurisdicción a los comandantes de unidades militarss superiores y a
quienes desempeñan funciones administratiyas de los mismos niveles.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
€ffiñO
Ed¡trón E§pec,a/
'
'159
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
E. Cancelación de pemrisos a paniculares para el pone de armas de uso privativo
rJe
Fuerza Armada y recolección inmediata de las mismas.
F, Difusión
lr
de la doctrina de la Fuerza Armada para que sea conocida por toda la sociedail
G. Adecuación de la legislación sobre la Fuerza Armada a la Refor¡na Constitucional aprobada
en abril de 1991, al Acuerdo de Nueva York y al presente Acuerdo.
I3. REUBICACION Y BAJA
A.
La reubicación, dentro de la Fuerza Armada, de los efectivos que se encuentretr integrados
a unidades sujelas a supresión o disolución, será procedente en la medida cn que diclra
reubicación sea compatible con el nrimero de efectivos de la Fuerza Armada, de
confbrmidad con los objetivos de este Acuerdo, asi como con las conclusiones
recomendaciones de la Comisión ad hoc prevista en el No.
I
de este mismo capítulo.
¡
B. A todos los efectivos dados de baja a raíz de estos acuerdos se les asignará ulra
indemnización equivalente a un año del salario que les correspondia I el Gobierno
promoverá la realización de proyectos que posibiliten la incorporación de éstos a Ia vicla
c
ivil.
capítulo 1/. PoLICIA NACIONAL
I.
CML
CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
se creará la Policía Nacional Civilde conformidad con la Reforma constitucio.al e,ranada
de los Acuerdos de México. La Policía Nacional Civil será un cuerpo nuevo. con nueva
organización. nuevos cuadros. nuevos mecanismos de formación v adiestranriento v nueva
doctrina.
A. La Pol¡cía Nacional Civil
será el único cuerpo
policial armado con conrpetencia nacional.
Será su m isión la de proteger y garantizar el Iibre ejercicio de los derechos y las libenacles
de las personas, la de prevenir y combatir toda ctase de delitos. así como la de ntantener
la paz interna, la tranquilidad. el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbiro urbano
como en el rural.
B. De conformidad con Io establecido en el Acuerdo de Nueva york, la organización de la
Policía Nacional Civil, así como las líneas generales del perfil de su personal. serán
definidas, en los términos prev¡stos por el presente Acuerdo, con estrecha cooperación y
supervisión intemac¡onales. coordinadas por las Naciones Unidas:.
2. DOCTRINA
A. El régimen Iegal, la formación del personal, las líneas organizativas. las d¡rectr.icc\
operativas, y, en general, la definición illstitucional y la actuación de la policia Nacional
Civil se enmarcarán dentro de los principios democráticos: de la nocirin de la scguridaiJ
pública como un servicio del llstado a la ciudadanía, ajeno a toda consideración política.
ideológica o de posición social o a cualquier otra discri¡rrinación; del respeto a los der.echos
humanos; del esfuerzo en prevenir el delitot y de la subordinaciólr del cucr.po a las
autoridades constitucionales. El ejercicio de los derechos politicos de los ciudadanos llo
podrá verse menoscabado por Ia actuación pol¡cial.
La cooperación internacional a que se rctieren los presenles Acucrdos scrá coorrlinada por ltrs
Naciones Unidas y eslar¿i suicta a la sol¡cilud lbrmal dcl (jobierno \ al curnnlimicnrr) rlc I¡:
fbrmalidades otlciales y a las consultas corrcspondientes.
160 . REVISTA g-morno Edic¡ón Espec¡at
Entorno
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
u La Policía Nacional Civil será un cuerPo profesional, independiente de la Fuerza Arrnada y aieno a toda actividad partidista. Sin perjuicio del derecho de sus miembros a
asumir como ciudadanos la opción polít¡ca de su preferencia, no podrán valerse de su
condición para fines partidistas.
C. Los miembros de la Policia Nacionat Civil cumplirán en todo momento los deberes que
les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra
actos ilegales¡ en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión.
D. En el desempeño de
sus tareas, los miembros de la Policia Nacional
Civil respetarán y
protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de
todas las personas.
E. Los miembros de la Policia Nacional Civil podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
F.
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los miembros de la
Policia Nacional Civil se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber
o las necesidades de lajusticia exúan estrictamente lo contrario.
G.
N ingún m iem bro de la Polic ia Nac ional C
ivil podrá infligir, instigar
o tolerar
n
ingún acto
de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o desagradantes, ni invocar la orden
de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra,
amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política intema, o cualquier otra emergencia
pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
H. Toda orden superior estará ajustada a las leyes de la República. La obediencia a una
orden superior no justifica la comisión de hechos manifiestamente pun¡bles.
L
Losmiembrosde la PolicíaNacional Civil asegurarán la plena protección de lasalud de
las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para
proporcionar atención médica cuando se precise.
J.
Los miembros de la Policia Nacional Civil no cometerán ningún acto de corrupción
También se opondrán rigurosamente a los actos d€ esta indole y los combatirán.
K, Los miembros de la Policía Nacional Civil que tengan motivos para creer que se ha
producido o va a producirse una violación de las presentes normas de conducta informarán
de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo
apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
L.
En el desempeño de sus funciones, los miembros de la PolicíaNacional Civil utilizarán,
en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y
de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de luego solamente cuando otros
medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
legitimo previsto.
M. Los miembros de la Policia Nacional Civil no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte
o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito part¡cularmente
gravej que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una
persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de
que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
@)
Ed,bón Especiat
'
161
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
cualqu¡er caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.
N. Dentro del cumplimiento
de su deber de sarvaguardar el ejercicio de ros derechos de ras
personas, los miembros de la Policia Nacional Civil protegerán el ejercicio del derecho
de reunión y manifestación. Cuando, por razones tegales, se vean obligados a disolver
una manifestación o una reunión, utilizarán los medios menos peligrosos unicamente
¡
en la mínima medida necesaria. Los miembros de la policia Nacional civ¡r se absrendrán
de utilizar armas dc fuego en esos casos, salvo si se trata de reuniones violentas en las
cuales se hayan agotado los otros medios y sólo cuando se reúnan las circunstancia5
previstas en el párrafo precedente.
3.
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIAL
La estructura funcional y territorial que ha de adoptar la policía Nacional Civil se deñne en
el siguiente cuadro general. Dicha estructura deberá quedar reflejada en el organ igrama y en
la ley orgánica de la Policia Nacional Civil.
A. MARCO JURIDICO CENERAL
a.
Autoridades de la Policía Nácional Civil
l)
La Policía Nacional Civ¡l estará bajo la dirección de autoridades civ¡les (articulo
I 68. numeral I 7 de la Constitución). Estas serán: e I presidente de la República.
eI
Ministro, el Viceministro, el Director Ceneral de la policía, los Subdirectores
Generales, el Inspector General, los Jefes de Divisiones de cada servicio y los
Jefes de las Delegaciones Departamentales.
2) El Director
General de la PolicíaNacional Civil será designado porel presidente
de la República. Podrá ser destituido por resolución de la Asamblea Legislativa
por causas de graves violaciones de los derechos humanos. Los mandos de la
Policia Nacional Civil serán civiles.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo
Capítulo a propósito del régimen
trans¡torio, la Policía Nacional Civil estará adscrita a un nuevo Ministerio del
lnterior y de Seguridad Pública. A tal efecto, el actual Ministerio del lrrterior será
reestructurado. Se creará un Viceministerio de Seguridad Pública, que rendrá a su
cargo la relación con la Policia Nacional Civil. La estructura de seguridad pública
será enteramente nueva.
b. Naturaleza de la Organización
La Policia Nacional Civil tendrá una organización descentralizada, en cuanlo esrara
estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas a la
policia. Su operación será, en cambio, descentralizada porque existirán delegaciones
depanamentales de policía siguiendo la div¡sión adminisrrativa del país.
Por la naturaleza de las funciones que están a cargo de ciertas dependencias
penenecientes orgánicamente a la Policía Nacional Civil, éstas pueden quedar bajo la
dirección fqncional de otras autoridades, en los términos que se expresan en el presente
capítulo.
B. ORGANOS DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL
a. Las Subdirecciones Cenerales
162 . REVISÍA
Entorno
gñorú
Edicbn Espec¡al
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS DE PAZ DE EL SALVADOR
b, La lnspectoría General
Bajo la autoridad del Director Genera¡, funcionará la lnspectoria General de la policia
Nacional Civil, que estará encargada de vigilar y controlar las actuaciones de los
servicios operativos del cuerpo.
El Inspector General será nombrado por el Director General, en consulta con el Fiscal
General de la República y el Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos
Humanos.
La Inspectoria General comprenderá la División de Control, cuya función será controlar
cualquier servicio de policía; y la División de lnvestigación Disciplinaria. cuya función
será investigar las faltas disciplinarias cometidas por un miembro de la policia.
c. Servicios de asesoría legal
Estarán formados porjuristas especializados en el ramo. La asesoria legal se organizará
de conformidad con las necesidades de las diferentes estructuras funcionales v
territoriales de la Policía.
d.
Servicios de asesoria internacional
La asesoria internacional estará integrada por personal idóneo y técnicos de alto nivel.
Será coordinada por las Naciones Unidas y se concibe de manera transitoria.
C. LA SUBDIRECCION GENERAL OPERATIVA
a. Las l)ivisione§
l)
La
Di,,,isión de Seguridad Pública: La División de Seguridad Pública tendrá a su
cargo el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la segur¡dad pública. Tendrá
los siguientes departamentos: Prevención, Tránsito, Orden Público, Control de la
Seguridad Privada, Menoresr
y Coordinación General con las Delegaciones
Departamentales.
2) Lu División de lnvestigación Criminal: Bajo
la dirección funcional del Fiscal
de
lnvestigación
Criminal, se encargará de
General de la República, la División
investigar los hechos criminales y de reunir las pruebas que sirvan para identificar
a los respcnsables de cometerlos. También practicará las pesquisas u otras
actuaciones de su competencia que le sean requeridas por el Fiscal General de la
República, losjueces y los tribunales.
Eljefe de la División
será nombrado por el
Director Ceneral de la Policía Nacional
Civil. en consulta con el Fiscal General y el Presidente de la Corte Suprema
de
Justicia.
Las áreas de actuación de esta División se organizarón conforme a los hechos
punibles de mayor incidencia social. Contará también con departamentos de apoyo
técnico.
El régimen jurídico aplicable a esta División se armonizará con lo dispuesto en Ia
Constitución respecto de los órganos auxiliares de lajusticia.
'
frsle dcp¿rtamento servirá dc apoyo a la Dirección de Menores dcl Ministcr¡o de .luslicia.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
€@
Edlbó, E§pec/a/
'
',,63
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVAOOR
!)
La División de Fronteras. Esta División se encargará de vigilar y controlar la
admisión, salida, actividades y expulsión de los extranjeros y las migraciones de
los nacionales y la vigilancia y el control de los aeropuenos civiles públicos 1
privados, sin perjuicio de la misión constitucional de la Fuerza Armada en la def'ensa
de la integridad del territorio del Estado.
4\
La División de Finanzas: Baio Ia dirección funcional del Ministerio de Hacienda
y sin perjuicio de las funciones de vigilancia fiscal o de las otras que a éste
conesponden, esta División se encargará de prevenir y combatir las infiacciones a
la legislación fiscal. Será el órgano de apoyo policial del Ministerio de Hacienda.
Tendrá dos departamentos: Aduanas e Impuestos.
La División de Finanzas será el único órgano policial con competencia en
las
áreas de aduanas e impuestos. En consecuencia, a partir de su entrada en operacion.
quedará sin efecto toda disposición y estructura incompat¡ble con este principio.
El Jefe de la División de Finanzas será nombrado por el D¡rector General de la
Policía Nacional Civil con la aprobación previa del Ministro de Hacienda.
5) La División
de Armas y Explosivos..Tendrá a su cargo prevenir y combatir las
infracciones al régimen constitucional y legal sobre fabricación, imponación.
exportac¡ón, comercio, tenencia y portación de armas, municiones, explosivos y
articulos similares.
6\
La División de Protección de Personalidades: Se encargará de la custodia y escolta
de altos funcionarios del Estado; de dignatarios extranjeros que estén de visita en
el país; y de otras personas, a partir de decisiones del Gobierno o de los tribunales;
así como de la custodia de los edificios públicos
diplomáticas o de organismos intemac¡onales.
y de
las sedes de misiones
7) La División del Medio Ambiente: Bajo
la dirección funcional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, esta División se encargará de prevenir y combatir los
delitos y faltas contra el medio ambiente.
Eljefe de la División del Medio Ambiente será nombrado por el Director General
de la Policía Nacional Civil con la aprobación previa del M in isterio de Agricu ltura
y Ganaderia.
b.
La distribución territorial
Se creará una Delegación de Policía por Departamento más una Delegación
Metropolitana para San Salvador. Lajefatura de las delegaciones estará ubicada en
las cabeceras depanamentales. Podrán existir también, dentro de cada Delegaciórr.
subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes ) también
puestos de policía en las zonas rurales.
1)
Las Delegaciones Departamentales: El Jefe de la Delegación tendrá autoridad
sobre todas las unidades del Departamenlo. Será nombrado por el Director Ceneral
de la Policla Nacional Civil a propuesta del Subdirector General Operativo, que
será su mando directo. Su estructura orgánica se adaptará a las necesidades de
cada Depanamenlo.
2)
164
'
REVTSTA
Entorno
Eñm)
La Subdelegación y el Puesto de Policla. La Subdelegación se establecerá en los
núcleos urbanos y se organizará en función de las neces¡dades locales. EI Puesto
de Policía funcionará en áreas rurales.
Edic¡ón Espec¡al
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUEROOS DE PAZ DE EL SALVADOR
D.
1,A
SUBDIRECCION (;ENERAL DE CESTION
La Subdirección Ceneral de Gestión tiene a su cargo ejecutar y coordinar las actividades
administrativas y de apoyo logistico de la Policía. Comprenderá las siguientes Divis¡ones,
en su estructura ¡nicial:
-
1.
División
División
División
División
División
de Infraestructuras
de Informática
de Administración
de Logística
de Planificación y Presupuesto.
PERSONAI, DE t,A POLICIA NACIONAL CIVIL
El personal de la Policia Nacional Civil se organizará con arreglo a un escalafónjerarquizado
que contará con tres niveles: básico, ejecutivo y superior. Dentro de cada nivel existirán los
rangos que determine la ley. El perfildel personal y su régimen general se adecuarán a los
términos del presente Acuerdo.
A. PERFIL
a.
El Personal de la Policía Nacional Civil deberá poseer vocación de servicio a
la
comunidad, capacidad para Ias relaciones humanas y madurez emocional, así como
la conducta y las condiciones fisicas necesarias para desempeñarse como policía.
Deberá ser apto para serviren un cuerpo policialcuya concepción, estructuray práctica
son propias de una institución civil, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio
de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de
delitos; asi como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad
pública. Debera ser igualmente apto para adaptar satisfactoriamente su conducta a la
doctrina y al régimen jurídico de la Policia Nacional Civil.
Tanto el ingreso a la Academia Nacional de Seguridad Pública como el ingreso
defin¡tivo al cuerpo requerirán la comprobación del perfil de los candidatos, para lo
cual se establecerán criterios específicos y paniculares de evaluación, con normas
r¡gurosamente establecidas de acuerdo con cada nivel de responsabilidad.
b.NiY€l educativo
l)
Nivel básico
a.
Los agentes de policía deben tener aprobado el noveno grado de educación.
b.
Los sargentos de policía deben tener el diploma de bachiller.
2) Nivel ejecutivo.
Requiere haber completado con éxito tres años de estudios
universitarios o su equivalente.
3)
Nivel superior. Requiere licenciatura universitaria o su equivalente.
c. Requisilos generales de ingreso a la Academia
Para ingresar a la Academia Nacional de Seguridad Pública se requerirá:
l)
Ser salvadoreño por nacimiento.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
ffiO
Effi,
E§Pecria/' 165
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
2)
Haber cumplido dieciocho años antes de presentar la solicitud.
3) Poseer el nivel de estudios requerido por la categoría de que se trate.
4\ Ser apto físicamente.
s) Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
6) No tener antecedentes penales, entendiéndose por tales los que resulten de una
sentencia condenator¡a fi rme.
7)
Aprobar las pruebas de ingreso, que estarán destinadas a verificar que los
candidatos llenen el perfil requerido para pertenecer a [a Policia Nacional Civil.
según cada uno de Ios niveles de responsabilidad deflnidos en este capítulo. Las
pruebas de ingreso comprenderán examen cultural, examen fisico, examen médico
y examen sicotécnico. D¡chos exámenes serán complementados por entrevistas
personales con los candidatos.
d.La preparación de las pruebas a que se refiere el párrafo precedente, asi como
la
integración de losjurados ca¡ificadores encargados de administrarlas, se hará con
criterios exclusivamente técnicos.
e. Se pondrá especial empeño en la capacitación del personal. para dotarlo de la mejor
preparación profesional y adiestrarlo en el cumplimiento de sus funciones con riguroso
apego a la doctrina del cuerpo, con part¡cular énfasis en el respeto irres¡ icto de los
derechos humanos.
B. REGIMEN CENERAL
a. Los miembros de la Policia Nacional Civil serán profesionales de carrera y agentes de
la autoridad.
b. Los deberes, derechos, responsab ilidades y régimen
disciplinario de los ¡niembros dc
Ia Policía Nacional C¡vil serán determinados por la ley.
c, Los miembros de la Policía Nacional C¡vil estarán obligados a prestar su servicio en
cualquier lugar del territorio nacional.
d. Los miembros de la Policia Nac¡onal Civil vestirán el uniforme reglamentario sremprc
que se hallen de servicio activo. Excepcionalmente, el Ministro. o en su def'ecto. cl
Viceministro o el Director Ceneral, podrá autor¡zar que para determinadas tareas
pueda prescindirse del uso del uniforme.
e. Los miembros de la Policía Nacional Civil portarán armas de iuego cuando las
necesidades del servicio asi lo impongan. Sólo utilizarán armas cortas. propias de la
t'unción policial y que no pueden considerarse material de guerra. En el arsenal de la
Policia Nacional Civil se conservará armamento especial, para ser usado por el personal
adiestrado para ello cuando, a juicio del Ministro del ramo o. en su det'ecto. dcl
Viceministro o del Director General existan circunstancias excepcionales que asi kr
requ ieran.
f. Los miembros de la Policia Nacional Civil respetarán la Constitución y las leyes y
aiustarán en todo mo¡¡ento su conducta a la doctr¡na del cuerpo. tal corno ha sido
definida en el presente Acuerdo.
166 . REVISTA
Entorno
e,rorñO Ed¡cbn
ISSN: 2218-3345
EsrÉ.cél
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS OE PAZ OE EL
Civil no estarán normalmente sometidos a un
régimen de acuartelamiento. Este rég¡men no será aplicado sino en condiciones
g. Los miembros de la Policía Nacional
excepcionales, y por el t¡empo estrictamente requerido por éstas.
h.
La ley definirá un régimen especial sobre los derechos laborales de los miembros de
la PoliciaNac¡onal Civil, atendiendo a la naturaleza de la función que les corresponde
desempeñar.
i.
Los miembros de la Policia Nacional Civil gozarán de estabilidad en el empleo. No
podrán ser removidos salvo por causales específicas.
j,
Los miembros de la Policia Nacional Civil tienen derecho a una remuneración que
asegure condiciones de vida dignas para ellos y sus familias, acorde, además, con su
rango y antigüedad en el servicio.
k. Los vehiculos, sistemas de comunicación, uniformes, instalaciones y, en general. los
equipos que utilizarán los miembros de la Policía Nacional Civil se adecuaÉn a los
requerimientos de un cuerpo policial de la naturaleza establecida en el presente
Acuerdo.
5. ACADEMIA NACIONAL
A.
DE SEGURIDAD PUBLICA
La Academia Nacional de Seguridad Pública tiene por misión
a,La formación básica, la formación de los cuadros intermedios y superiores y
la
formación especializada de la Policía Nacional Civil.
b.
Seleccionar el personal de la Policía Nacional Civil
c. lnvestigar, estud¡ar
seguridad pública.
y divulgar materias relativas a la Policía Nacional Civil y
d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policía Nacional
la
Civil.
B. La Academia Nacional de Seguridad Pública será un organismo autónomo colocado
directamente bajo la autoridad del Ministro del ramo.
C. La Academia Nacional
de Seguridad Pública tendrá un régimen de dirección conformado
por un Director General y un Consejo Académico. El Consejo Académico tendrá funciones
normativas y de contraloria, en su campo. El Director General será el Presidente del
Conse.io Académico y tendrá las facultades ejecutivas y administrativas de la Academia.
D. El Director General
será nombrado por el Presidente de la República.
E. El Consejo Académico estará formado por civiles con destacada actuación en la vida
civil. cultural, juridica, técnica policial o académica, nombrados por el Presidente de la
República a propuesta del Min¡stro del ramo con base en criterios de pluralismo político.
F, El s¡stema
de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará por
que éste no sea discriminatorio.
G. EI cuerpo docente de la Academia
será designado por el Consejo Académico. En dicho
cuerpo no deberá predom inar ninguna tendencia política. La ley establecerá mecan ismos
idóneos para asegurar este último propósito.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
effiñO
Edloó, Eqec¡al
.
'167
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIOAO TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
6. REGIMEN JURIDICO
La Policía Nacional Civil y la Academia de Seguridad Pública serán reguladas por sendas
leyes especiales. A tal efecto, las partes expresan su conformidad general con las propuestas
de anteproyectos legislativos que se incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXO
ll y III), en todo cuanto dichas propuestas no se apanen del mismo. Por consiguiente. en
aplicación del Acuerdo de Nueva York, remiten dichas propuestas a COPAZ. -junto con el
presente Acuerdo, a los fines de la preparación de los correspondientes anteproyectos.
7. REGIMEN TRANSITORIO
A. ORGANIZACION
Civil no quedará adscrita a ningún M in isterio.
El Dir€ctor General estará bajo la autoridad directa del Presidente de la República.
a. Durante la transición, la Policía Nacional
Nacional Civil será dirigida por el D¡rector General. en
los términos previstos por este Acuerdo y por el Acuerdo de Nueva York. hasta tanto
no se haya formalizado legalmente la creación de la Policía Nacional Civil, los trabajos
de organización serán adelantados por un Coordinador, seleccionado con criterio de
amplia aceptación-
b. La organ¡z¿ción de Ia Policia
c. Durante la transición, el Di¡ector de la Policia Nacional Civil será designado por el
Presidente de la República de una terna propuesta por la Comisión Nacional para la
Consofidación de la Paz (COPAZ).
d.El Coordinador y, posteriormente, el Director General establecerá mecanismos
,
apropiados de información y comunicación con COpAZ, o antes de la formalización
finalde ésta, con su fase transitoria, a fin de que cumpla con la función de supervisión
de la organización de la Policía Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal
de sus atribuciones, designará una subcomisión para el cumplimiento de esa misión,
la que servirá como comisión consultiva del Coordinador o del D¡rector General para
la adopción de decisiones o medidas relevantes concernientes a la organización de la
Policía Nacional Civil. al despliegue de sus funciones y, en general, a las materias
relacionadas con el régimen transitorio que no hayan sido expresamente resueltas en
el presente capítulo.
e. De conformidad con Io establecido en el Acuerdo de Nueva York, la organización de
la Policía Nacional Civil será definida, en los términos del presente Acuerdo. con
estrecha cooperación
Unidas.
y supervisión intemacionales, coordinadas por las Naciones
B. DESPLIEGUE DE FUNCIONES
Civil irá desplegando el ejercicio de sus funciones de manera
progresiva, en la medida en que los contingentes egresados de la Academia Nac¡onal
a, La Policía Nacional
de Seguridad pública permitan asumir a plenitud cada una de las estructums f'uncionales
y territoriales contempladas en el presente capítulo. El Director General determinará
las prioridades y el orden en que dicho despliegue tendrá lugar.
b.El proceso de sustitución de las antiguas fuerzas de seguridad se realizará por
departamentos, cuidando que no se produzcan vacíos de autoridad. Dentro de los
veintiún meses de iniciado dicho proceso, la totalidad de los departamentos deberá
quedar cubierta por contingentes de la Policía Nacional Civil.
168 . REVTSTA
Entorno
€ÍÍ@
Edic¡ón Esr,".c¡at
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS OE PAZ NE EL SALVADOR
c. Dentro de los dos primeros años de formación del nuevo cuerpo, se deberá alcanzar la
meta de cinco mil setecientos efectivos del nivel básico y doscientos cuarenta en los
niveles ejecutivo y superior. Dentro de los cinco años siguientes se alcanzarán las
cifras definitivas de la Policía Nacional Civil, que se estiman tentativamente en unos
diez rnil efectivos en el nivel básico y de unos quinientos en los niveles ejecutivo ¡
superior.
d. M ientras se
forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de la Policía Nacional
Civil, el Director General podrá disponer de la creación de mandos provisionales.
exclusivamente para la Policía Nacional Civil, que actuarán dentro de un período
predeterminado y estarán apoyados por expertos y asesores, dentro de un programa
de estrecha cooperación y supervisión internacionales, coordinadas por las Naciones
Unidas, en los términos preyistos por el presente Acuerdo.
e. M ientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpo en los térm i¡ros
contemplados en este capitulo, la actual Policia Nacional continuará cumpliendo sus
actuales funciones en materia de seguridad pública, ateniéndose a lo que disponga el
Director General de la Policía Nacional Civil, de conformidad con el párrafb siguiente.
La Policía Nacional será el único de los actuales cuerpos de seguridad pública que
conservará funciones de esa naturaleza durante el periodo transitorio. Dentro de la
verificación intemacional de los acuerdos a cargo de las Naciones Unidas a través de
ONUSAL, se incluirá la actuac¡ón de una dotación de especialistas provenientes de
países con experiencia en la organización y funcionamiento de policías civiles. Las
funciones de dichos especialistas comprenderán, además de la de cooperar para el
buen desar¡ollo de la transición y la de asistir a las autoridades policiales. Ia de
acompañar a los oficiales y agentes de la Policía Nacional en el dese¡npeño dc sus
funciones.
f. Mientras
produciendo eldespliegue progresivo del nuevo cuerpo hasta las zonas
trad¡c¡onalmente conflictivas el conflicto armado, Ia seguridad pública en las misnlas
será objeto de un régimen especial que definirá el Director General de la Policia
Nacional Civil. Dicho régimen contemplará, en todo caso, la actuación de la dotación
de especialistas a que se refiere el párrafo precedente.
se va
g. El personal de la Policia Nacional Civil que vaya egresando de la Academia Nacional
de Seguridad Pública, estará sometido a la regla general de no acuartelanriento
contenida en el presente capítulo; sin embargo. durante el período inicial. podrán
establecerse excepciones cuando así lo amerite la escasez de personal etr las prinreras
fases del despliegue del nuevo cuerpo. Dicho régimen excepcional no podrá extenderse.
en ningún caso, más allá del 3l dediciembrede 1993.
h. En todo caso, durante la fase preparatoria y, en general, durante el período de transición
hasta la total sustitución de la Policia Nacional por la Policía Nacional Civ il. se refbrzará
el papel de la asesoría y la verificación internacional.
C. ACADEMIA NACIONAL DE SECURIDAD PUBLICA
a. Durante la transición, la Academ ia Nacional de Seguridad Pública no quedará adscrita
a ningún Ministerio. Su Director estará bajo la autoridad directa del Presidente dc la
República.
b.Durante la transición, el Director General de la Academia Nacional de Seguridad
Pública será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por
COP
AZ.
REVISIA
Entorno
ISSN: 2218-3345
ۖ
ñO Edlaón Espectal
.
169
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVAOOR
c. COPAZ determinará el número de miembros que tendrá el Consejo Académico de la
Academia Nacional de Seguridad Pública durante la transición. En ese mismo periodo,
dichos miembros serán designados por el Presidente de la República de ternas
propuestas porCOPAZ. En todo caso, estará formado por civiles de destacada actuación
en la vida civil, cultural, jurídica, técnica policial o académica, de conformidad con
este capitulo. Tanto las temas propuestas por COPAZ como el nombramiento final
que ef€ctuará el Presidente de la República deberán asegurar el pluralismo del Consejo
Académico.
d.
El sistema de admisión será determinado por el Consejo Académico, el cual velará
por que éste no sea discriminatorio.
e. La admisión estará sujeta a la aprobación de las pruebas de ingreso contempladas en
el No.4 de este mismo capítulo, adaptadas a los criterios y procedimientos a que se
refieren los Acuerdos de Nueva York. La preparación de dichas pruebas se hará con
criterios exclusivamente técnicos. La integración de los iurados calificadores
encargados de administrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad de los mismos.
estos efectos, en cuanto sea necesario suplir recursos técnicos idóneos cuando no
haya suficientes en el país, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los
términos previstos en el presente Acuerdo, el apoyo de expertos conforme se señala
A
en el párrafo siguiente, de esta sección. COPAZ supervisará especialmente el
cumplimiento de este cometido.
f. Para la selección del personal académico inicial se harán todos los esfuerzos destinados
a reunir los mejores recursos humanos existentes en la sociedad salvadoreña para
proporcionar un cuadro de profesores lo suficientemente amplio, pluralista y de calidad
para proporcionar a la nueva policia unos signos de identidad cultural acordes con su
naturaleza y doctrina. A tal efecto se buscará la colaboración de profesores
universitarios, dejuristas expertos, de médicos y de otros profesionales vinculados al
quehacer policial. COPAZ establecerá mecanismos idóneos para que no haya en dicho
cuerpo académico predominio de una tendencia política, los cuales deberán quedar
incluidos en el anteproyecto de la ley de la Academia Nacional de Seguridad pública.
g.
En aquellas áreas de estudio donde no haya suficiente personal docente en el país
para atender las necesidades iniciales de la Academia, se procurará, a través de las
Naciones Unidas y en los términos previstos por el presente Acuerdo, el apoyo de
expertos conforme se señala en el pánafo siguiente.
h.A
los efectos del reclutamiento, selección, adiestramiento y formación del nuevo personal, se procurará, a través de las Naciones Unidas y en los términos previstos por el
presente Acuerdo, el apoyo de expertos provenientes de países que estén en condic¡ones
de prestar la asistencia requerida por las necesidades del proceso.
D. PERSONAL
a.Los criterios y mecanismos para Ia selección y adiestramiento del personal se
enmarcarán dentro del concepto de la PolicÍa Nacional Civil como un cuerpo nuevo,
con nueva organización, nuevos cuadros, nuevos mecanismos de formación y
adiestramiento y nueva doctrina. En ese contexto, se promoverá la incorporación al
cuerpo de personal que no haya tenido panicipación directa en el conflicto armado.
sin perjuicio del derecho de los exmiembros de la Policia Nacional y de los
excombatientes del FMLN a no ser discriminados en la selección de dicho personal y
a incorporarse a Ia Policia Nacional Civil en los términos del Acuerdo de Nueva
York y del presente Acuerdo.
170 . REVTSTA
Entorno
effiaÉ
Edción Es.P"ctal
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUEROOS OE PAZ DE EL SALVADOR
b,Al
más breve plazo, se diseñará y se pondrá en práctica una campaña de divulgación
y propaganda dirigida a estimular el reclutamiento de nuevo personal para la Policía
Nacional Civil. Se dará una especial consideración al reclutamiento de mujeres.
c. Los exmiembros de la Policia Nacional podrán incorporarse a la Policía Nacional
Civil. en los términos del presente capítulo, previa evaluación de su conducta. siempre
que cumplan con los requisitos de admisión y pasen por la nueva Academia Nacional
de Seguridad Pública. La mencionada evaluación será hecha por el Director Ceneral
de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión de COPAZ, y estará sujeta a la
verificación de las Naciones Unidas.
d. Los excombatientes del FMLN podrán incorporarse a la Policía Nacional Civil siempre
que cumplan con los criterios y procedimientos de admisión establecidos para ellos
por COPAZ y pasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad Pública. Dentro
de la verificación del cese del enfrentamiento armado, ONUSAL comprobará que los
aspirantes que invoquen esta condición hayan abandonado efectiva y definitivamente
la lucha annada. Todo ello será supervisado y garantizado por COPAZ.
e. Para el reclutamiento del personal al que se refieren los párrafos precedentes, para el
nivel básico de la Policía Nacional Civil, se tendrá en cuenta el n¡vel cultural y/o las
zonas donde el personal será reclutado y le corresponderá desempeñarse. Quienes no
reúnan el nivel previo de estudios requerido para el ingreso, deberán aprobar un examen
de aptitud y suficiencia para evaluar su capacidad para cursar satisfactoriamente los
programas de estudio de la Academia Nacional de Seguridad Pública. Para la
preparación de este examen se organizarán cursillos especificos. bajo la dirección de
la Academia Nacionalde Seguridad Pública, con el apoyo del Ministerio de Educación
y de las Universidades del país.
f.
Para los cursos de nivel básico, se seleccionarán trescientos treinta reclutas por mes,
para un curso de formación de seis meses, durante los primeros veinticuatro meses
del programa de formación masiva. La selección se hará de modo que se asegure que
Ia mayoria de los reclutas no haya tenido participación directa en el confl icto armado,
y que la panicipación de los excombatientes del FMLN no sea mayor que la de
exmiembros de la Policía Nacional, ni a la inversa. COPAZ velará especialmente por
el cumplimiento de estos cometidos.
g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutivo y superior de la Policia
Nacional Civil se hará por rigurosa selección conforme a los criterios y procedimientos
que se establecen en el presente Acuerdo, en la que se respetará cabalmente la igualdad
de oportunidades entre los aspirantes y la no discriminación. Los cursos durarán un
año, según el nivel de escalafón del que se trate. Se formarán ciento ve¡nte cuadros
por año.
h.
La asignación de cargos para los egresados de la Academia Nacional de Seguridad
Pública para los niveles ejecutivo y superior, la hará el Director General según las
necesidades del servicio. Sin embargo, quienes hayan ocupado los primeros cinco
puestos en las calificaciones de cada promoción tendrán derecho a optar entre los
distintos cargos vacantes, que coffespondan al nivel de responsabilidad de los estudios
cursados.
i. Sin perjuicio de lo pautado en el párrafo precedente, Ias zonas trad¡cionalmente
conflictivas durante el conflicto armado serán objeto de un tratamiento especial dirigido
estimular la reconciliación nacional y la estabilidad de la transición. Dicho régimen
contemplará la integración de unidades de policia con componentes provenientes de
distinto origen, egresados de la Academia Nacional de Seguridad Pública. La
a
designación de los Jefes de las Delegaciones correspondientes se hará previa consulta
con la misión consultiva de COPAZ.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
€ffi
Ed,c/ó, Es@c¡al
'
171
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
j.
Todo el personal que se incorpore a la Policia Nacional Civil de conlbrmidad con el
presente Acuerdo, cualquiera sea su origen, es reputado como civil.
E. Cualquier otra materia atinente al régimen transitorio que no haya sido resuelta por
el
presente Acuerdo o por otros ya adoptados por las Panes será decidida por COPAZ. en
los términos previstos por el Acuerdo de Nueva York.
Capítulo 11L SISTEMA JUDICIAL
I.
CONSEJO NACIONAL DE LA.'UDICATURA
A, Las Panes reafirman loqueyahan acordado
en los Acuerdos de Méxicoen el sentidode
que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su
independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración
al m¡smo, hasta donde sea posible, no sólo dejueces, sino también de los sectores de la
sociedad que no estén directamente conectados con la administración de Iajust¡c¡a. De
conformidad con el Acuerdo de Nueva York, remiten la materia a
COP
AZ para
la
preparación del correspondiente anteproyecto legislativo.
B. ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL
a, En cumplim iento de los Acuerdos de México, el anteproyecto mencionado en el párratb
precedente deberá incluir la regulación de la Escuela de Capacitación Judicial, que
funcionará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura y cuyo objeto
será el de asegurar el continuo me.joramiento de la formación profesional de los.jueces
y demás funcionarios .jud iciales, asi como la de los integrantes de la Fiscalía General
de la República: de investigar sobre la problemática judicial del pais y promover
soluciones para la misma, y de propiciar mayores vínculos de solidaridad entre ellos
y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el Estado
democrático.
b. EI régimen de
dirección y la organización de la Escuela se establecerán de modo que
y su apenura a las corrientes de pensamiento
se asegure su independencia académica
jurídico.
2. PROCURADURIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HU
A.
MANOS
El Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos será des¡gnado dentro
de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la Refon¡a Constituciona¡
emanada de los Acuerdos de Mexico.
B.
Se encarga a CO PAZ la preparac ión de I anteproyecto de leyorgánicade Ia Procuraduría
Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
C. El anteproyecto establecerá med ios aprop iados para hacer ef'ect ivo el finnecompronriso
asumido por las Partes en el curso de las negociaciones de identificar y de erradicar
cualesquiera grupos que practiquen violaciones s¡stemáticas de los derechos hurnanos.
especialmente la detención arbitraria. los secuestros ) el ajusticiantiento. asi conto ot¡-as
fbrmas de atentados contra la libenad, la integridad y la seguridad de la persona, lo que
incluye el compromiso de identificar y, en su caso, supr¡mir y desmantelar toda cárcel o
lugar de detención clandestinos. En todo caso, las Panes están de acuerdo en dar ¡rráxi¡na
prioridad a la investigación de casos de esta naturaleza, bajo la ver¡flcación de ONUSAI-.
172 . REVISTA
Entorno
eñmo
Ed¡cton Es@c¡al
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS OE PAZ OE EL SALVADOR
capítulo 12. SISTEMA ELECTORAL
Las partes reafirman su compromiso, contenido en los Acuerdos de México, de promover un
proyecto general de reformas al sistema electoral. A tal fin, solicitan a COPAZ que designe
la Comisión Especial concebida para tal fin en los Acuerdos de México. Dicha comisión
estudiará el anteproyecto de reformas al Código Electoral presentado a la Asamblea Legislativa
por el Consejo Central de Elecciones, así como los aportes que puedan presentar sus miembros
o los expenos independientes que sean invitados para ese fin. La Comisión Especial organizará
sus trabajos de modo que puedan ser aprovechados dentro de los tiempos previstos para la
reforma del sistema electoral.
Capítulo V.TEMA ECONOMICO Y SOCIAL
I.
PREAMBULO
La reunificación de la sociedad salvadoreña, en democracia, tiene como uno de sus
requisitos el desarrollo económico y social sostenido del país. Al mismo tiempo. la
reunificación de la sociedad salvadoreña y un creciente grado de cohesión social son
elementos indispensables para acceder al desarrollo. Por eso. entre el conjunto de acuerdos
requerido para terminar definitivamente el contlicto armado en El Salvador, se incluye
una platatbrma minima de compromisos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio
de todos los eslralos de la población.
De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, los temas objeto de este ¡nstrumento
son: el problema agrario, crédito para el sector agropecuario, medidas que son necesarias
para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural, formas convenientes
para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y
desarrollo de las comunidades, la creación de un Foro para la concenación económica y
el Plan de Reconstrucción Nacional. Además, sibien la ñlosofía u orientación general de
la política económica del Gobiemo, que el Frente no necesariamente comparte. no son
objeto de este Acuerdo, ambas Partes coinciden en la necesidad de ofrecer algunas
orientaciones básicas que permitan generar la estabilidad social necesaria en el período
de transición, consolidar lapazy avanzar hacia la reunificación de la sociedad salvadoreña.
2,
PROITLEMA A(;RARIo
A. Sobre las tierras que exceden el límite constitucional de 245 hectáreas
El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia de las tierras rústicas con vocación
agricola que aún no hayan sido transferidas de conformidad con el Artículo 105 y el
A¡rículo 267 de la Constitución de la República.
Se compronrete. asirnismo. a vigilar porque no se evada la aplicación del rnandato constitucional por parte de los propietarios de tierras rústicas excedentes a 245 hectáreas.
B. Sobre las tierras que son propiedad del Estado y que no son actualme[te reservas
forestales
El Gobierno de El Salvador asegurará la transferencia a los benetlciarios de la refbrma
agraria, según lo establecido en el Anículo 104 de la Constitución, de las tierras rústicas
con vocación agropecuaria que sean propiedad del Estado, y que no constituyan reservas
forestales.
Dentro de los diferentes programas de transferencia de tierras que desarrolle el Gobierno
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
€ñÉñO
Ediaón Especial
.
173
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAO fECNOLOGICA DE EL SALVADOR
de El Salvador con las tierras agrícolas propiedad del Estado, se dará preferencia a los
excombatientes de ambas partes que voluntariamente lo sol¡c¡ten, que sean de extracción
campesina con vocación agricola y que no posean tienas a ningún titulo. El tamaño de
las parcelas será determinado de acuerdo con la disponibilidad arriba mencionada y al
número de beneficiarios que califiquen conforme a lo estipulado en este literal.
C. Sobre las tierras ofrecidas en venta al Estado
Haciendo uso de los recursos legales, técnicos y financieros a su disposición. el Cobierno
de El Salvador procurará adquirir y transferir las tierras voluntariamente ofrecidas en
venta por sus propietarios, por medio del Banco de Tienas. Una vez adquiridas dichas
tierras, deberán ser transferidas a los beneficiarios de la reforma agraria.
D. Sobre los beneficiarios de tierras transfer¡das de acuerdo con los literales anter¡orcs
Las tierras resultantes de la aplicación de los literales "A", "B" y 'C" de este capítulo
serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campes¡nos y pequeños agricultores
que carezcan de ellas. Específ¡camente, serán transferidas legalmente a los carnpesinos y
pequeños agricultores definidos por la ley como beneficiarios de la reforma agraria.
E. Pagos de las tierras
La transferencia dc las tierras señaladas en los literales anteriores se hará a precio de
mercado y en las mismas condiciones de crédito otorgadas a los beneficiarios del sector
reformado. Al mismo tiempo, podrá establecerse un sistema de pagos a base de precio
frjo y a largo plazo de tasas de interés bajas, lúas y no capitalizables. Se complementará
el crédito interno con financiamiento proveniente de la cooperación internacional. para
lo cual se constituirá un Fondo Especial para la compra de tierras financiado con recursos
extemos.
F. Nueva Legislac¡ón
T€niendo en cuenta el estado de dispersión de la legislación agraria, sus vacios y contradicciones, las Partes acuerdan que ésta debe ser armonizada y unificada en un Código
Agrario. Para este fin, el Gobierno presentará a la Asamblea Legislativa el proyecto
respectivo en un pl¿tzo no mayor de doce meses a panir de la firma del presente Acuerdo.
De no cumplirse este compromiso en dicho plazo, será, COP AZ la que asumirá el
compromiso de elaborar el anteproyecto correspondiente.
3.
SOBRE LAS TIERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVAS
A. Régimen
de terencia €n las zonas conflictivas
De conformidad con el Acuerdo de Nueva York, se respetará el estado actual de tenenc¡a
de tierras, dentro de las zonas conflictiyas, mientras se da una soluc¡ón legal sat¡sfactoria
al régimen de tenencia definitiva. En consecuencia, los tenedores de tierras no serán
desalojados, mientras se da la solución arriba mencionada. y por el contrario serán
apoyados financieramente para elevar la producción agropecuaria.
Tomando en cuenta la situación de irregularidad del régimen de tenencia de tierras en las
zonas conflictivas, Ias Partes acuerdan:
B. Determinación de quiénes son los actuales "tenedores"
Se entiende por tenedores los actuales pobladores
l7¡a . REVTSTA
Entorno
ۖEmO Edicbn
ISSN: 2218-3345
y/o trabajadores de esas zonas
Es@c¡at
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS OE PAZ DE EL SALVADOR
C. lnventario de casos a los que se aplica esta parte del Acuerdo
Dentro de los 30 días siguientes a su firma, el FMLN presentará el inventario de los
predios o inmuebles afectados por el mismo. Previa verificación de que los m ismos estén
dentro de lo estipulado en el presente Acuerdo y de conformidad con el procedimiento
señalado en el próximo acápite, el Gobiemo de EI Salvador procurará dar una solución
legal sat¡sfactoria a la tenencia definitiva mediante la compraventa voluntaria entre su
legit¡mo propietario y el tenedor de la misma, en las condiciones a que se refiere el
parágrafo No. 3-F de este mismo capitulo.
En caso que su legít¡mo propietario no desee vender su propiedad. el COES procurará.
dentro de los rnecanismos legales a su disposición, reasentar a los campesinos o agricultores
en pequeño en tierras que estén disponibles para ello y procurando' dentro de lo posible.
que éstas estén localizadas dentro de la misma zona.
D. Clreación de una Comisión ¡lspecial
COPAZ designará una Comisión Especial, integrada por representantes de reconocida
probidad y capacidad. Dicha Comisión Especial, que será designada denlro de los veinte
días s¡guientes a la flrma del presente Acuerdo, tendrá a su cargo las siguienles tareas )
fu nc iones:
a.Verificar el inventario de los predios o inmuebles afectados dentro de las zonas
conflictivas. Una vez que sea verificado, entregará copias
a GOES
y COPAZ:
b.Facilitar. de ser necesario, la solución de situaciones conflictivas entre los tenedores
actuales y los legitimos propietarios;
c. Adoptar las decisiones y medidas que estime necesarias y convenientes para el Pronto
y eficaz cumplimiento de lo acordado en este capitulo.
E. Legalización de la tenencia d€ la tierra
Salvo los casos de especial complejidad, el Gobiemo de El Salvador legalizará de manera
definitiva el régimen de tenencia de las tierras en las zonas conflictivas, dentro de un
plazo de 6 meses a partir de la firma del cese de fuego, otorgando, según el caso, títulos
de propiedad individual o asociativa.
F.
Pago de las tierras
La compra de las tierras a sus antiguos Propietarios se h4rá al precio del mercado. La
venta a los actuales tenedores se hará en las mismas condiciones otorgadas a los
beneficiarios del sector reformado. Sin embargo, se podrán acordar condiciones especiales
tendientes a lácilitar la pacificación.
C. Verificación de COPAZ
COPAZ garantizará el cumplimiento de los acuerdos contenidos en los Nos.2 y
{.
3
ACUERDO DE 3 DE JULIO DE I99I SOBRE TIERRAS OCUPADAS
Se respetará el
Acuerdo sobre tierras ocupadas entre el GOES y las organizaciones campesinas
Respecto a las tierras que con posterioridad a dicho Acuerdo hayan sido ocupadas ilegalm€nte,
el GOES deja constancia de que se reserva el derecho de aplicar la ley a fin de garantizar la
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
9@)
Ed,búr, Es@c¡at
'
'l1s
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVAOOR
vigencia del Estado de derecho. En relación con esto, el FMLN expresa que la problemática
agraria, incluidas las ocupaciones de tierras, conviene enfrentarlas por las vías de Ia
concertación y los cauces y mecan¡smos aportados por los acuerdos de paz.
5. CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO
PEQUEÑA EMPRESA
Y
A. Cródito para el sector en su conjunto
El Gobierno de El Salvador velará porque el sistema financiero nacional cuente con los
recursos suficientes para atender la demanda crediticia del sector agropecuario en
-qeneral. y en especial para la micro y pequeña empresa. la pequeña producción campesina.
incluyendo las cooperativas del sector reformado y no reformado.
Asimismo, establecerá las normas para los créditos a la producción agrícola e industr.ial
a fin de que éstos sean otorgados oportunamente y que su cuantía sea suficiente para
sustentar la capacidad productiva y la comercialización de la producción. para ese ef'ecto.
facilitará el ¡ncremento de la participación de los microempresarios y de Ia pequeña
empresa a la catera de crédito de la banca comercial.
B. Participac¡ón activa de los sectores destinatarios
EI Gobierno también asume el compromiso de posibilitar y promover la participación
activa de los sectores dest¡natarios, tanto en el diseño como en la adminisrración de
programas especiales de crédito para estos sectores. para el ef'ecto se compromete a
fonalecer la panicipación de organizaciones representativas de los sectores mencionados
en el literal anterior en la formu lación de las políticas del Fondo de Garantía Agropecuaria.
FICAPE. FEDECREDITO 1 BFA. ) asegurar que estas instituciones rnantengan una
situación tlnanciera sólida y se convienan en receptores de recursos externos para la
canalización efectiva del crédito a la micro y pequeña empresa, pequeña producción
canrpesina ) cooperativas del sector refbrmado y no reformado.
(.
Asistencia
-féc¡rica
El Cobierno de El Salvador d¡señará e impulsará nueyos programas de as¡stencia técn ica
para propiciar una mayor productividad de los campesinos y agricultores en pequeño.
panicularmente en las zonas conflictivas.
D. Cooperación internacional para el sector agrícola
Dado el incremento en la demanda de crédito agricola que resultará del Acuerdo de paz.
el Gobierno de EI Salvador se compromete a gestionar recursos externos adicionales co¡r
el propósito de incluir las nuevas necesidades del sector. En ese contexto. el Cobierno
gest¡onará recursos financieros externos para incrementar ¡as operaciones del Fondo ¡le
Carantia Agropecuario como mecanismo para agilizar Ia canalización de criditos
a
pequeños y medianos agricukores y cooperativas de éstos. sin dañar la sanidad tinancicra
de las instituciones de crédito.
ó.
MEDIDAS PARA ALIVIAR EL COSTO SOCIAL DE LOS PROCRAMAS DE
AJUSTE ESTRUCTURAL
A. Protección del
consu m
idor
El Cobierno de Ll Salvador sc compromete a adoplar politicas ! a crcAr rneeanrsnlus
ef'ectivos tcndientes a defender a los consumidores. de acuerdo con el ¡nattciato cle la
176 . REVISTA
Entorno
emo
Edaon Es@c¡at
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUERDOS OE PAZ DE EL SALVADOR
parte final del inciso 2 del artículo l0l de la Constitución. Para el cumplimiento de este
precepto constitucional el Gobiemo se compromete a presentar a la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días de la firma del presente Acuerdo, un proyecto de ley de
protección al consumidor que contemple fortalecer al Ministerio de Economia, y que
pudiera marcar un primer paso en Ia dirección de la eventual creación de una Procuraduria
General de De[ensa del Consumidor.
B. La privatización
La política de privatización fomentará la participación social en la propiedad, promoviendo
el acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas privatizadas. Asimismo,
evitará prácticas monopólicas, al tiempo que garantizará la libertad empresarial y la
protección del consumidor, en concordancia con lo establecido en el
Constitución.
Alículo I l0 de la
C. Programas de compensación social
El Gobierno de El Salvador procurará fortalecer los programas de compensación soc¡al
en ejecución, dirigidos hacia el alivio de la extrema pobreza. A tal fin, se gestionarán
recursos externos adicionales.
7.
MODAL¡DADES PARA LA COOPERACION EXTERNA DIRECTA DESTINADA
A IMPULSAR PROYECTOS DE ASISTENCIA Y DESARROLLO DE LAS
COM
U
NIDADES
El Gobierno de El Salvador facilitará la cooperación externa directa, de carácter priYado.
destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades, siempre que
sea canalizada por Ias vías legales en materia de regulación sobre diyisas y créd¡tos. También
podrá aprobar la cooperación externa de carácter oficial, previa la debida información sobre
el destino de dicha cooperación.
El Gobierno otorgará facilidades legales e institucionales a los canales privados de cooperación
externa d¡recta en beneficio de las comunidades, de las organizaciones sociales y de los
organismos no gubernamentales del país, y no discriminará entre éstos siempre que se constate
que desarrollan o desean desanollar proyectos de desarrollo integral. Los excombatientes de
ambas partes tendrán la posibilidad de acceder a los fondos de cooperación externa.
8.
FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL
A. Objetivo del Foro
Se creará un Foro, con la
participación igualitaria de los sectores gubernamental, laboral
y empresarial, con el objeto de lograr un conjunto de amplios acuerdos tendientes al
desarrollo económico y social del pais, en beneficio de todos sus habitantes. La
concertación será un esfuerzo sostenido, por fases, teniendo en cuenta que se trata de
lograr acuerdos a ser aplicados de inmediato para lograr la estabilización, otros para
atacar los problemas económicos y sociales que se habrán de derivar de la finalización
del conflicto y otros propios de la reconstrucción.
Entre otros aspectos. el Gobiemo propondrá al Foro de Concertación Económica y Social la revisión del marco legal en materia laboral para promover y mantener un clima de
armonía en las relac¡ones de trabajo, sin detrimento de los sectores desempleados y del
público en general. También propondrá el análisis de la situación de las comunidades
rnarginales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluciones a los problemas
derivados del conflicto armado de los últimos años. En términos generales. el Foro será
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
€ffi
Edriió,
E§pec¡él
.
177
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA OE EL SALVAOOR
el mecanismo para concertar medidas que alivien el costo social del programa de ajuste
estructural.
B. La instalación del Foro
COPAZ convocará por primera vez la instalación del Foro de Concertación Económica y
Social en un plazo no mayor a un mes después de haberse firmado el presente Acuerdo.
C. Composición y presentación del Foro
La composición y representación sectorial y gubernamental en el Foro se conformará de
la siguiente manera:
a. EIGOES tendrá representación de alto nivel, con capacidad de tomar decisiones en lo
económico y social.
b.Para la representación de los sectores laboral y empresarial, se convocará a las
organizaciones que revelen la mayor representatividad.
Además, podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y politicos en
calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará.
D. Atribucion€s del Foro
El mismo Foro definirá su estructura operativa y Ias temáticas de discusión y concertación.
Los sectores representados en el Foro tendrán iguales derechos y dispondrán de las mismas
condiciones para la presentación de sus planteamientos.
Para garantizar la efectividad de los acuerdos que por consenso resultaren del Foro, el
Gobierno de El Salvador se compromete a emitir, modificar o derogar los decretos o
normas de su competencia y a present iniciativas pertinentes a los otros órganos del
Estado.
E. Secretaría del Foro
El mismo Foro designará una Secretaría que Ie brinde apoyo técnico
continuidad de sus labores.
9. PLAN
y asegure
la
DE RECONSTRUCCION NACIONAL
El Gobierno de El Salvador presentaná al FMI-N, dentro de los treinta dias siguientes a la
firma del cese del enfientamiento armado, el P¡an de Reconstrucción Nacional que
ha
elaborado, con la finalidad que las recomendaciones y sugerencias del FMLN sean tomadas
en cuenta, al igual que la de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho
Plan refleje la voluntad colectiya del pais.
El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral de las zonas afectadas por el
conflicto, la atención de las necesidades más inmediatas de la población más afectada por el
conflicto y de los excombatientes de ambas Partes y la reconstrucción de la infraestructura
dañada.. En particular, en el contexto de los programas nacionales correspondientes, se
adoptarán medidas tendientes a facilitar la reincorporación del FMLN a la vida civil,
institucional y política del pais, incluyendo programas tales como becas, empleos y pensiones,
programas de vivienda y para la instalación de empresas.
El Plan brindará especial atención a la necesidad de fomentar la creación de oponunidades
178 . REVISTA
Entorno
m
Edicbn Espcial
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
Febrero 1998, N°. 4
ppeds3 u9lc/pf
ISSN: 2218-3345
.
Entorno
6¿t
@@ vlsl^f u
{ selsrr[¡u'satua6r¡rp sol Ersd
ugrf,ezrl,rotu (
'N'lnJ
láp soJquerl.¡'r
ugrunar ap oqcerap ¡ap orcroral'a arqrl
( f,¡a 'spluaJdursalef,ol) Bperdo¡dE ¿rnlf,rulsas{ur ep uorJelelsut el
E
'r
oqJerec'q
'ours[r¡eso.rd ap sepepr^r¡]p ep uorf,szrl¿eX'P
:err¡drur ¡enc o¡ 'oltr¡od oprued
ollo.¡¡psap
ua ¿,4n¡r¡suoJ es opuEnc'N'lt^¡J lep I€u¡Jou
¡e ered sorcedsa sol rpzrlu¿reD '¿
'u5
oteJf,ep un ep ugrf,Eqorde e¡ asopupr,rouro¡d
¡et
eltd
o,rtte¡srña¡
'ocr¡lod opru¿d oruo, N'l t/{J lap ugr)rzr¡eña1 '9
'ugrlerco8au e¡ ap sop:ancu so¡ rod oprlelq¿¡se of,rp!rn[,( lEuorcn¡usur
olJuur o^anu ¡ep ueuuua anb su¡ ánb sáuorf,Julsar seur urs'eue¡d ertl¡¡od ugrf,edr]ru¿d
¿l p N'lhlJ lap oqrarep la,{ osrr.uoJduoa ¡a ecr¡drur opErurE o¡uáruelus{ue laP esar l3 '§
láp lprJos uoro¿f,runuoc ep sorpeur ered serruaf,rl ep ugrr"zrJo¡nV
',
'opeurI olf,ruuof, le.¡od sopE.¡eue3 so^r¡our ap esn¿c ¿ s!Ed ¡ep e:enj uer¡uancua as anb
seuosrad saruap Á sopersrl 'soperlrxa sol ap ourolal la eJ¿d p¿pt:n8as ,( seuue.¡eB serlduV
't
N'II ll
socrulod so^rtou¡ rod soprue¡ap so¡ sopo¡ eJ¿d psuaqr'l 'Z
'sred ¡ap ¡euotcn¡t¡sut a ecqt¡od '¡t,ltc
epr,r e¡ e 'pepr¡e8e¡ eua¡d ap ocreu un ap orluep'ugrf,erodrocutar ns e uapto ua'soctl¡¡od
,( salr^r) soqrerep sns ap orcrcrala oua¡d ¡a ¡¡1¡rr13 lap solu¡rtpquocxe sol ¿ l¿zltuPJES
ered s¿rJes¡leu ue.tan¡ anb retJgJpf, orlo ep o sel¡¡¿lsráal seprpatu sel ep ugtcdopy
sol
:opianf,V oursru alsa uá oprua¡uot ugtcnoafa ap otrepua¡ec ¡e so¡afns uglse salsnJ
¡ap errt¡¡od ugrcudrcrped e¡ e so^r1¿leJ sopJenf,e sslualnSts so¡ opuzuec¡u ueq a5
'N'lhlJ
N'II^I.{'I'JO
V]III'IOd NOI]Vd I JIIUY ¿' I /
O
P U dD )
.
¡euot6al ,( letrol le^lu
e olloJ¡ESaP aP saPePr^uJ¿ P sepellpep sal¿lueuEulaqnS ou sotustue6lo so¡ ap sepEpl^l¡f,E
spl uoc uEld Ia Jezrlrqrl¿dtuot ue ou.lerqoc le uof, lEJoqeloc ,( eorucg¡ enua¡stse l€zll¡^oul
'lpJelplr¡lnu,{ leJe¡slrq ra¡rgrer ep sel¿rJuo sotusru¿3ro etue salrugJt sol lszlltñe'o,(ode
oqrrp Jrqrla¡ ep salqudaJsns s¿ursrSoJd so¡ta,{ord ap ugllerederd e¡ e JrnqrJluof, 'ouratxe
o.iode.¡ezr¡raour e ¡¡uá8ur¡e ol opol ua ^ouJerqoD I¿ J¿rosese gJrnlour 6¡¡.¡¿ ¡ep ¡adnd ¡3
'(CnNd)
olloJrESaC lá BrBd súprull
sauorf,eN spl ap euerSor¿ ¡a.rod ope,{ode p.¡es lens la'lEuortrEN uorf,f,nJlsuora¿ ep opuoJ
un ¿rs¡rl as 'ot?eJa Ia erpd ugrJepnecar ap sauortsa8 se¡ e e¡qrsod o,(od¿.¡o,(eur l¡ uapuuq
anb ered ¡uuotoeura¡ur ppp¡untuo, EI E opeuell un ueceq seued s¿qure'u¿ld opEuorcueu lap
uorf,e¡uaureldur e¡ erud ugrclrsacau as anb sa¡uuonrpe sosJnral ep p¿pqu¿r euenJ ¿l upe6
'¡r,rro uorce¡qod e¡ erlue s¿ur¡f,!^ spl ap sarsrJrurEJ so¡
ouroc sopersrl sol u olu¿l uarcUaueq enb seurerSo:d g:e:od.rocur ¡euorce¡ uotocnJtsuoJ¡U
¡p u?ld la'ousru¡rsV l¿rtros,( uf,lruguof,á EJn¡cru¡see{ur Elep ugtlB¡lltqeqal,( ugrf,Jnl¡suof,
E
¿l grprf,¡ur e'solrsgq selerros sotf,r^les ap ugrrulsa:d ¿l gJezllueJe8 'sa¡elr¡snpuro:;-e
,{ sa¡e¡saro¡'seJanbsed's¿lt¿noad'sqoJltAB sepppr^tlc¿ se¡ ep ¡e:8atur ollo.u¿sep
¡a era,rouo.rd oulerqoD le'o¡rsgdo¡d ¡pt EJ¿d opp¡sA lep au¿d ap e¡.¡¿llror.rd ugrcoruo.rd
ep ¿Jszo8 lEnJ El 'solrsgq so¡ueurl€ ap ugrJrnpoJd EI ep otuetun¿ le,( o^tspur oáldua ep
fo soou3ncv
Acuerdos de Paz de EI Salvador
'l!t 30 zvd
pp. 152-188
UTEC
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
d.Libertad para la publicación de campos pagados en los medios de difusión por parte
del FMLN.
8.
Solución legal a Ia participación de miembros del FMLN en la COPAZ, una vez que ésta
formalice legalmente su existencia.
9.
Medidas especiales de seguridad
Inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo, se adoptarán medidas especiales
de seguridad para la protección de los dirigentes del FMLN que las requieran. Dichas
medidas, que podrán incluir el acompañamiento por personal diplomático y el apoyo
técnico de Gobiernos amigos, ofrecerán todas las facilidades requeridas para que los
dirigent€s del FMLN puedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con la ley. COPAZ
supervisará lo aquí acordado y promoverá, si fuera necesario. la adopción de las
disposiciones legislalivas o de otro carácter que sean peninentes para la plena eficacia y
fundam€ntación de dichas medidas de seguridad. En correspondencia con
su
responsabilidad por la seguridad de los dirigentes del FMLN, el GOES proporcionará las
facilidades necesarias para el cumplimiento de lo acordado. ONUSAL verificará la
adopción de las medidas señaladas.
Capítulo VIl. CESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO
l.
Elcese delenfrentamiento armado (llamado en adelante eICEA) es un proceso irreversible, corto, dinámico y de duración predeterm inada, que debe aplicarse en todo el territorio
nacional de El Salvador. Durante el CEA no habrá negociaciones sustantivas, sino
únicamente las medidas necesarias para poner en práctica los acuerdos alcanzados en la
negociación.
2.
El CEA comenzará en el día
terminará el día
3.
3
l'
I de octubre de
de febrero de 1992 (llamado en adelante el día-D) y
1992.
Comprende cuatro elementos, tal como se definen a continuación
a. El cese del fuego;
b. La separación de fuerzas;
c, El fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus ¡ntegrantes, dentro
de un marco de plena Iegalidad, a la vida civil, política e institucional del pais¡
d. La verificación por las Naciones Unidas de todas las actiyidades arriba mencionadas.
En este capítulo se incluyen, además, acuerdos sobre la restauración de la
administración pública en zonas conflictivas y sobre el uso de los medios de
comunicación en favor de la reconciliación (véase Anexos E y F)
El Cese del fuego
4.
El cesedel fuego entrará oficialmente en vigorel dia-D
5. A partir
de esa fecha, cada una de las Panes, según les corresponda, se abstendrá de
efectuar cualquier operación o acto hostil por medio de fuerzas o individuos bajo su
control, por lo que no se podrá efectuar ningún tipo de ataque por t¡erra. mar o aire.
realizar patrullajes o maniobras ofensivas, ocupar nuevas posiciones. colocar nrinas,
interferir las comunicaciones militares o llevar a cabo operaciones de reconocimiento de
cualquier tipo, actos de sabotaje, cualquier otra actividad militar que, ajuicio de ONUSA L,
180 . REVISTA
Entorno
gñoÍ|o
Eclrcon Espeaat
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
Entorno
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
$L , ptcodsl uglctp3 @
VrSln¡U
.]vsnNo
ep s¡relrltN saJopp^lesqo ep aJeI l¿ ulDctunuol sSvJ el .c-0rp Jcp s¡luP
¿ueues eun rppJel sgru e Á oplanoy alse ep ptulu e¡ ap sandsep a¡qrsod eas oluenJ ug.§l
¿l
'sopezu0rl¿ sopJenJa so¡ ap ect¡cg.rd ua zlsancl e¡ etcd
opepJoc" orJspuá[€r ¡a tod epuodsaloc un8as grernB es odnJC la 'eel¿¡ else elue]nC .¿c
ojaugd ¡e ua urruara3at areq as anb z ofequ.¡J ap o¡untuo:) odnrg ¡ap orpaur tod ¡etu.roSur
oñan1 ¡ap asec ¡ap opor:ad ¡a atuutnp sauud sop s¿l uol IVSnNO ep seJope^Jesqo sol
ap eJei lá Jod sop¿pJo)E ugros anb sase3 ¡od s¿tu¿:.Qo¡d un8as uuuzr¡rat es ,lVSfiNO
rod sop¿srAradns uuas uatqu¿l anb'Joua¡u¿ o1z.r.rud ¡a ua soltJlsap soluá¡rUt^our so.l.tl
'lsuuoJul oSanJ ¡ap asa: ¡ep opo¡:ad aluu.¡np sailDd sop
la
ua'IvsnNo áp saJ¿lrIh¡ sa.¡ope^rasqo sol ap aJJ[ ¡3 ueq El sopclEucs
sereñn¡ so¡epusrcard ugroeu8rsape1 6 oxau V Ie ua sopuIrUes soreSnl sol ¿ ugluS¡lde.¡ as
'g ¡ o-¡e.ued ¡a ue soppuo¡f,ueu sa¡uárl¿qtuoc soJ o^les 'N.I l lJ lap suzlenJ sel ,{ ,J o\au V
la ua ueraunua as anb,{ zed ap ecod? ue uelJpüelu¿u anb sauorlecrqn se¡ e uuu;-a¡da.r
es sSvJ PI eP se.¡tsalet sszronJ sEl '0t fo-€!p,( g+o-e!p §ol ¡J¡ue opolrád le o¡u¿Jno .cl
s¿l uo3 sPtlnsuol
'c-e!p lap
.¡rued e sa¡e8nl soq¡rp ap oun ¿pEl ue p!p lap suroq t¿ spl sá¡u.rscrd ugru¡sa ordirur.rtl uo (
g ,{ y soxauy sol ue sop¿Jeunu¡ sare8n¡ so¡ sopol eJJaJ ep ugtesr,uadns lVSflNO ap
serurlrul selopu^lesqo so'l opo!Jad atsá a¡uEJnp eu¿d erlo El ap seaanJ s!l ep otuaru¡r^or.Lr
¡a o.tSr¡ad ue eñuod o sprdtur anb ppEU t,leq saued sop se¡ ap eun8ur¡ IVSnNO
ep ugrsra.tadns u¡ oleq ugrezr¡uar as ioria¡uu oJ¿Jlgd la ue so¡uJsap soluaru¡^ou¡ so'l'Zl
'seued sop sol ap súzrcnJ sEl ep lEnlle enñ¡rlds¡p
praupLu
y
ep
ueleUeJ
,{
soxauy
sol ue sopeJeunua sarein¡ so1 B oxauV
B
¡a ¡eraua8
sopereunua
uá
se.te8n¡
so¡
e
ugrrSurp
as
'g¡
o3urud le ue sopeuorJuau se¡uar¡!qLUof,
l¡
sol o^lps'Nlt J lep sEzJenJ se¡ Á y oxeuy la ua ueJeunu¡ es anb sauorcerrqn su.r¡o,(
sa¡uátsrxe selrlrures seuorselolsur 'saseq 'seleu¿nl sol u uerr6rrrp as g3y3 pl ap saJlsariál
sezJanJ sel 'C-E!p lep rr¡:ed u se¡p orurf, sol uoc gJrprruro¡
anb'rdela u;eurrlcl u¡ u3'¡
¡
'c oxeuv la ue opBuru.u¡¡¡p sol D al.l.r,roluo]
sú^rlf,rUuoa suorg sel ep o¡uap sopEIDUes seruSn¡ ua olrreum,lrse:8ord ua.qurruoc es ¡11¡,,¡¡
lep sezanj sel i zud ep erode ue e¡uaulELlJou ulrpuetupu¡ enb án6¡rldsep ¡o ju¡clopru
EtsErl salEnlrE s¡uo¡¡rsod sns ep otueurp^rsár8oid enferlder cs (SAV:l) Jopo^ll:S lA ¡p
epcLr¡JV EzJanJ e¡ enb ereueru ap 'suda¡o sop ue suzren3 cp ur¡rrurudas ul uJalálq¡-'tse eS'{l
I
'op.ranf,V alse ap seuud sequs rod o¡uaruelsf,s la JEf,U¡Ja^ -l V5¡¡6 u -rr¡ruuad ,( uzuel¡uoc
ElieroleuoJ'solueprf,ur ¡p so6serJ sol Itnpa.¡ se sezianJ op uotc¿redes ül ep olrsgdo.rd ¡3 '¡,
sBzrJnJ
{
¡p
ugr:ru.r udos
u1
6-urp ¡ap lrued u V¡J lap sollads¿ sol sopot rlf,Uue^ r¡pod crud sod¡nb¡
so,rt¡ra3a sns ere6o¡dsap -lVSnNO lpurro-}ur oñánJ Iáp asál lep opor.rad ¡a Jtuurnc '8
's o.lu.r.¡cd ¡a ua sulrJlsep
sepeprAr¡lu súl op eunSulu Jenpá.lJ ou p ualaurordutoc as ¡enr ¡a tod ¡uLtr.ro.¡ur o8anj ¡;lp asa:l
un uu.¡p^Jasqo seued sop su¡ '6 -u¡p ¡a ,( op.¡ánJv elsa ap uturq¡ e¡ ar¡ua opor.rod ¡o a¡ueJng '¿
''tvsnNo
:od cpuñr¡sa,rut e:as oñan1 Iap as¡c lep uotlulot^
etsendns .rarnb¡un3 lor.raluu
oleled
leuaoluf,saposruro-rduoc¡apotadset¡aetuaulutrUoteJt+ue,tuutezadtuaes6-ulpláug'9
¡rrr:
trur.rt¡qoci
r).¡¡tpnd
cl ep soqJáJ¡p so¡ a¡cdsl.r ou ¡nb olce rornb¡enc o'o8an-¡ ¡ap asof, Ié JuqJnuJd
uoov^]vs 'l:l to zvd fo sooufnSv
Acuerdos de Paz de EI Salvador
pp. 152-188
UTEC
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
s() r.r ul r t¡ c tu tl
Ll so^ t¡o tlt §oJlo
0üñ¡5
Entorno
/prrddsj uo¡r¡pf
VlStAf U . ZBr
'sEuuE u¡s,( lr^lf, udol ue'á¡uoulenpt^tpu¡
n ut¡p¡u.t uorf,uelp 'sostulad lc¡n.r.¡srp u.tu¿'o
srurtu ¡l) t¡()t¡ltulLItl¡ ,( upurr¡er 'uorru,rr¡cEsep cp seuteJfio.¡d ua Judt3ruDd ued.p
:soJ¡srSol sor¡srurruns
{ sotuelulJalsequ
lt:nllá.1á uJpd .J
:uollu¡uq
u.¡oua-lur ou l¡,\rLr Jp sopuIu at¡ua ugtJeurproo: Á aru¡ua ap sapupl^tt]u J¿zll¿ai
:sudoJl ap
o^¡l¡r
Á uor¡u¡o-r
oqul
u
lled.q
ru^ell u.ll'r(l'r.
:se¡u3¡nsrs so^r¡our sol Jod .(
-lVSnNa) ¡p o¡uartu r¡r¡¡suoJ orAald elueuuJtun s¡uotlelqn sns ep ltlus urlpod suzJan1
slse ¡nb utd¡lu oulerqoD l¡ 'J oxeuV lp I ¡lpuadv l¡ r.rá sopuJ¡uJnu¡ sol i V o\¡uV Iu I
¡J¡pr.¡¡dV l¡ u¡ sopltJ¡runue sol lltep se'N'lhlJ lap suzJanl Ltu.¡uentu¡ ¡s epuop s¡lp;nl
so¡ ap srpu¡rrrtrr xo.rd sul uJ s¿puñ¡ldsep sDz.lanJ sll u'tclnf,t¡lud ue ¡-tJtlel es ¡nb ol u3.lZ
'opJanf,v
rp uorrrrrldu ap
os:rco.rd lu elueuu^¡uF¡r¡ u¡¡Je1u uJ¡uuru u.¡to ¡p rLt oñ¡nl lep
¡s¡r le ruior^ uep¡rd ou soluerur^oru sa¡u¡ anb recr¡r.ro,r u.rud ,( ¡uuorcuu or.ro¡ur¡¡ Ia opo¡
u¡ suz.¡é¡r-I sns Jp so¡rr¡r rr¡tAou.r sol a¡ueruDt^¡rd ruurproor ulud'S:lVl ul f,p salal¡unJ (
s¡suq 's¡puprun sul ue'lVSnNO ep atrelua ¡p seluntlo lrquq V3J l¡p opoued l¡ e¡uuJn6'02
atse
N-lNJ lep sEzlanl
su¡ opu.r¡u:rruor ueÁer¡ as apuop sale8n¡ sol aJqos ugJuzrl¿e.r as ou solánA sols3 soJutrltLr.r
so¡en,r ap s.rur:¡d so¡ sopot IVSnNOe ope¡ue¡apetod uc.ructunuoJ eS oppu¡lro¡)rguor
l¡ r.rol sopuuo¡ruleJ ou salaqap sns rr¡durnf, ulpd s¿t.tuser?u uuas anb otr¡aq ou talrereo ap
slttotsrru su¡¡anbu atu¡Lulrf,¡u! oq!t u ugJpAall s¿zJan-l sus3 earsue.¡o uororledo rarnb¡unt
Juzrlu¡.¡ ap uurpue¡sq[ as S3Vl ul ap lu^sN Ez.¡enl ul ,( úeJ¡V pzi¡nJ ul C-Erp Iáp .rupd V'ó I
'lVSnNO ¡od upeáqse^ur ures osrurorduor ats¡.1p t¡otlElor^
utsandns rernb¡unc'9 o.¡u.ugd ¡a ua e,retd as oulo¡
trtsoq o¡ce o ugrceredo rarnb¡unr
.rur1t:,¡¡¡ ep ¡sr¡ue¡sqr: ip oslLuorduto) lD sDlalhs a¡uauuueld uul€pan[] sels¡'out¡scpu¿lJ
.rJtlc.¡ul uu;ual enb suzJenl sEl ep Jelruts uotJu.¡Ddas uun lu¡ierru 'soJt¡JuJd so^t¡oru
rod'¡lqrsod sa ou uelq rS 'l I oJu.upd I¡ uá uauuap as anb N'lr\JJ l¡p suzrenl sul ,( 53yJ
ul Jp sc.l¡s¡.rJit suzr¡nl sul uoc ucuorf,elal es J¡qtJlsep ep uDqpJE as anb so¡8a.ue so1.g¡
luf
'¿¿-0¿ so.lErrgd
so¡ trc tre¡ndr¡sa es ánb supllps se¡ ep auede 'seJe8nl sose ap eren3 teñn¡ iátnblun) ua
sa.tulr
¡r
ru sodrnb:r o ¡uuosrad ap ercuaserd El a.¡qos ErJunuep o árruo.¡
IVSnNO 8 ( V soxauV sol ua sopBJ¡urnue
u r .ternb¡enc eruñr¡sarur
seJEin¡ srr¡ us opt.urraruoJ uuq es'.¡oue¡ue
o-lur.r9d lap ¡sul.l Drur¡ln El ua e¡)uáJeJal ¡JELI ¡s anb sul e'-Jte'§eu.¡u sul o^lus'§aued
su¡ .rod sopurc¡rap saJD¡r¡(r¡ sodrnb¡,( so^r¡f,a-le sol sopol anb ur[f,!Jue^ lVSflNO '9-O
-r:rp ¡ap rrt.rucl l] .¡rJcp s¡ 'sl]zrenl ap ugrJeredes €l ep ud¿le Ejeuud el asJuldua¡uoJ lV'¿I
e¡uurnp
o o\¡uv
l:r rr:r
sns ¡P s¿l o^lus B
su¡s:l
'sEzrenJ ep uorf,E.¡pdas pl áp uds¡e Epunáes El
sopu.]eurnua sare6nl sol ua uPJuJtueJUof, as anb 'seullsaPuElf, sEaanJ
o\¡r¡r lo ua §oPPJaunu¡ serE;nl sol ue ue¡crlualuol
luLrorJur¡ or.¡olr-l.r¡¡
's.!ror¡runLr¡
l¡p
r¡?3nl ralnblEns ue JElrlrur
as 'f,¡e'seu¡Je
odrnba,{ so,rtso¡dxa soJlo'sPulul
¡p sor.rulue^ur eso^r]reJe sns eporaumu l3aJqos cpellú¡ep uol)PttuoJul
ep s¡.rtr¡rlr!! seJopa^lasqo ep e.Ia[ lE 9re.usruru¡ns N'll/\]J lá'c-¿!p laP ssruE
uulrttr¡s uun .¡npJul seul [ ,{ opJ¡n]v els¡ ep Eullu El 3P sandsep elqlsod las oluunl u3'91
'lvsllño
surr¡.¡¡r
'v oxeuu le ua soPeláttlnus selPsnl sol ua
L[?.ll].I¡Lr¡luoJ cs anb so¡u¡urctuJu ,( so^ttteJa sns ap o.lautflu le a¡qos Epullglep uqtSeuloJul
uoov^'rvs 13 fo v9lco]oNc3l ovolsu3^lNn
Acuerdos de Paz de EI Salvador
pp. 152-188
UTEC
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
Plc¿ds3 uQtctP3
@
Entorno
t1t .
VfSln¡U
's;ed
l¡p lEuorJnlrlsu! a EJ¡¡llod'lr^lJ epr^ el e'psprlE8al rua¡d ap oc.reur un ap oJ¡uap
'sa¡u?¡8¡¡ur sns ap ugrrerod,roJulal Bl ,i N'lhlJ lap.¡B¡rlttü EJntJn.¡¡se sl Jp uU l-l
'zed ap soprence so¡ sopo¡ uoc a¡uanr8uoc ees enb:eogt:a,l cred
p'l
_Eles serJua¡sunf,irf, se¡sa ue SAVJ El ep ugrcenloe
'saluauruad sauorcelrasqo sel Jareq áp ot¡rllr,l elsa e p€prlrqrsod JEp E¡Ed 'e¡uarPuodsallol
uapro ¿l r¡rua ep selu¿ '-IVsnNo ep aJaf le uoJ 9¡EJlunuol as 'uorcnltlsuoJ Pl aP 891
olnJI!v lep ¿ I l¿Jaunu l€ t ó61 ap l¡qe ue ep¿qords PuuoJeJ el ua optce¡qu¡se ¡uuotcderxa
osrnler la ¡Ezrlln orJgsa]eu ssuraprsuof, ecr¡q¡da¡ El áP alusprsáld Ia anb ¿uuoJ lel
ap ecr¡qnd pepr:n8as e¡ ,( suJá¡ul z¿d ¿l ep oluarturuatueu ¡a ered sotreutplo sotpaut so¡
ope¡o6c uererqnq as ,{ ocr¡qqd uapro ap srsr:c eun erafnpord es '¡or¡átuE ol alu€lsqo ou 'rS'SZ
'IVSÍINO rod ¿rr¡J ap Ep€^Jesqo
''MnNO
f,[pueurocer ,( sauorsn¡cuoc sns grpt¡.rJoJul oct¡qr,td uapro ep ststrc
eun o oFan¡ ¡ap asar ¡ap an¡dn: ¿un JrJnpoJd ¿ án8ell as r¿ll^o ¿J€d satueutuad sauorc
-epuouro?al ,( sauorsn¡luol s!l gJllrtua'srsuJ pun ua l¿aoquasap epand anb ¿rnlunÁoc
eun;ernSguoc e ezárdurá as enb alou anb ep osef, uA soprenlv sol ap ugtcz¡ueLua¡dtut
¿l ep olloxssep la opu¿nl€^e a¡uauEJllgualsrs 9¡¿lse zy¿9¡ o?en1 ap eseJ la eluelno'tz
ap eJat lD
seuo¡
sau¿d sop s¿l uof, sellnsuof, ua lvsnNo aP saJ¿ulrl salopP^lasqo
ap oJet le rod soprra¡qetsa ue.¡es ugrrpf,UrJel le¡ pJ¿d sou.lstuef,stu so1 zed ap ecodq
ue lEurou sauorlrunu ap IeAru le Jeua¡upt¡¡ SgVJ EI E gr¡tured es'elu¿lsqo oN salPtal
so¡ncrue ua,(n¡cur ou aued ¿pec B sop¿SeJtua soluatutf,a¡s¿qe so¡ anb erecgtta,l IVSnNO'CZ
'oprenlv
3¡sa 3p olJstu lap oj¡ueP uEZrlEeJ as
solusrrur^ou¡ sosa anb grecgrra,r enb 'lysnNo rod sgP¿gEdruoxe rvl o K (fl '1a sopeuede
sol uo sope¡eunua so^l¡ot¡¡ sol rod ue8¡es anb s¿zlanJ s€'l ugtc¿rltf,uo)al { uotsualstp
ap osacold ¡a :uqrn¡ad o opJenf,V elsa ¡p sotJedse sotlo n o8:nj ¡ap asac ¡a olFt¡ad
ua reuod e:atpnd eprl¿s eqrp enb eJaptsuof, Is 'sopeuot?ueu aluaullollelue sosef, sol
ua osnlf,LI'epr¡es eunSuru ¿rud otuerurluesuoc ns -¿¡¿3rolo ou lvsnNo'o6reque ut5
'sPux€ urs
f
¡t,rtc edor ua 'alu3tulsnpl^lpul
'souElruEu¡nq soAlloru soJlo n ¿orP?lrl ugrcuá¡E'soslulad :e¡nr.¡slp ert¿'p
:seu¡ul ap uorf,Eurrulla,( ¿pPJrle.¡'ugrrs,rr¡oesap ap seruuSord ue tedtct¡ed ele¿
'r
:ercueArA¡adns eJEd
sel¿uo¡prx o ssdor 'solueru¿llenlrAp ap or¡sru¡uns ,( o¡uarurf,als¿qE rpnlf,eJe eJEd'q
:sopElEuas serp8nl seluaJáJrp sol uá uartuancua as enb sEz.renJ s¿l ep
sopuEur sol uoc sopuEur soll€ sns ap ugrcuurp.rooc,( oJ€luá ap sap¿pr^tl3e Jpzrl¿ar p]ud 'p
rod,{ IVSnNO
ap o¡uarrur¡uasuoc orrard
seursrru
sel ap sEprlES sEI
N.ll J lg
r¿urp¡ool EJed 'Nl tllJ lap suzJanJ sel op¿r¡ueJuof, ugrqpq es epuop sopelDqas sarDFnl sol
ua IVS¡NO ap eJDlue ep saler)Uo gJqeq V3J lep opolred la elu¿Jnp 'ereuuru ltnir ¡O'ZZ
:saluernBrs so,rrloru sol
alueuef,rul rr¡es ugrpod s¿zren, sns anb Bldace
'opJsnrv a¡sa áP oc¡Eu lap oJluep uezrl€al es soluerur^oru
sose anb pr€f,Ur.¡a^ anb '-¡yg¡¡.¡6 .rod sopegeduoce let (p i. l) «l 'tn sopeued?
sol ue sopzJaunua so^rloru sol rod ue8¡es anb sezren3 s¿.1 ugtf,ptltJuolal ,{ uorsua¡srp
ep oserord ¡a reqrnuad o oprenrv e¡sa op so¡cads¿ soJlo n oñan] ¡ap asar ¡a orñr¡ad
ue rauod aarpnd eprles Eqcrp anb eraprsuoc ts'sopguotf,ueu¡ á¡ueulotJslut sosuf, sol
u¡ osnlJur 'epr¡es eun8uru ued o¡uelu.llluasuoc ns 9re8.ro¡o ou lVSnNO.oSJEqule utS
uoov^'lvs'I3 30 zvd to sooutncv
Acuerdos de Paz de EI Salvador
pp. 152-188
UTEC
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAO TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
26.Entre el día-D+6 y el día-D+30, de acuerdo con los programas por t'ases a quc sc lrace
referencia en el párralb 14, el FMLN concentrará en los I 5 lugares señalados enunrerados
en el Anexo D todas las armas. municiones, minas, otros explosivos y equipo nrilitar de
sus fuerzas, tanto los concentrados durante la primera etapa en los lugares errunrerados
en el Anexo B como los de sus fuerzas clandestinas. y ONUSAT- vcrificalii c¡uc
corresponden a la información contenida en los inventarios que habrá recibido cn
consonancia con el párrafb 16.
l5 lugares ser'ialados. todas las annas y equipos arriba ¡rrencionados.
salvo las armas y equipo individuales de los combatientes presentes en diclro lulla[. ser¿in
guardados en depósitos cerrados con llave. Cada depósito tendrá dos cerraduras. rie las
cuales una llave será guardada por ONUSAL y la otra por el Comandanrc del FMI-N en
27. En cada uno de los
el lugar. ONLJSAL verificará periódicamente el contenido de dichos dcposiros. pala
asegurar que no sufian ninguna alteración.
28. Durante el periodo del CEA, los integrantes del FMLN mantendrán sus urnr!r\ \ (qurp()5
individuales m ientras permanezcan en los lugares señalados. A I abandonar dichos lusarcs
para reincorporarse, dentro de un marco de plena legalidad. a la vida civil. política c'
institucional del pais, sus ar as ¡ndividuales tamb¡én serán deposiradas cn los dc¡rositos
cerrados nrencionados en el párrafo anterior. Los combat¡entes que aún estén en los
anlt \. etc._ pre\ i\ro
cn el párrafb siguiente. depositarán sus arntas ¡ ec¡uipos individuales cn los rle¡rosiros
cerrados. para su veriflcación por ONUSAL. inüediatamente antes dc su destrucci(inlugares serialados cuando empiece el programa de destrucc¡ón de las
según un prograrna acordado con ONUSAL.
3l de octubre de 1992. cl FMLN destruir.á todas l¡s trrntrs \ c(lr¡rp(,5
dcpositados cn los Iugares señalados en base al arreglo anteriorn¡cnte de'cr.¡1t,. cn plu:cnc rl
y ba-jo la supervisiórr irn ica de ONUSA L l con su asesoramiento técn ico. Dicha destrucción
29.En¡e el l5 y el
se realiz¿uá silnultáneantcnte e¡r la totalidad de los
l5
lugar.es señalados para
el l:MLN.
LI FMLN dispondrá dc los restos de las arntas destruidas.
Verificación por las Naciones tJnidas
J0.Sc iu.rnrent¡rá cl personal nrilitar
¡
civil de ONUSAT- para perrnitirle llerar a cat¡o
sus
tareas lelacionadas cun los procesos acordados. tal conto se describe en cste Acucrclo.
3l.lll
Secretar¡o General pedirá la aprobación del Consc'io de Seguridad para cstc aunrcnto
I del personal de ONUSAL. Tanrbién pedirá a la Asanrtrlea Cc¡lcr.¡l l¡s
pafiidas tillancieras necesarias. La conlposición por naciones del coDtponcntc nrilit¡r de
ONLJSAL ¡ la designación del Conrandante de su División Milir¡r serán decididas por el
dcl nrandato
Consejo dc Seguridad por recorrrerrdac ión del Secletario Ccncral desl'urcs dc c¡trc csle
celebrado colsultas con l¿rs dos Partes. Para cuntplir con sus nuevas obligacioncs
eticazrnenle. ON USAL. corno en los otros aspectos dc su ltrandalo. llecesillrii un¡ conlpleta
libetad de nrovinriento cn todo el territorio de trl Salvador.
'ha1a
32.Para facilitar la aplicación dc este Acueldo. se coltstituirá intncdiilt¡ntcntc dcs¡'lucs rlc la
l'irma del rnisnro un (irupo Coniunto de Iiabajo ((;CT). El U( l cstalii intcgrado por cl
.lelé de LJbscrvadorcs Militarcs de ONUSAL. como Presidcntc. I'un tcplesenlilnle de
cada una de' las Partes. Los ¡n ie¡nbros de CCT podriin estar acot)1pañado\ D()r los it\c\ore\
requetidos. Ll presidente dcl GCT convocará a las lcr¡nionc:i dcl nrisnro ¡ rr¡ lt rc rJt i\ ¡ o
por pelición dc algurra o ambas dc las Partcs.
184
' REVISIA eñrorno
Entorno
Ed¡aon Espec¡al
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUEROOS UE TA¿ UE EL SALVADOR
ANEXo A
Luga res donde las fuerzas de la Fuerza A rmada de El
antes del día D+5
Sa
lvador ( FA ES)
se
concentra rá n
oBSF,RVACIO\!:S
La situación exacta de las ubicaciones se determinará durante el periodo de cese del
fuego infbrmal.
La visilancia en las instalaciones no militares de ¡nterés nacional por parte de la FAES se
llevará a cabo con el minirno de tropas indispensable.
Se tratará que la vigilancia de estas instalaciones vaya pasando progresivamente a la
nueva Policía Nacional Civil, conforme pueda irse haciendo cargo de estas funciones.
ANEXO B
Lugares donde las fuerzas del FMLN se concentrarán ant€s del día D+5
OBSERVAC ION ES
La situación exacta de las ubicaciones se determinará durante el período de cese del
luego informal.
.\\E\() (
Lugares donde las fuerzas de la Fuerza Armada de El Salvador (FA ES)
a partir del día D+6
oBSERVACION
se
concentrarán
T]S
l.
La vigilancia de las instalaciones no militares de interés se establece por su valor estratégico
desde el punto de vista económ¡co y militar. El personal asignado para esta vigilanc¡a
será siernpre el mínimo indispensable.
2.
Se tratará de que la vigilancia vaya pasando progresivamente a la nueva PNC. contbnne
ésta pueda irse haciendo cargo de estas funciones en las instalaciones perlinentes.
3.
Las estaciones repetidoras contarán con presencia m¡l¡tar de carácter técnico y de
protección, siendo el personal asignado a ésta última tarea el mínimo indispensable.
Durante el cese de fuego informal el Jefe de Observadores Militares de ONUSAL, en
consulta con el Gobierno, establecerá el limite máximo para los efectivos estacionados
en cada una de las repetidoras por los motivos citados. Se establecerá un límite similar
para la base militar de El Roblar.
4.
El GobiernodeEl Salvador no concentrará tropas n i constru irá instalac iones m ilitares en
pues¡os de lJ Marina mencionados en los puntos 17. l8 ) i9.
lo\
5.
La lista de las instalaciones de época de paz no toma en cuenta lo que pudiera resultar de
la aplicación de lo acordado sobre la Fuerza Armada.
ó.
La persistencia en tiempo de paz de algunas bases militares está.iustificada por la protección
REVISIA
Entorno
ISSN: 2218-3345
effi
Edlc¡ón Es?ec¡al
'
185
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIDAO TECNOLOGICA OE EL SALVADOR
de fronteras, para lo cual se adoptará el dispositivo correspondientc. Aquellas instalaciorres
de época de paz cuya ocupación durante el CEA pudiese generar inquictud no sc[iu
ocupadas. En este sentido. eljefe de los Observadores M¡litares de ONUSAI-. c11 consult¿r
con las Partes, podrá detenrinar qué instalaciones de época de plz no debcn ser ocuparJas
durante el periodo del CEA.
ANEXO D
Lugares señalados donde las fuerzas del FMLN se concentrarán a partir dsl día D+6
ANEXO E
La restauración de la administración pública cll zonas conflictiv¿¡s
Con la entrada en vigordel cese del tüego. se restaurara gradualnrcnte la ¡tlntinistl.¡ciolt
pública en las zonas conflictivas. de acuerdo con los principios siguientes;
A.
Se restaurará lo antes posible toda la gama de servicios públicos (tllcs ctrnro .rlrrit. ct)erlt¡
te leconr u n icac iones y ca¡ninos). asi conro otros servicios proprtrcion dos por
cl Estado en ámbitos tales como Ia agricultura. la educación la salud.
eléctrica.
I
B. Los Alcaldes que. debido al contlicto ar¡¡rado. han ejercido sus ti¡ncioncs clc lirrn¡
itinerantc. fliarán su r€s¡dencia en los municipios corrcspontlicnles Io lnrcs ¡tosiblc. cn
estrecha consulta con ONLISAL. en orden a afiarzar el proccso de (l¡stelsi(in \
reconc iliación.
C.
El restableci¡n ietrto de la administración dejusticia se adccuará a los propósitos del preserrte
Acuerdo v, especialmerltc. al proceso de paz y r.econciliación. En conson¡ncia corr cllo:
a.
L¿r ad¡ninistración dc.justicia se ¡establecer¿i lo anlcs posiblc. en eslrecha co¡tsulta
con ONUSAt,. en orden a afianzar el proceso dc distensión ¡ reconcilracion.
b. El Gol¡ierno lomará las providencias adecuadas para que el resrablccirl]iento dc l¡
ad¡rlinisrraci(in rJe.jusricia no perturbe Ia el¡ctividad de las medidas Iegislltitls o ile
otro cararcter. adaptadas dentro del marco de este Acuerdo ). clel proceso de pirz I
reconciliación. en orden a garantizar a los mientbros del FMI_N cl pleno ejercicio
sus dcrechos civiles r politicos.
de,
D, Ill restablecirriento de la admin¡stración pública no ¡llenoscabará la e\istcDcia ni cl
tirncionanriento de las organizaciones no gubernarnentales de caráctcr cu ltural. econónr ico
o social establecidas eÍt las zonas conflict¡vas. Dentro de¡ proceso de paz ¡ r'cconciliacitin.
sc rrranlendráÍt canales apropiados entre diclras organizaciolcs
corres¡rondientes. con el apoyo de ONUSAL.
v
las autoridadcs
Anexo F
Uso de los medios de comunicación en favor de la reconciliación
C<.¡n
el tln de contribuir al proceso de distensión y reconciliación:
A. El Gobierno ¡rc¡ intcrltrir/¡
presentc Acuerdo.
ll,
l¿rs
es(acioncs de radio del FMLN
¡
pirrt
ir
clc lrt ll
nni¡
rlc
I
A¡nbas l)¿trtes sc compronrcten a panir del día-D a:
186 . REVISTA eñrorno Edlc¡ón Espectat
Entorno
ISSN: 2218-3345
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
ACUEROOS DE PAZ DE EL SALVADOR
a, Promover por los diferentes medios de comunicación a su alcance, una campaña
nacional de publicidad en fayor de la reunificación y reconciliación de la sociedad
salvadoreña.
b. Abstenerse de toda propaganda o politica informativa incongruente con el presente
Acuerdo o con el proceso d€ distensión y de reconciliación.
C. COPAZ supervisará lo aquí acordado y
hara llegar a las Partes las recomendaciones que
estime pertinentes. Podrá asimismo hacer sugerencias para la participación de los diferentes
sectores de la sociedad civil y, en particular, de los medios de comunicación. en la campaña
de reconciliación nacional.
D. ONUSAL verificará el cumplimiento
de estos compromisos
CAPITT]LO VIII. VERIFICACION POR LAS NACIONES UNIDAS
l.
2.
Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo. así como el de
los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 dejulio de 1990, el 27 de
abril de l99l y el25 de septiembre de 1991, respectivamente, con la cooperación de las
Panes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución.
La cooperación internacional a que se refiere el Presente Acuerdo será coordinada por las
Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento de
las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes.
CAPITULO IX. CALENDARIO DE EJECUC¡ON
DISPOSICION FINAL
El tiempo de ejecución de los acuerdos que no estuvieren contenidos en el Presente calendario,
asicomo los ajustes que, por cualquier causa, fueren necesarios respecto de lo aquiacordado,
serán resueltos por ONUSAL en consulta con las Partes.
DECLARACION FINAL
Las Partes expresan su firme determinación de resPetar escrupulosamente y ejecutar de buena
fe todos los compromisos asumidos en el presente Acuerdo y en los demás que han alcanzado
en el proceso de negociación, dentro de los términos y a través de los mecanismos previstos
por ellos, asi como la de cooperar con ONUSAL en su tarea de verificar el cumplimiento de
tales acuerdos. El Gobierno de El Salvador se compromete de manera solemne a promover
activamente la aprobación de las reformas legislativas acordadas en tiempo oportuno para
que sean promulgadas en las fechas previstas.
Ciudad de México. ló de €nero de 1992.
REVISTA
Entorno
ISSN: 2218-3345
e
EdrcJó, Esqec¡al
'
'187
Febrero 1998, N°. 4
pp. 152-188
UTEC
Acuerdos de Paz de EI Salvador
UNIVERSIOAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
En repres€ntación del Cobierno de
El Salvador
Dr. Oscar Alfredo SANTAMARIA
Cnel. Juan MARTINEZ VARELA
Cral. Mauricio Ernesto VARGAS
Dr. David ESCOBAR GALINDO
Dr. Abelardo TORRES
Dr. Rafael Hernán CONTRERAS
En representación del Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional:
Cmdte. Schafik HANDAL
Cmdte. Francisco JOVEL
Cmdte. Salyador SANCHEZ CEREN
Cmdte. Eduardo SÁNCHo
Cmdte. Joaquín VILLALOBOS
Salvador SAMAYOA
Ana Guadalupe MARTINEZ
Maria Marta VALI-ADARF.S
Roberro CAÑAS
Dagobeno GUTIERREZ
Boutros BOUTROS-CHALI
Secretario General de las Naciones Unidas
Nota: Se han onritido algunos anexos por su extensión.
188 . REVISTA
Entorno
em
Edban
ISSN: 2218-3345
Es.FJcÉ,l
Febrero 1998, N°. 4